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Un juez duda de que la nueva ley acabe con el “abuso” a los interinos y acude a la Justicia europea

Ciudad de la Justicia de Barcelona

Oriol Solé Altimira

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La temporalidad excesiva de los interinos en la administración pública vuelve a Luxemburgo. Un juez de Barcelona ha elevado cinco cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) –consultables al final de esta información– ante la duda de si la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la nueva legislación del Gobierno ponen fin al “abuso” de los interinos en todos los niveles de la administración pública española.

Las preguntas elevadas al TJUE por el magistrado del juzgado de lo contencioso 17 de Barcelona, Federico Vidal, fueron propuestas por una trabajadora interina desde mayo de 2005, defendida por el abogado Benet Salellas, en su demanda contra la conselleria de Justicia de la Generalitat. El juez ha estimado las pretensiones de la interina al considerar que España “no consigue trasponer a la legislación nacional” el derecho de la Unión Europea en relación a las medidas para poner fin a la temporalidad del colectivo.

En un auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, el juez indica que el Tribunal de Justicia de la UE debe valorar si la nueva normativa, aprobada a finales del año pasado en respuesta a la sentencia europea que censuró el abuso de la interinidad entre los empleados públicos, “es conforme o no” al derecho comunitario. “Es posible observar –expone el magistrado– numerosas contradicciones entre la normativa comunitaria y la jurisprudencia del TJUE en relación con la reciente normativa nacional aprobada”.

La cuestión clave que el TJUE debe decidir si responde es si un juez español, ante un interino que ha sufrido exceso de temporalidad, puede acordar su conversión en un empleado fijo “diferente al del funcionario de carrera pero dotado de estabilidad” con el objetivo de “evitar que el abuso quede sin sanción”. Sin embargo esta conversión no está prevista en la normativa interna aprobada el año pasado cuando se convoque un proceso selectivo de pública concurrencia, reconoce el juez Vidal.

La norma española quiere atajar el abuso de los interinos mediante la reserva concursos en vez de oposiciones para puestos de trabajo en la administración que hayan estado ocupados de forma temporal durante al menos cinco años. El objetivo de la ley es reducir la temporalidad del conjunto de las Administraciones por debajo del 8%, una ratio que a día de hoy sí cumple la Administración General del Estado, pero no otros ámbitos territoriales.

El juez Vidal valora que esta ley y la interpretación que ha hecho el Supremo de la directiva comunitaria van en contra de lo establecido por el TJUE y la normativa europea. Argumenta el juez citando sentencias del TJUE que los concursos públicos “no suponen una medida efectiva y disuasoria para sancionar el abuso de contratos” de las interinos.

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