Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Gobierno y PP reducen a un acuerdo mínimo en vivienda la Conferencia de Presidentes
Incertidumbre en los Altos del Golán mientras las tropas israelíes se adentran en Siria
Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

Absuelven a dos neonazis de coaccionar a un periodista porque sólo le amenazaron verbalmente

Concentración de Democracia Nacional

Oriol Solé Altimira

Condena por amenazas leves y absolución del delito de coacciones para impedir el ejercicio de un derecho fundamental a la libertad de información. Así se ha saldado el caso de las amenazas que dos neonazis profirieron contra el periodista Enric Borràs y otros tres informadores durante la manifestación que los colectivos de ultraderecha celebraron el 12 de octubre de 2016 en la montaña barcelonesa de Montjuic. El fiscal pedía cuatro años de cárcel.

Los hechos probados de la sentencia recogen que los dos acusados, el responsable de las juventudes de Democracia Nacional, Juan de Haro, y José Miguel P.G, persiguieron al periodista Enric Borràs tras confundirle con su hermano, fotoperiodista especializado en los movimientos de ultraderecha. “Hijo de puta, separatistas terroristas, Jordi Borràs cámara de gas, hijos de puta”, le gritaron.

Al ver que el periodista grababa los hechos José Miguel P.G. le increpó: “Eso, hazme una foto y mándasela a tu hermano, te voy a arrancar la cabeza”. Borràs y otros tres periodistas, ante el temor de una agresión, huyeron hasta el cordón policial de los Mossos d'Esquadra. Los dos acusados, añade la sentencia, “les fueron persiguiendo con gesto hostil y desafiante con la aparente intención de asegurar con ello que Enric Borràs abandonara definitivamente el lugar”.

Al no haberse acreditado la violencia requerida por el delito de coacciones, argumenta el juez, no se puede condenar por este delito. Y tampoco de un delito grave de amenazas. “El contexto y contenido de la frase intimidatoria revela que no constituye un anuncio serio de una decapitación u otro ataque contra la vida, sino la exteriorización del disgusto o incomodidad que le producen las fotografías de las que cree estar siendo objeto”, justifica el magistrado del juzgado de lo penal 27 de Barcelona, Guillermo Benlloch.

En consecuencia, procede tan solo condenar a José Miguel P.G. a una multa de 240 euros por un delito leve de amenazas. En su escrito de acusación, el fiscal contra los delitos de odio de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar, reclamó cuatro años de cárcel para los acusados por un presunto delito de amenazas y cuatro de coacciones para impedir el ejercicio de un derecho fundamental a la libertad de información.

Consideró el fiscal que las amenazas de los neonazis sólo tuvieron como objetivo “impedir desarrollar la actividad profesional” de los periodistas y “atemorizarlos”, poniendo así en peligro su integridad física y personal. El juez no lo ha visto así. La sentencia es recurrible.

Etiquetas
stats