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Los detalles de la sedición y otros seis interrogantes que tiene que resolver la sentencia del procés

Primera sesión del juicio del procés el pasado 12 de febrero

Oriol Solé Altimira

Seis magistrados y una magistrada del Tribunal Supremo ultiman la sentencia contra nueve exconsellers, una expresidenta del Parlament y dos líderes civiles del independentismo. Según ha confirmado la agencia EFE este sábado, el tribunal presidido por el juez Manuel Marchena ha decidido condenar a los líderes del procés por sedición y malversación. La sentencia que previsiblemente se hará pública este lunes tendrá que responder a varios interrogantes. Estos son solo algunos:

1. ¿Cuándo fue el alzamiento?

El delito de sedición, defendido por la Abogacía del Estado en el juicio, castiga el “alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes”. Es el delito más grave de todos los que implican alteraciones del orden público –desórdenes, atentado a la autoridad– pero no un delito contra la Constitución, como la rebelión que argumentó la Fiscalía. A diferencia de la rebelión, la sedición no implica el uso de armas ni la violencia directa como elementos fundamentales del delito, ni tampoco se comete para poner en peligro al Estado

Traducido al procés, significa que en el otoño soberanista hubo disturbios, altercados y actuaciones para que no se cumplieran las leyes y las órdenes judiciales, pero no tuvo la violencia como núcleo ni supuso una amenaza de suficiente entidad para la integridad territorial de España. La abogada del Estado Rosa María Seoane lo expresó al final del juicio: “No podemos considerar probado el uso de la violencia como elemento estructural del plan de los acusados”.

Seoane también limitó a una sola fecha, la del referéndum del 1-O, el alzamiento contemplado por la sedición. Según la Abogacía, las llamadas a la movilización social y a concentrarse en los centros el 1-O de octubre que hicieron todos los acusados no están amparadas por la libertad de reunión o expresión porque en realidad buscaban impedir “por la fuerza o fuera de las vías legales” la aplicación de la legalidad, esto es, la orden del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya a los cuerpos policiales para cerrar los centros.

Si bien sí lo incluyó en su escrito de conclusiones que elevó a definitivas, Seoane negó en su informe final que los 'Jordis' quisieran impedir los registros ordenados por un juez de Barcelona el 20 de septiembre de 2017 mediante la concentración que convocaron y desconvocaron frente al departamento de Economía –lo contrario cree la Fiscalía. A juicio de la abogada, el 20-S mostró que la movilización ciudadana “seguía a rajatabla las directrices” de ambos líderes civiles del independentismo, lo que se consumó el 1-O para mantener abiertos los colegios e obstaculizar la labor policial. A partir de la participación de cada acusado en los hechos, el tribunal impondrá las penas.

2. ¿Por qué no se acepta el nuevo concepto de rebelión?

En la sentencia también se hallará la argumentación de los magistrados sobre por qué no se ha aceptado la rebelión que sostenía la Fiscalía. El Ministerio Público, al contrario que la Abogacía, concluyó que la violencia era la vía del Govern para alcanzar la independencia, que la intensidad de la violencia fue la necesaria para lograr la secesión y que los exconsellers, Forcadell y los 'Jordis' promovieron los actos violentos, o por lo menos no los evitaron sabiendo que se podían producir.

La propia Fiscalía argumentó que su tesis acusatoria no era la de la rebelión clásica contemplada en el Código Penal y la jurisprudencia, definida por la presencia de armas y con un componente claramente militar. “Una rebelión distinta”, fue el término empleado por el fiscal Fidel Cadena para referirse al procés.

En este nuevo concepto de rebelión, la base fue, según los fiscales, la desobediencia practicada desde las propias instituciones de la Generalitat y el Parlament durante el procés sumada a los incidentes en las calles y los colegios el 20-S y el 1-O y las manifestaciones frente a los cuarteles de la Guardia Civil. Todo ello convirtió el otoño soberanista de 2017 en un “periodo insurreccional”, expresión que los fiscales compartieron con el teniente coronel Daniel Baena, que lideró la investigación del procés. Para los 'Jordis' la insurrección es el mero ejercicio de los derechos de reunión y manifestación.

A criterio de los fiscales, los acusados contemplaban los incidentes porque así lo preveía el documento 'Enfocats' –del que todos los encausados se han desmarcado– y los promovieron mediante sus tuits y discursos llamando a votar y a manifestarse. Y además, en el caso de Junqueras y Forn, porque sabían que el 1-O se producirían disturbios porque así se lo advirtió la cúpula de los Mossos d'Esquadra. La rebelión fue además el delito por el que fueron procesados los exconsellers por el juez Llarena y que supuso su suspensión como diputados. Con la sedición no habrían sido suspendidos.

3. ¿Quién malversó fondos públicos?

Esta pregunta es especialmente relevante para los tres exconsellers que permanecen en libertad provisional, Carles Mundó, Meritxell Borràs y Santi Vila, a los que tanto Fiscalía como Abogacía del Estado piden 7 años de prisión por malversación, además de desobediencia (que no implica penas de cárcel). En caso de ser condenados en las franjas altas de la pena solicitada, su entrada en prisión sería inmediata. Con todo, según EFE, previsiblemente serán condenados solo por desobediencia.

Los tres acusados alegaron que, si bien como miembros del Govern firmaron un compromiso solidario para asumir los gastos del 1-O, en realidad dieron órdenes internas a sus subordinados de no destinar un euro a la votación. Cabe recordar que ninguno de los casi tres millones supuestamente malversados provino de las conselleries de Mundó, Borràs y Vila.

Al resto de exconsellers la Abogacía pidió condenarlos por sedición y malversación, pero no imponer dos penas por separado sino una sola por los dos delitos al entender que uno fue necesario para cometer el otro. De ahí que solicitara doce años de prisión para Junqueras y once y medio para el resto de exconsellers en prisión (la sedición y la malversación por separado abarcan condenas de un máximo de 15 y 8 años respectivamente). Será uno de los puntos clave que tendrá que analizar el Supremo para imponer la pena, ya que no todos los gastos del 1-O salieron de las mismas conselleries, y las acusaciones no presentaron ninguna factura que afectara, por ejemplo, al departamento de Interior que dirigía Joaquim Forn. Al no formar parte del Govern, la Abogacía no pidió condenar por malversación a los 'Jordis' y a Forcadell, para los que pide una pena de ocho años.

4. Los Mossos, ¿favorables o enfrentados al Govern?

Lo que diga la sentencia sobre los Mossos d'Esquadra será de vital importancia para los exconsellers y para el propio major Trapero, que será juzgado en enero por la Audiencia Nacional. La Fiscalía y la Abogacía atribuyen un doble papel a la antigua cúpula del cuerpo. Por un lado, considera que Trapero se subordinó a las directrices políticas del Govern para permitir el 1-O. Lo hizo, según las acusaciones, con un dispositivo policial que buscaba aparentar que se cumplía la orden de la jueza para incautar las urnas cuando en realidad lo que pretendía era burlarla.

Al mismo tiempo, la reunión que la cúpula del cuerpo mantuvo con Puigdemont, Junqueras y Forn el 28 de septiembre para pedir que se desconvocara el 1-O es uno de los elementos clave de los fiscales para argumentar que los acusados avalaron la violencia el 1-O. En su declaración como testigo, la más relevante del juicio, Trapero no tuvo problemas para desmarcarse por completo del Govern y recordar que estaba dispuesto a detener a Puigdemont y los consellers si así se lo hubiera ordenado el juez.

5. ¿Cómo se cumplirán las penas?

Una vez decidido el delito y la pena, los magistrados también se tendrán que pronunciar sobre una petición de la Fiscalía que sentó especialmente mal entre las defensas. Se trata de la solicitud para que, en caso de que sean condenados a más de cinco años, los acusados no puedan acceder al tercer grado penitenciario –ir a prisión solo a dormir– hasta que cumplan la mitad de la pena impuesta, algo habitualmente contemplado para organizaciones criminales, abusadores o agresores sexuales de menores o terroristas.

La Abogacía del Estado evitó sumarse a la petición del fiscal, pero la decisión final dependerá del tribunal. De no adoptarla, los presos podrían pedir a la junta de tratamiento de sus respectivas cárceles el tercer grado (que implica tan solo ir a dormir a prisión), ya que así lo prevé la normativa catalana de prisiones y las competencias están transferidas a la Generalitat. Aunque la cárcel lo conceda, la última palabra sobre el tercer grado la tendría el propio Supremo por ser el tribunal sentenciador del caso.

En cualquier caso, para calcular el tiempo que pasarán en prisión los líderes soberanistas se les deberá restar a la pena impuesta los meses y años que han pasado en prisión provisional. Los que acumulan más tiempo son los 'Jordis', que el miércoles cumplen dos años en prisión preventiva. Los acusados pueden cumplir condena en las cárceles catalanas donde permanecen a día de hoy, a pesar de las críticas de la Fiscalía hacia un supuesto trato de favor de los centros a los presos del procés. A las penas de prisión se les tendrá que añadir las de inhabilitación para ocupar cargos públicos, que truncarían las carreras políticas de varios de los acusados.

6. ¿Hubo vulneraciones de derechos?

Antes de entrar en los hechos probados de la sentencia, el tribunal presidido por Manuel Marchena deberá dar respuesta a las vulneraciones de derechos planteadas por las defensas, con la vista puesta en el más que probable recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Las defensas denunciaron que la instrucción y el juicio de la causa del procés comportaba vulneraciones de derechos como el de libertad ideológica, libertad de expresión, manifestación, tutela judicial efectiva o el del juez predeterminado, por ser los delitos de rebelión y sedición competencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) en vez del Supremo y la Audiencia Nacional. Hasta ahora el Alto Tribunal ha denegado todas estas vulneraciones denunciadas.

7. ¿Qué pasará con Puigdemont?

La Fiscalía pedirá que se reactive la orden europea de detención contra el expresident Carles Puigdemont si la sentencia del procés es condenatoria. En el juicio del Supremo, Junqueras ha sido el principal acusado debido a la ausencia del expresident. La decisión de reactivar la euroorden dependerá del instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, que renunció a la entrega de Puigdemont por malversación porque los jueces alemanes rechazaron extraditar al expresident por rebelión. Desde Waterloo, el expresident asegura estar preparado para una nueva euroorden.

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