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Un concejal del PP de València, cerebro jurídico de la alcaldesa, gana un pleito a un organismo del Gobierno de Díaz Ayuso

Jose Marí Olano con la alcaldesa de València, María José Catalá, en una imagen de archivo.

Lucas Marco

València —
19 de octubre de 2026 23:01 h

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El concejal José Marí Olano, el cerebro jurídico de la alcaldesa de València, María José Catalá, ganó un pleito a un organismo público de la Comunidad de Madrid. El edil ejerce de abogado y representa a empresas de toda España.

El letrado, según una sentencia de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que ha tenido acceso elDiario.es, ganó un pleito contra el Servicio Madrileño de Salud (Sermas), el ente de derecho público encargado del sistema de prestaciones sanitarias por parte del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso.

Marí Olano representaba a la empresa Acuña y Fombona SA, una firma especializada en el suministro de productos médico-quirúrgicos, domiciliada en Gijón, que solicitaba al Sermas un importe de 76.477 euros como pago de intereses de demora e indemnización por costes de cobro sobre facturas abonadas fuera de plazo y relativas a contratos de suministros hospitalarios.

La sentencia, que no es firme, estimó parcialmente el recurso de José Marí Olano aunque rebajó el importe a 21.201 euros por los intereses de demora devengados (la cantidad que el Sermas reconocía), además del incremento de los intereses del IVA y una indemnización de 40 euros por cada factura generadora de intereses de demora.

La resolución, del pasado 28 de mayo, reconocía como “minucioso” el informe elaborado por la subdirección general de Gestión Económica y Análisis Presupuestario del Sermas, que presentaba un “cálculo alternativo de los intereses” a partir de la fecha de recepción de las facturas “correctas”.

“La actora puede considerar que es la fecha del suministro la que ha de tenerse en cuenta, pero la Administración parte de que dicha fecha es la de conformidad de la factura, o subsidiariamente la fecha de registro electrónico de la misma, la que ha de tenerse en cuenta a la hora de determinar la fecha de inicio del plazo de 30 días que la Administración tiene para abonar los suministros

El organismo público de la Comunidad de Madrid se escudó en que “salvo en 10 facturas”, la empresa representada por Marí Olano no facilitaba la fecha de registro sino la de emisión. El informe repasa un total de 864 facturas.

La sentencia del TSJ de Madrid repasa los criterios fijados por la misma sección de la Sala de lo Contencioso y destaca que “en el concreto caso de suministros sanitarios quirúrgicos o farmacéuticos a los Servicios de Salud, que suponen cientos y en muchas ocasiones miles de suministros a diferentes hospitales (...), ese enorme volumen de suministros y las dificultades que su correcta gestión supone para un adecuado control sanitario y administrativo, justifica cumplidamente que el Servicio de Salud correspondiente cuente con un periodo previo, no superior a 30 días, para la aceptación y verificación de las prestaciones de los contratistas”.

Así, el día inicial de devengo de los intereses de demora se establece en una vez pasado el plazo de 30 días desde la fecha de conformidad por parte de la Administración autonómica de los documentos que acrediten la conformidad. Sin embargo, frente al informe del Sermas, la empresa representada por José Marí Olano no aporta “prueba alguna relativa a estas discrepancias”.

Aunque la sentencia estima parcialmente el recurso, declara “no ajustada íntegramente a derecho” la resolución desestimatoria inicial del Sermas relativa a la reclamación por parte de Acuña y Fombona SA.

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