Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Justicia rechaza los recursos del Ayuntamiento de Valladolid y de Abogados Cristianos por las restricciones de la Junta

Varias personas pasean por la calle Santiago de Valladolid. EFE/R. GARCIA/Archivo

Alba Camazón

2

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha acordado denegar la medida cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Valladolid, que aspiraba a que la Justicia suspendiera las medidas aprobadas por la Junta que, en esencia, reducen los aforos en varios espacios a 25 personas en un entorno cerrado y 50 al aire libre.

Unas medidas que han sido muy criticadas por el Ayuntamiento de Valladolid en una semana en la que se hubieran celebrado las fiestas un año normal. Como alternativa, el consistorio había organizado unas 80 actividades culturales que ahora se ven afectadas. Para el TSJ, la “principal” razón por la que Óscar Puente ha solicitado las medidas cautelares “descansa en los daños por la imposibilidad de llevar a cabo la programación prevista para la tradicional semana de fiestas patronales de la ciudad”.

Esta mañana se ha celebrado una vista entre los abogados del consistorio vallisoletano y del gobierno autonómico. Este último ha presentado “datos suficientes para entender adecuadas las medidas propuestas”. Por su lado, el Ayuntamiento las ha considerado “desproporcionadas e incoherentes”, aunque ha destacado que las medidas son “loables” por el fin que persiguen: frenar la epidemia de COVID-19.

Los magistrados de la Sala han defendido que la Concejalía de Cultura organizó esos eventos “conociendo la situación de epidemia”. “Se conocía la intrínseca precariedad de esa organización”, subrayan. “La evolución de la enfermedad impide hacer previsiones y más a largo plazo, de modo que la posibilidad de restricciones mayores no podía descartarse”, continúan los jueces.

En el auto judicial se refleja que no se conoce “en qué términos” estaban las contrataciones. “Como apuntó el letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma, cabe pensar que se han suscrito seguros u otras cláusulas que limiten o excluyan posibles responsabilidades municipales y, en todo caso, el daño que cabe apreciar es patrimonial y, por ello, reparable”, sostiene.

En un principio, estas medidas solo durarán hasta el 9 de septiembre (7 días desde el 3 que entraron en vigor las medidas), y la Justicia niega que esta duración sea “desproporcionada”. La Junta de Castilla y León, cuando tomó esta decisión con respecto a Salamanca y Valladolid, aseguró que, de ser necesario, se prolongaría la duración de estas medidas. “Desconocemos si esas actividades pueden ser reprogramadas, lo que de ser así, no podríamos hablar de imposibilidad de realización, sino de realizarlas en otro momento”.

El Ayuntamiento esperaba “examinar la proporcionalidad y coherencia” de las medidas, pero los magistrados de la Sala considera que el planteamiento “no es correcto”, porque se deben valorar las consecuencias de las medidas por un lado, frente a “evitar la propagación de la enfermedad e impedir un empeoramiento de la situación”.

“Existe una transmisión comunitaria muy elevada y por ello se pretende evitar el contacto y el número de personas que se reúnen y de ahí que la limitación del aforo se haga, sin atender al lugar donde se proyecte la reunión”, señala la Sala en el auto, que ha sido remitido a la prensa.

“Existe un interés municipal en el aforo admisible para sus propias instalaciones, sean deportivas, culturales, etc., pero lo cierto es que no se justifican ni siquiera indiciariamente los perjuicios de difícil o imposible reparación que causan las medidas, limitándose a alegar en términos generales, la competencia municipal para promover y prestar determinadas actividades y servicios de interés general, lo que no nos parece suficiente por su generalidad y ambigüedad”, sostiene el auto.

Para los magistrados del TSJ, el hecho de que estas limitaciones se ejecuten solo en la capital vallisoletana y no en los municipios del alfoz -con tasas similares- no constituye “un argumento suficiente” para aplicar las medidas cautelares. “Los ejemplos dados quedan al margen de este incidente y desde luego que carecemos de datos para valorarlos”.

La Justicia asegura que la posible ilegalidad de esta norma “exige un análisis más profundo” y establece que “la irreparabilidad” de los daños no ha sido acreditada por el Ayuntamiento. “Faltando este presupuesto entendemos que no procede analizar este argumento”, remacha.

Limitación en las iglesias

Las medidas de la Junta de Castilla y León incluyen una limitación de los aforos en las iglesias y templos religiosos hasta 25 personas, algo que ha recibido críticas del Arzobispado, porque no entiende que exista el mismo límite en parroquias pequeñas de barrio que en templos como la Catedral de Valladolid, con un aforo de más de 400 personas, aproximadamente.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL ha denegado también la medida cautelar solicitada por Abogados Cristianos porque “ni se alegan, ni se acreditan -aunque fuese indiciariamente- perjuicios de difícil o imposible reparación, máxime teniendo en cuenta que no se impide el culto, sino que se limita el aforo y por un periodo concreto de tiempo”. Concretamente, siete días de restricciones.

A ojos de esta asociación ultracatólica, la medida resultaba “desproporcionada y arbitraria” porque no tiene en cuenta las dimensiones de los lugares de culto. Señala, además, que genera inseguridad jurídica y que lesiona derechos fundamentales recogidos en la Constitución.

La Justicia rechaza estos argumentos y deniega las medidas cautelares, “máxime teniendo en cuenta que no se impide el culto, sino que se limita el aforo y por un periodo concreto de tiempo”.

Etiquetas
stats