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VÍDEO

El fiscal que acusa a cuatro mossos de detención ilegal: “Es legítimo grabar a los agentes ante un posible abuso”

Momento del juicio

Oriol Solé Altimira

Barcelona —

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Los vídeos cada vez son más importantes en las denuncias de abusos policiales. Así se ha puesto de manifiesto de nuevo este jueves en la Audiencia de Barcelona, en la última sesión del juicio a cuatro mossos por agredir a un joven y fabricar un atestado falso para encubrirse durante el toque de queda de 2020. Mientras las defensas piden anular la grabación de la violenta reducción, la Fiscalía y las acusaciones han defendido su legalidad y se han reafirmado en solicitar penas de hasta 15 años a los uniformados.

En su informe final, el fiscal del caso, además de defender la plena validez del vídeo, ha realizado una defensa de las grabaciones en casos de posibles actuaciones irregulares de las fuerzas de seguridad. “Es legítimo grabar a los agentes ante un posible abuso”, ha manifestado el representante del Ministerio Público, que reclama siete años y medio de cárcel a los agentes (ha rebajado un año su petición inicial porque los agentes han consignado la indemnización).

El fiscal ha defendido tanto la licitud como la fiabilidad del vídeo para que el tribunal alcance una convicción sobre el caso. La grabación, ha insistido, es plenamente legal porque se obtuvo de una actuación en la vía pública, sin invadir ningún espacio privado. Pero también es una prueba fiable y válida, ha agregado, porque aunque el vídeo esté cortado todos sus extremos han sido corroborados por testigos y los acusados del caso.

“Es legítimo grabar a los agentes en sus actuaciones, su difusión puede ser ilícita si se pone en peligro su seguridad, pero en este caso hay un interés público evidente en el vídeo porque hay un posible abuso policial”, ha aseverado el fiscal Pablo Borjabad, que ha rechazado, citando una sentencia del Constitucional, introducir una “censura previa” en las grabaciones a actuaciones policiales.

“Hay un abuso policial y una detención ilegal porque no existía ningún motivo para ello”, ha proseguido el fiscal sobre los hechos: los agentes pararon al grupo en el que iba el joven en noviembre de 2020, cuando pasaba una hora del toque de queda instaurado durante la pandemia.

Acusaciones y mossos están de acuerdo en el contenido de los vídeos, pero mientras que las primeras ven delictiva la reducción los segundos no. Según ha declarado este jueves el cabo acusado, el joven le dio una patada, lo que provocó la reducción. Sin embargo, la Fiscalía y las demás acusaciones niegan que se produjera agresión alguna.

Es más, en el atestado que las acusaciones ven falso, el cabo puso que el golpe de la víctima había sido con la cabeza, algo que ha desmentido este jueves a preguntas de su defensa. “Yo había recibido un golpe y pienso que la opción más coherente era que hubiera sido con la cabeza”. ¿Es posible que fuera con el puño?“, ha inquirido su defensa. ”Sí, es posible, pero en ningún momento falsé nada, yo puse lo que percibí“, ha apostillado el agente.

“No hay nada, ni patada, ni golpe ni cabezazo, esa es la trampa”, ha replicado la letrada de la víctima, Adriana Lacoma, que reclama hasta quince años de cárcel para los agentes. Misma pena solicita el centro Irídia como acusación popular. “La víctima fue vejada de forma absolutamente gratuita y para causarle un sufrimiento innecesario”, ha recalcado la abogada Laura Medina.

Una versión totalmente opuesta han expuesto las defensas. “El joven desobedeció a la policía, estaba alterado y dio una patada al policía, y en ese momento se hace una reducción perfecta esa es la actuación concreta”, ha manifestado el abogado de uno de los mossos acusados, José María Fuster Fabra.

El letrado ha defendido además que los vídeos están “manipulados”, ya que no aparecen varias escenas, como la que el joven va hacia el coche de policía.

El juicio ha quedado visto para sentencia después de que las defensas reafirmaran su petición para absolver a los agentes, si bien en caso de condena han planteado una pluralidad de atenuantes y eximentes, como la de reparación del daño a la víctima o la obligación de actuar en cumplimiento del deber y la legítima defensa.

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