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El TSJC tumba la entrega sin concurso a Agbar del suministro de agua en Barcelona

En Barcelona, la gestión del agua es privada, a través de la empresa Agbar / EDU BAYER

Oriol Solé Altimira

Sentencia histórica contra el tradicional monopolio de Agbar del agua en Barcelona. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado el contrato entre el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) y la sociedad Agbar para crear una empresa mixta -pero donde la administración estaba en minoría- que suministra el agua a 23 municipios de la provincia, incluida la capital catalana. El tribunal considera que la administración no justificó suficientemente bien su decisión de no convocar un concurso público para adjudicar el contrato, que supuso la creación de la empresa mixta Empresa Metropolitana de Gestión del Ciclo Integral del Agua.

La AMB encargó en 2012 directamente a una sociedad mixta a día de hoy formada por Agbar (70%) Criteria -la Caixa- (15%) y la propia AMB (15%) la gestión del suministro de agua a los municipios que históricamente había prestado Agbar pero sin una concesión con plena validez legal. Y es que Agbar prestaba desde hacía más de un siglo el servicio de abastecimiento de agua a Barcelona sin un título concesional otorgado por la administración competente -hubo una concesión en 1953, pero desde 1982, año en que se crea la AMB, Agbar explotaba el servicio “actuando como concesionario tácito”, recuerda el TSJC-.

A juicio del Tribunal, los tres elementos que permitieron entregar el servicio a Agbar sin concurso en 2012 -derechos de exclusividad históricos de Agbar, razones técnicas y razones económicas- “presentan debilidades para justificar la excepción licitadora”. En este sentido, el TSJC sentencia que la AMB no respetó “los principios que rigen la contratación pública” al haber suscrito el acuerdo sin publicidad. El TSJC concluye reiterando que “no aparecen razones que justifiquen la renuncia a la competencia”.

La cuestión central de la sentencia es que la AMB no valoró de forma adecuada la posición jurídica de Agbar ya que, en la práctica, ignoró que otras empresas, competidoras de Agbar, podían gestionar el servicio. De hecho, la sentencia del TSJC llega debido a los recursos de la competencia: Acciona, Aqualia y Aguas de Valencia. “No se ha valorado adecuadamente cuál es la entidad económica de la operación a efectos de justificar la decisión administrativa de renuncia a la competencia”, resuelve el tribunal.

En un comunicado, Agbar ha anunciado que seguirá gestionando el servicio de agua en la AMB. La sentencia, de hecho, es recurrible al Tribunal Supremo. Además, el presidente de la Sala del TSJC ha emitido un voto particular en que no cuestiona la legalidad del contrato firmado en 2012.

Las implicaciones políticas de la sentencia permitirán ver hasta qué punto Barcelona en Comú apuesta por la remunicipalización del servicio de aguas en el Área Metropolitana. No dependerá sólo de su voluntad, ya que es necesaria la mayoría del pleno y es un aspecto complejo desde el punto de vista jurídico, donde Agbar y las otras empresas harán valer sus respectivas posiciones debido a la alta rentabilidad del negocio del agua.

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