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La Justicia tumba el enésimo recurso de Ribera Salud contra la recuperación pública del hospital de Torrevieja

Hospital de Torrevieja.

Carlos Navarro Castelló

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“Afirmar que concurre desviación de poder sobre la base de que el cambio político en el Gobierno Valenciano determinó el cambio de criterio respecto a la gestión sanitaria y el nuevo objetivo de terminar con el 'modelo Alzira', son afirmaciones que chocan frontalmente con el dato objetivo de que el contrato prevé su finalización transcurridos 15 años y la inexistencia de prórroga, salvo acuerdo de las partes”.

Así de contundente se pronuncia el fallo judicial emitido por la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en relación con el recurso que puso en su día Ribera Salud como empresa concesionaria del departamento de Salud de Torrevieja contra el proceso de recuperación para la gestión pública que llevó a cabo la Conselleria de Sanidad, finalizados los 15 años que preveía el contrato de concesión a la mercantil.

La resolución del TSJCV, a la que ha tenido acceso elDiario.es, desmonta uno por uno los seis argumentos de la empresa, algunos de ellos tan disparatados como que la reversión supone una desviación de poder motivada por el cambio político en el Gobierno valenciano que fijó como objetivo acabar con el modelo Alzira.

Ribera Salud presentó el recurso contra la comunicación del 14 de octubre de 2020 de la Subsecretaría de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se anunciaba la intención de no prorrogar el contrato de gestión de servicio público por concesión de la asistencia sanitaria integral en el Departamento de Salud de Torrevieja y contra las normas encaminadas a la recepción del Hospital, centros y equipamiento sanitario y del personal de igual fecha, así como contra la sesolución de 11 de diciembre de 2020 desestimatoria de la solicitud de suspensión de la ejecución de la comunicación y normas citadas.

Según el auto, Ribera salud argumenta la invalidez de la reversión en seis puntos, todos ellos descartados por la sala: por haber sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello; por ser inválidos al ser contrarrestada normativa habitada con ocasión del estado de alarma; por vulnerar el derecho constitucional a la libertad de empresa; por vulnerar los principios de necesidad y de proporcionalidad, incurriendo en una manifiesta desviación de poder; y por falta de motivación.

Por su parte, la Conselleria de Sanidad se opone a las pretensiones de la empresa por no concurrir los vicios denunciados en la demanda, señalando a su vez la existencia de previos pronunciamientos de esta Sala y Sección en cuestiones similares a la presente.

Entre los motivos por los que el TSJCV desestima cada punto, además del ya mencionado de la desviación de poder, destaca la supuesta inconstitucionalidad. Según la sala, “difícilmente puede establecerse relación alguna entre el contenido de las normas impugnadas y una presunta vulneración de la libertad de empresa, ya que las mismas, constituyen la única forma de proceder a una reversión sin duda compleja, con fundamento en la ley de contratos y en los propios términos del suscrito por las partes, con una finalidad clara y superior a los intereses privados de la empresa que puedan verse alterados por aquéllas”.

“Es por todo ello que desestimamos el presente recurso contencioso administrativo y mantenemos en su integridad los actos impugnados”, sentencia.

El fallo, contra el que cabe recurso de casación ante el Supremo o ante la sala del contensioso administrativo del TSJCV, también impone a Ribera Salud las costas del proceso hasta un máximo de 5.000 euros.

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