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El Supremo rechaza la petición de Torra de recusar a la Sala de lo Penal en la revisión de su condena por los lazos

Inadmitida la petición de Torra de recusar a la Sala de lo Penal del Supremo

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha dado el visto bueno a la abstención del magistrado ponente del recurso del presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra su condena de inhabilitación y ha acordado a su vez inadmitir a trámite la recusación que planteó contra casi todos los magistrados que integran la Sala de lo Penal.

Ha sido precisamente esta misma la Sala reunida en pleno la que ha aceptado que el magistrado Miguel Colmenero se aparte del procedimiento que revisará la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), tal y como el propio juez solicitó tras haber sido designado miembro de la Junta Electoral Central (JEC).

Aquella sentencia condenó a Torra a un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia por no retirar los lazos amarillos de edificios públicos en periodo electoral y será revisada por el Supremo el 17 de septiembre. Tras aceptar la abstención del magistrado Colmenero, ahora se deberá designar un nuevo ponente encargado de redactar la sentencia del president.

Poco después de que este magistrado pidiese apartarse de la causa, el abogado de Torra solicitó apartar a otros once jueces de la Sala de lo Penal a quienes correspondía resolver la petición de abstención al dudar de su imparcialidad, una petición “extemporánea”, según el auto dictado este miércoles por el pleno.

En opinión de los magistrados, la recusación planteada se funda en “causas que se invocan de manera arbitraria, que no guardan relación con el objeto del pleito o causa, que no es otro que un incidente de abstención”. Resolver dicha petición de abstención, prosigue el auto, no compromete la imparcialidad de los magistrados, que sólo se limitan a decidir si ésta es o no justificada.

Además, el hecho de que la recusación se plantee contra toda la Sala de lo Penal en el seno de un incidente de abstención hace que, según distintas resoluciones del Tribunal Constitucional, carezca “de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo”.

En su escrito, Torra pidió recusar a los magistrados por la participación de los jueces en el juicio del procés y todas las actuaciones previas, como órdenes de detención e ingreso en prisión, instrucción o a por su participación en la Junta Electoral Central y la Fiscalía General, siempre relacionado con procedimientos de los líderes independentistas condenados.

Pero para el Supremo “es absolutamente inane todo lo que el recurrente expone en su escrito de recusación: si determinados magistrados son vocales de la Junta Electoral Central, si han participado en otros procedimientos que -según su subjetiva percepción- guardan relación alguna con el presente recurso o si han adoptado determinadas decisiones sobre la libertad de otras personas”.

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