El Gobierno valenciano multará hasta con un millón de euros a los fondos buitre que acosen a inquilinos
La compra de edificios antiguos por parte de grupos inmobiliarios o fondos buitre es una constante en las ciudades más turísticas. Estas empresas se adueñan de bloques de viviendas, los rehabilitan y después, bien las vuelven a vender a particulares, bien las alquilan para uso vacacional.
Sin embargo, esta práctica comporta un grave problema social ya que en la mayoría de los casos estos bloques de viviendas cuentan con familias viviendo en régimen de alquiler, de las que los fondos quieren deshacerse cuanto antes para acometer sus inversiones a la mayor celeridad, para lo que recurren a todo tipo de coacciones con el objetivo de que el inquilino acabe abandonando la vivienda, en muchos casos sin una alternativa habitacional en condiciones.
Para frenar estos abusos y para garantizar una serie de derechos, la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática que dirige el vicepresidente Héctor Illueca espera aprobar entre noviembre y diciembre el decreto ley por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial en la Comunitat Valenciana agravadas por la guerra de Ucrania, y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario.
El borrdador de la normativa, al que ha tenido acceso elDiario.es, ya está finalizado y la semana que viene se remitirá a los servicios jurídicos, por lo que la previsión es que se pueda aprobar a finales de noviembre o principios de diciembre.
El documento define como acoso inmobiliario “toda acción u omisión en perjuicio de la persona ocupante de una vivienda con el fin de perturbarle en el uso y disfrute pacífico de la misma, incluso generándole un entorno material, social, personal o familiar hostil o humillante, especialmente si dicha conducta se realiza con intención de forzar a la persona ocupante a desalojar la vivienda o a adoptar cualquier otra decisión no deseada sobre el derecho que pudiere ampararle de uso y disfrute de dicha vivienda”.
La norma penaliza el acoso inmobiliario como infracción grave o muy grave en función de cada caso. Así, las graves serán sancionadas con una multa de 10.000 a 350.000 euros y las muy graves serán sancionadas con una multa de 350.001 a 950.000 euros.
Por ejemplo, se consideran infracciones muy graves “interponer por parte de la persona arrendadora una demanda de desahucio por impago de rentas habiéndose realizado por la parte arrendataria los pagos del alquiler en el tiempo y la forma que le posibilitó la persona arrendadora”.
También “cesar por parte de la persona arrendadora el suministro de servicios de bienes de primera necesidad, tales como agua, electricidad, gas o análogos, o que impida la realización del pago de estos servicios por parte de la persona arrendataria”.
Otra infracción muy grave, práctica habitual de los fondos buitres, es “contratar, por quien ostente el dominio de una o más viviendas en un mismo edificio, sea persona física, jurídica o entidades sin personalidad jurídica, los servicios de terceras personas, físicas o jurídicas, para perturbar a otra de las personas propietarias de ese mismo edificio en el uso de su vivienda”.
En cuanto a las infracciones graves, se considera como tal “imposibilitar por parte de la persona arrendadora la realización del pago del alquiler por parte de la persona arrendataria”; “la manipulación por parte de la persona arrendadora del suministro de servicios de primera necesidad, tales como agua, electricidad, gas o análogos, aumentando la cuantía a satisfacer por la persona arrendataria, generando un sobrecoste injustificado o procurándose un enriquecimiento ilícito”; o “establecer por parte de la persona arrendadora condiciones de pago o garantía insólitas o poco habituales y que provoquen de hecho la imposibilidad de acceder a la vivienda de colectivos particularmente vulnerables”.
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