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La Justicia prohíbe a la Generalitat identificar a los alumnos que hagan la selectividad de septiembre en castellano

Prueba de selectividad

elDiario.es Catalunya

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha vuelto a impedir a la Generalitat que reparta los exámenes de selectividad de septiembre primero en catalán y ha ordenado que los profesores ofrezcan a cada alumno la opción de escoger la prueba en uno de los tres idiomas oficiales de la comunidad (catalán, castellano y aranés). Los jueces reiteran así su decisión respecto las pruebas del pasado mes de junio, pero para la convocatoria de repesca impiden además que se identifique a los alumnos y remarcan que tampoco se podrá anotar cuál es la opción lingüística elegida para realizar los exámenes.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC considera que la Generalitat no cumplió correctamente en junio con las medidas cautelares dictadas a raíz de una demanda presentada por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) que le impedía repartir primero en catalán los exámenes, tal y como se venía haciendo históricamente, y cambiar el idioma de la prueba si un alumno lo pedía.

Los jueces, tras analizar el informe que pidieron a la Generalitat para conocer el grado de cumplimiento de la resolución del pasado mes de junio, requieren a la presidenta del Consejo Interuniversitario de Catalunya, la consellera de Investigación y Universidades, Gemma Geis, y al secretario del ente, Josep Ribas, para que impartan instrucciones concretas a los presidentes de los tribunales de las pruebas de la convocatoria de septiembre con el fin de que no se identifique a los alumnos “cualquiera que haya sido su opción lingüística”, ni tampoco se anote la elegida, informa EFE.

También ordenan los magistrados que se ofrezca a los profesores vigilantes, vocales o presidentes los enunciados en cualquiera de las lenguas cooficiales de Catalunya, “sin preferencia por ninguna de ellas”, ya que -subraya la sala- “ésta corresponde a los alumnos para el mejor desenvolvimiento de sus ejercicios”.

El TSJC prohíbe de esta forma a los tribunales de la selectividad que anoten “nombre y apellidos” de los estudiantes en función del idioma que escojan o que les “exijan cualquier acto de manifestación en el aula” al respecto y los insta a entregar los enunciados “sin que el resto de alumnos tengan que conocer cómo ejerce su derecho el examinado, es decir, el ejercicio de su libertad de opción”.

La sección 5 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC acumula varios autos y sentencias contrarios a la inmersión lingüística en catalán. El pasado mes de diciembre los mismos magistrados tumbaron el sistema de inmersión lingüística y obligaron a que un mínimo del 25% de las clases fueran en castellano .

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