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La Audiencia de Barcelona revoca el veto de ir a manifestaciones a un investigado por los disturbios tras la sentencia del procés

Miles de personas se manifiestan por cuarto día consecutivo contra la sentencia del procés

Oriol Solé Altimira

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Los altercados que sucedieron a la sentencia del procés han terminado, pero no las causas penales derivadas de las detenciones que los cuerpos policiales practicaron durante los disturbios. Las cuatro audiencias provinciales catalanas llevan semanas analizando las decisiones de los jueces de guardia que encarcelaron de forma preventiva a 30 de los arrestados o impusieron otras medidas cautelares a los detenidos que dejaron en libertad provisional.

Al margen de la prisión provisional, la medida cautelar más discutida por las defensas es la prohibición a acudir a manifestaciones que impusieron los jueces a la mayoría de los arrestados a los que dejaron en libertad provisional. Entienden los abogados y abogadas defensores que se trata de una medida contraria al derecho fundamental de reunión y manifestación.

En un auto, al que ha tenido acceso este diario, los magistrados de la sección 21 de la Audiencia de Barcelona dan la razón a una de las defensas y revocan la prohibición de acudir a manifestaciones que impuso la jueza de guardia a un joven investigado por desórdenes públicos y atentado a los agentes de la autoridad por los disturbios del pasado 18 de octubre.

Los magistrados de la Audiencia aducen que la jueza de instrucción decretó el veto a acudir a concentraciones y manifestaciones en base a un artículo del Código Penal pensado para imponer medidas de protección (como las prohibiciones de comunicación o acercamiento) para víctimas de delitos como el intento de homicidio o el maltrato (una de sus aplicaciones más frecuentes son las órdenes de alejamiento en casos de violencia machista), pero en ningún caso por delitos de desórdenes públicos o el atentado a los agentes de la autoridad por los que está investigado el joven.

“Evidentemente los delitos contra el orden público no están incluidos en los delitos por los que se puedan adoptar medidas de protección a la víctima como medidas cautelares”, ha valorado Xavier Monge, que ejerce la defensa del investigado.

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