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Urdangarin saldrá de prisión dos veces por semana para ejercer labores de voluntariado

Urdangarin podrá salir de la cárcel 2 días por semana para hacer voluntariado

Laura Cornejo

El marido de la infanta Cristina de Borbón, Iñaki Urdangarin, saldrá del Centro Penitenciario de Ávila dos veces a la semana para llevar a cabo labores de voluntariado. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León ha estimado, con la oposición del Ministerio Fiscal, el recurso formulado por Urdangarin en relación a la posibilidad de realizar salidas para llevar a cabo un programa de atención especializada fuera de la prisión donde cumple condena desde el 18 de junio de 2018, al amparo del artículo 117 del Reglamento Penitenciario, sin cuestionar su clasificación en segundo grado.

Según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, las salidas autorizadas por el juez de Vigilancia Penitenciaria a Iñaki Urdangarin consistirán en acudir dos días a la semana, durante ocho horas, a una institución para llevar a cabo una labor de voluntariado. El centro al que irá es el Hogar Don Orione, en Pozuelo (Madrid), una institución de la orden religiosa italiana de los orionistas. El centro está compuesto fundamentalmente por personas, mayores de edad, “con discapacidad intelectual, necesitadas de apoyos extensos y generalizados”, según consta en la página web del centro, informa Europa Press.

Urdangarin planteó ejercer el voluntariado dos veces por semana el pasado 11 de junio, y recurrió la decisión de la Secretaría General de Instituciones penitenciarias, que le negó la petición el pasado 1 de agosto. El Ministerio Fiscal argumentaba que el penado estaba condenado a 5 años y 10 meses y no había cumplido ni la cuarta parte ni había disfrutado de ningún permiso, pero que lo que había que tener en cuenta era “la totalidad del tiempo que queda de cumplimiento”, como indicó la Junta de Tratamiento del centro penitenciario. El Ministerio Público se refirió a los aspectos positivos destacados por la Junta, como la adaptación o el pago de las responsabilidades civiles, pero también a los negativos: “Si bien es delincuente primario, los delitos por los que ha sido condenado exigen una amplia y cuidadosa planificación, especificando un pronóstico de reincidencia medio-alto”.

La decisión del juez recoge que la elección del régimen de vida, la forma de cumplir la pena de prisión, no está sujeto a la voluntad de los internos, viene regulada en la legislación penitenciaria y es impuesta imperativamente por la Administración, de forma que su incumplimiento es objeto de sanción.

En el mismo sentido, determina que la situación de aislamiento como forma de cumplimiento en la cual se encuentra el recurrente no es fruto de su elección, sino decisión de la autoridad penitenciaria. No es la voluntad de los internos la que determina el centro penitenciario de cumplimiento, pronunciamiento que, de nuevo, corresponde a la Administración.

El aislamiento como forma de cumplimiento está proscrito en la normativa internacional, Reglas Mínimas Penitenciarias del Consejo de Europa, y en la Legislación nacional, Ley Orgánica General Penitenciaria y Reglamento Penitenciario, si bien cabe recurrir a él en orden a preservar la vida e integridad de los internos, de ahí la legalidad de la decisión adoptada por la Administración. No obstante, han de articularse medidas en orden a evitar la falta de sociabilidad que comporta la soledad.

La Administración Penitenciaria en tres ocasiones anteriores se ha encontrado en la tesitura de tener que recurrir a tan excepcional medida permanente. Se trataba de penados que en su día tuvieron altas responsabilidades en la Seguridad del Estado: dos casos en el Centro Penitenciario de Ávila y uno en el Centro Penitenciario de Segovia.

Las decisiones adoptadas en cada caso fueron diversas en consideración a la situación de cada penado concurrente. En el primero de los supuestos se mantuvo el régimen de vida durante todo el cumplimiento por el riesgo de fuga. En el segundo, al tratarse de una condena de escasa entidad, se procedió a la progresión del penado al tercer grado en un plazo prudencial. En el tercero, un supuesto de un penado no primario, con una condena más elevada que la del ahora recurrente y con la responsabilidad civil derivada de su delito pendiente de satisfacer, se optó por la aplicación del régimen de flexibilidad del art.100.2 del Reglamento Penitenciario, posibilitando unas salidas de unas horas a su domicilio varios días a la semana.

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