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La Justicia rechaza el cierre cautelar de Navacerrada para evitar perjuicios irreversibles

Vista de la pista del Bosque en la estación de esquí de Navacerrada, en una imagen de archivo. EFE/Mariscal

Laura Cornejo

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El Tribunal Superior de Castilla y León ha rechazado la medida cautelar que pedía el Gobierno central de paralizar la actividad en la Estación de Esquí de Navacerrada. Según el auto al que ha tenido acceso elDiario.es, “en la ponderación de intereses inherente a la adopción de esta medida cautelar, no puede entenderse que la falta de adopción de las medidas interesadas causen perjuicios irreversibles”. Algo que ya explicó en el auto de 2 de diciembre pasado en el que se negó la adopción de la medida cautelarísima. En ese momento la Sala entendió que “los actos de uso del monte desde la última concesión se vienen realizando durante los últimos 25 años” y el perjuicio que causaría el impedimento del uso y la posible retirada de las instalaciones “podría crear una situación definitiva de difícil reversibilidad de acordarse al momento actual dicho impedimento del uso y eventualmente el desmantelamiento de dichas instalaciones”, además de “otros eventuales perjuicios como es la extinción de las relaciones laborales o de otro tipo que pueden haberse constituido por la concesionaria”.

El auto conocido este viernes resuelve el recurso tras escuchar a las partes, la administración demandada, que es la Junta de Castilla y León, y la entidad concesionaria, Puerto de Navacerrada, Sociedad de Esquí, S.A. Lo que el Gobierno central recurrió fue el Acuerdo de 14 de octubre de 2021 de la Junta de Castilla y León, por el que se declaró la incompetencia de esa Administración autonómica para resolver la solicitud de interrupción del cómputo del plazo de la ocupación de 7,6556 ha. en el monte del Catálogo de utilidad pública de la provincia de Segovia nº 2, denominado “Pinar de Valsaín”, en la que está ubicada la estación de esquí alpino del puerto de Navacerrada propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales, la caducidad, en su caso, de la concesión y para dictar los actos liquidatarios de ésta.

Tanto la Junta como la concesionaria alegaron que el contenido del acto de la Administración de la Comunidad Autónoma es negativo, por lo que la adopción ahora de las medidas interesadas haría perder al recurso su finalidad legítima, citando el Letrado de la Comunidad Autónoma el auto del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2.020. Para la Sala “es obvio” que mediante la adopción de las medidas cautelares interesadas se otorgaría por la Sala la adopción de dichas medidas, lo que conllevaría a presuponer que la Administración competente para la adopción de las reiteradas medidas interesadas es la de la Comunidad Autónoma, alterando el status quo preexistente y dejando también sin contenido el procedimiento, ya que, por otro lado, se adoptan toda una serie de medidas de contenido positivo, consistentes en la restauración del medio físico que sirve de soporte a las instalaciones de esquí, creando una irreversibilidad de las actuaciones, en cuanto que sería difícil o imposible volver a la reposición de la situación precedente. “Lo cierto es que sopesando los intereses en juego, con la suspensión del acto, en realidad se está interesando una medida positiva, que, como se ha dicho, puede crear una irreversibilidad de la situación constituida por la adopción de las medidas interesadas y vaciando el contenido de la resolución definitiva que se adopte”, añade el TSJ. 

Además, Junta y concesionaria argumentaron que no existen los presupuestos requeridos para la adopción de la medida desde la óptica del fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) en cuanto que faltan presupuestos previos para la adopción de las medidas, como son las relativas a que en el acuerdo concesional no fue parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León; que dicha concesión del año 1996 es anterior al dictado de la Ley de Montes de Castilla y león, Ley 3/2009, que carece de eficacia retroactiva, sin que en la transferencia de competencias efectuada por el Decreto 1504/1994, se efectuara la del título concesional que ahora se considera extinguido; que falta el presupuesto necesario de la ejecución del acto, como es el acordar el desahucio del concesionario, la necesidad de que exista declaración de impacto ambiental para el perfilado de los terrenos, entre otras alegaciones.

En el presente caso la Sala, “sin perjuicio de la decisión de fondo que se adopte al resolver de forma definitiva el recurso”, anticipa que “no se aprecia por las alegaciones de la recurrente, la existencia de un vicio de nulidad radical”, pues aun cuando se encuentra una razonabilidad en la argumentación del Gobierno central, “no concurren en el presente momento los presupuestos necesarios para la adopción de las medidas interesadas, ya que están más vinculadas a un análisis sobre el fondo” por lo que ha de tenerse en cuenta, que la postura de la Junta de Castilla y León “es al menos razonable”, para descartar en el presente momento procesal un supuesto de nulidad de pleno derecho.

El TSJ no impone costas   porque el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio establece que “En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”. Y en el presente caso, “aun desestimado el presente incidente, dada la complejidad de las cuestiones debatidas sobre la naturaleza de la relación concesional existente y legislación aplicable, hacen entender que existen dudas de hecho y de derecho que justifican su no imposición a ninguna de las partes”.

Mañueco pide a Sánchez que frene “sus ataques contra los intereses de Castilla y León”

El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, que se encontraba en una rueda de prensa en Miranda de Ebro (Burgos) cuando se ha conocido el auto, ha declarado que “ha imperado la razón y el sentido común” a la vez que ha recomendado al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, “frenar sus ataques contra los intereses de Castilla y León”.

Allí donde hay una posibilidad de desarrollo económico y social en el mundo rural, hay un ataque inexplicable por parte del Gobierno Sánchez. No lo entendemos. Yo dije que iba a proteger a la Comunidad autónoma de Castilla y León, a las personas de Castilla y León y especialmente, a las personas que viven en el mundo rural, que desarrollan su actividad económica en el mundo rural y hoy los tribunales de justicia nos han dado la razón“, ha comentado. Mañueco se ha mostrado satisfecho por el auto que mantendrá abierta la actividad en Navacerrada ”hasta que se resuelva el fondo del asunto, que tardará todavía varios meses“.

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