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Primera demanda para igualar la indemnización por despido de un trabajador temporal a la de un fijo

Luisa Montes, responsable del gabinete jurídico de CCOO de Catalunya

Tomeu Ferrer

Barcelona —

La sentencia del Tribunal Europeo de Justicia que establece que los trabajadores temporales en caso de ser despedidos cobrarán la misma indemnización que un trabajador fijo puede tener pronto su traslación práctica en España. Los tribunales sociales catalanes deberán pronunciarse pronto en relación con una demanda presentada por una trabajadora de la Universidad de Barcelona, según la abogada de CCOO Luisa Montes, que habría trabajado sustituyendo un trabajador de estructura durante un año. Cando fue despedida la indemnizaron con 12 días y ahora, conforme a la sentencia europea reclamaría 8 días más hasta llegar a los 20.

El sindicato inició hace unas semanas una campaña informativa dirigida al conjunto de los trabajadores para los que consideraran que tenían condiciones similares a las fijadas por el tribunal europeo presentaran demandas si así lo consideraban oportuno.

La decisión de presentar la primera demanda se habría provocado ante la posibilidad de que la indemnización prescribiera. “Había que hacerlo ahora porque si no su efectividad decaía!”, Ha explicado la responsable del gabinete jurídico de CCOO de Catalunya, Luisa Montes. El empleado trabajó un año hace aproximadamente doce meses. En el caso concreto, se ha hecho la primera petición de conciliación, previa a la presentación de la denuncia.

Como indica la sentencia europea los trabajadores temporales que hubieran sido despedidos con la indemnización que fijaba la legislación española, podían reclamar una compensación correspondiente a un año, a razón de 20 días, como la que se pagaría en un caso equivalente si se hubiera despedido en una administración pública un empleado con contrato laboral.

La indemnización puede ascender hasta cuatro años en el caso de que se trate de interinos que hubieran sustituido trabajadores funcionarios, según la interpretación que de la sentencia hacen en CCOO.

Precisamente las sustituciones de personal fijo para trabajadores contratados temporales o por interinos, se ha dado especialmente en las administraciones públicas. Cabe recordar que en el momento más duro de la crisis, desde el gobierno del Estado prácticamente prohibió la contratación de personal fijo para sustituir las bajas vegetativas que se producían. Por tanto, en ámbitos como la sanidad o las universidades se recurrió a los trabajadores temporales o los interinos para cubrir dichas bajas.

La sentencia afecta también al sector privado, pero en este caso en el sindicato se considera que será más difícil demostrarlo. Además en este àmbito es bastante habitual que para sustituir a un trabajador estructural se usen los servicios de una empresa de trabajo temporal. En este sentido la sentencia afirma que no se puede aplicar la equiparación de la indemnización.

CCOO está recopilando datos y asesorando a los trabajadores por si estos decidieran presentar demandas, según los servicios jurídicos del sindicato.

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