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El juez exculpa de agresión sexual a un exdirigente del PP catalán al no dar credibilidad a la denunciante

Daniel Serrano, en una imagen de julio de 2019.

Oriol Solé Altimira

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha archivado la causa por agresión sexual contra el diputado en el Parlament y exdirigente del PP catalán Daniel Serrano. El juez instructor no da credibilidad a la denunciante, una excompañera de partido de Serrano, al concluir que las lesiones sufridas por la mujer fueron consecuencia de una relación sexual “impetuosa y desconsiderada”, pero consentida.

La Justicia investigaba desde diciembre de 2020 a Serrano por una presunta agresión sexual y dos supuestas lesiones a una compañera de partido ocurrida entre 2015 y 2016. Serrano, al que el PP abrió expediente para expulsarlo, dimitió de todos sus cargos tras conocerse su imputación y alegó que había sido denunciado de forma “falsa” y por una “extorsión en base a un chantaje”. Pero en marzo de 2022 volvió al Parlament al sustituir a la exdiputada 'popular' Eva Parera.

En un auto, con el visto bueno de la Fiscalía, el juez Carlos Ramos ordena el sobreseimiento del caso al no haber quedado “debidamente justificada” la comisión de la agresión sexual denunciada. La resolución cuestiona que la mujer tardara tres años en denunciar los hechos al no tratarse de una víctima “inmadura”.

Según el juez, la mujer que denunció a Serrano es “emocionalmente madura, con formación profesional y sin dependencia alguna respecto de su supuesto agresor”, además de participar “por vocación” en actos del PP “sin cobrar por ello” y haber organizado actos de concienciación contra la violencia machista. Todo ello lleva al instructor a concluir que el “retraso” de la mujer en denunciar “sea mucho menos explicable”.

“No se explica –abunda el instructor– que la denunciante no hubiera dado a conocer los hechos en su momento, o, por lo menos, que no mostrara públicamente serios reparos ante la figura del denunciado o que, visto el ascenso del denunciado en el partido, no decidiera al menos apartarse de la formación hasta pasados tres años”.

Del contenido de los mensajes que se cruzaron Serrano y la mujer, agrega el juez, “no se desprende en absoluto que las relaciones sexuales no hubieran sido consentidas, sin perjuicio que alguna de ellas se produjera con cierto ímpetu y reprobable desconsideración por parte de él que diera lugar a la aparición de algunos hematomas bajo la piel de la denunciante”.

Recalca el instructor que en los mensajes “no aparece ninguna petición de explicaciones sobre una relación sexual no consentida, sino solo sobre las consecuencias de una relación sexual impetuosa y desconsiderada”. “La denunciante no deja entrever de ninguna manera que el acto sexual hubiera sido inconsentido”, apostilla el juez.

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