La Audiencia de Valencia condena a seis meses de prisión al cardiólogo que intentó grabar a una compañera en la ducha pero lo salva de la inhabilitación
Un cardiólogo del Hospital Clínico de València ha sido condenado a seis meses de prisión como autor de un delito contra la intimidad en grado de tentativa por intentar grabar con su teléfono móvil a una médico residente de 28 años, en aquel entonces. El facultativo se ha salvado de la inhabilitación que solicitaba el Ministerio Fiscal, que también pedía seis años de prisión, porque “aunque fuera médico del hospital público, no cometió los hechos en el ejercicio propio de sus funciones específicas”, según argumenta la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de València a la que ha tenido acceso elDiario.es.
La madrugada del 12 de mayo del 2019, durante una guardia, el cardiólogo preguntó a la médico residente si se iba a duchar en un baño habilitado en la planta del pabellón B para el personal del hospital. La mujer se lo confirmó pero el condenado pidió acceder antes e “instaló, con la finalidad de captar imágenes” su teléfono iPhone tras una rejilla que cierra un hueco de ventilación, tapando además las partes brillantes del aparato (la carcasa, el logotipo y La Luz junto a la cámara) con tinta negra y trozos de papel, con la finalidad de “ocultar el brillo una vez colocado en dicho escondite”, reza la sentencia.
La facultativa receló de la situación por la actitud del cardiólogo y por “comentarios previos inapropiados o molestos como mujer” que le había hecho el médico. Así, examinó preventivamente el interior del aseo y descubrió el móvil tras la rejilla. La mujer, que no reclama indemnización, avisó a la jefa de guardia, que a su vez requirió la presencia del personal de seguridad privada del hospital y de la Policía Nacional. El médico condenado recuperó su teléfono, reconociendo que le pertenecía, “y pretendió quitar importancia a su acción diciendo que era una tontería y una chiquillada”. También pidió a la médico residente que le perdonara y que no denunciara los hechos.
La causa, instruida por el Juzgado de Instrucción número 15 de València, no ha podido determinar si el teléfono llegó a grabar imágenes del baño porque estaba bloqueado y las tres claves que proporcionó el cardiólogo “no permitieron el desbloqueo”. Así, a pesar de que el condenado actuó con la “finalidad de vulnerar la intimidad”, no consta que llegara a grabar imagen alguna.
La sentencia recuerda que “el hecho en sí de colocar un teléfono móvil en el techo de una aseo que puedan utilizar diversas personas, oculto tras la rejilla, habiéndolo pintado de oscuro para que no se detectara, una noche-madrugada y orientado hacia el váter y entrada de la ducha no puede tener otro objeto y finalidad que vulnerar la intimidad de otras personas”. Además, el testimonio de la víctima fue “claro y aporta detalles que hacen coherente el relato de lo acontecido” y coincide con la declaración como testigo de la jefa de guardia.
El cardiólogo alegó durante el juicio oral que colocó el teléfono para comprobar si se podía grabar a quien usara el baño porque había sufrido robos anteriormente, lo que supone “una mera excusa y en nada justifica tal actuar”, según la Audiencia de València. “Cualquier ciudadano medio —y cuanto más el acusado, médico, al que se le supone una mayor formación— sabe que no se pueden instalar cámaras en los baños o aseos, que son espacios de máxima intimidad y privacidad, por razones obvias”, agrega.
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