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La Audiencia de Barcelona absuelve al hombre acusado de quitarse el condón sin consentimiento en medio de una relación

Palacio de Justicia de Barcelona

Oriol Solé Altimira

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La Audiencia de Barcelona ha absuelto al hombre acusado de quitarse el condón sin consentimiento en medio de una relación, a quien la Fiscalía pedía cuatro años de cárcel por abuso sexual. Los jueces consideran sin embargo que no existen suficientes pruebas como para dictar una condena, por lo que han absuelto al procesado en base al principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del acusado).

En su sentencia, los magistrados de la sección 3a de la Audiencia de Barcelona concluyen que la joven “no afirmó en ningún momento que la colocación del preservativo fuera una condición sine qua non [indispensable] para mantener relaciones sexuales” tras conocer al acusado en un festival en Calella en 2019, sino que “cuando empezaron el filtreo sexual ella le ofreció el preservativo y él se lo puso sin más”.

En su declaración en fase de instrucción el año pasado, que fue reproducida ante el tribunal como prueba preconstituida, la denunciante, que vive en EE. UU., explicó que el acusado accedió a usar preservativo pero que una vez iniciada la relación sexual descubrió que se lo había quitado. “Le dije 'para, si no tienes otro condón, para'”, relató la joven.

Del relato de la denunciante, expone el tribunal, “no se desprende” que el acusado “se quitara de forma intencionada” el preservativo sino que “ella notó que no lo llevaba”. Los jueces ven “posible” y “verosímil” la tesis de defensa del acusado, esta es, que el condón “se le cayó” durante el acto sexual al perder la erección a consecuencia del alcohol que había tomado, lo que “no evidencia acción dolosa alguna”, recalcan los togados.

En suma, los jueces no ven quebrado el consentimiento de la mujer en ningún momento. En primer lugar porque, a juicio del tribunal, el hecho de que la mujer entregara el condón al acusado no significa que el preservativo fuera una condición para la relación sexual. Y en segundo lugar porque los magistrados no aprecian que el acusado se quitara el preservativo adrede, sino que ven plausible que se le desprendiera debido a la pérdida de erección provocada por el alcohol.

El caso que ha terminado en absolución es uno de los pocos juicios que se han celebrado en España por 'stealthing', que significa 'sigilosamente' en inglés y define el comportamiento de un hombre al quitarse el preservativo sin que su pareja se dé cuenta durante la relación sexual. Se trata de una práctica contraria que en otros países como EE. UU., Reino Unido o Suecia se equipara a una violación y cuenta ya con múltiples condenas, al contrario que en España.

Solo había dos precedentes de juicios por 'stealthing' en España y eran contradictorios: un juzgado penal de Salamanca había condenado a un hombre por esta práctica en una sentencia de conformidad (que no se puede recurrir), pero en otra causa la Audiencia Provincial de Madrid absolvió al acusado. La Audiencia de Barcelona también opta por la absolución al no observar suficientes motivos como para enervar la presunción de inocencia del acusado. “La práctica conocida como 'stealthing' no ha quedado en modo alguno acreditada”, apostilla el tribunal. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

En el veredicto absolutorio de la Audiencia de Barcelona ha pesado el hecho de que la denunciante no pudiera acudir al juicio como testigo y se tuviera que reproducir la grabación de su declaración en fase de instrucción, que a su vez fue la única prueba que valoraron los togados junto a la declaración del acusado, habida cuenta de que ninguna de las partes aportó testigos o peritos.

En el vídeo de su declaración, explican los jueces, se ve “de lejos” a la denunciante, por lo que solo han podido escuchar su relato sin poder observar otros detalles de importancia, como los “movimientos de las manos” o los “cambios de expresión”.

“Hemos perdido toda percepción del lenguaje no verbal de la testigo, aspecto esencial en cualquier comunicación para percibir matices y comprobar la coherencia entre lo que se dice y cómo se dice”, aseveran los jueces. Sin cuestionar el relato de la denunciante, el tribunal indica además que el hecho de que sea estadounidense hace que el castellano –la lengua en la que declaró en fase de instrucción– no sea su lengua habitual, por lo que en varios fragmentos del vídeo “se pone en evidencia su dificultad idiomática”, y pide la repetición de las preguntas de las partes.

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