Ecologistas en Acción recurre al Supremo la absolución de tres cazadores en Palencia
Ecologistas en Acción ha recurrido ante el Tribunal Supremo el cambio de criterio de la Audiencia de Palencia contra la caza furtiva, según ha informado a través de un comunicado, después de que la Audiencia Provincial haya absuelto a tres cazadores por abatir un ciervo trofeo en un coto en el que no estaban autorizados durante la berrea.
El Juzgado de lo Penal número 1 de Palencia condenó en junio de 2023 a tres cazadores furtivos por un delito contra la protección de la fauna a una pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y la inhabilitación de la caza en tres años.
Ecologistas en Acción recuerda que valoró de manera “muy positiva” la sentencia y resalta “el gran trabajo” del juez de Instrucción, la Fiscalía y del juez de lo Penal. Los cazadores presentaron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, recurso que ha sido estimado. El juez ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Penal y ha absuelto a los tres acusados, para lo que se ha apoyado en una sentencia del Tribunal Supremo (570/2020) que hace referencia al artículo 335.1 del Código Penal distinto del que se ha valorado en la sentencia inicial que es el 335.2.
La asociación ecologista ha presentado anuncio de recurso de casación ante el Tribunal Supremo porque entiende que la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial debería haber tenido en cuenta una sentencia más reciente, del año 2022, del propio Tribunal Supremo. (Esta) “sí es de aplicación y supone jurisprudencia ajustada al caso que nos ocupa, determinando que el precepto que se considera infringido, es el artículo 335 apartado 2 del C.P. de aplicación para quien cace especies distintas de las indicadas en el artículo 334, en terrenos públicos o privados ajenos sometido a régimen cinegético especial sin el debido permiso de su titular”, sostiene la asociación conservacionista.
Ecologistas en Acción considera que este “giro de 180 grados” de la Audiencia Provincial es “realmente preocupante”, puesto que cambia “radicalmente” sus criterios en cuanto a protección y conservación de la naturaleza. “Hasta ahora la Audiencia había considerado en varias ocasiones que cazar en un coto donde no se está autorizado es un delito tipificado, independientemente de la época hábil o no de la especie que se haya cazado”, sostiene en el comunicado.
Si se confirmase este cambio de criterio, este tipo de furtivismo quedaría “relegado” al ámbito administrativo, dependiente del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que funciona “de forma muy deficiente” y podría suponer un “incremento del furtivismo en la provincia”, advierte Ecologistas en Acción.
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