Olivas renuncia a sus privilegios como expresidente porque la Audiencia Provincial mantiene su pena de prisión
El expresidente de Bancaja y expresidente de la Generalitat Valenciana, José Luis Olivas, ha anunciado su renuncia a todos los honores y derechos que correspondan como ex jefe del Consell tras haber confirmado la Audiencia Provincial la condena de año y medio de prisión por los delitos de falsedad en documento mercantil y contra la Hacienda Pública.
Olivas ha remitido una comunicación al presidente, Ximo Puig, en la que explica: “Como quiera que la Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia dictada en su día por el juzgado de lo Penal número 6 de Valencia, renuncio expresa y voluntariamente a todos los honores y derechos que me pudieran corresponder en virtud de lo dispuesto en la ley 6/2002 que regula el Estatuto de Expresidentes de la Generalitat”.
Según esta ley de 2002, sobre la que Podemos planteó una propuesta para modificarla que el año pasado no recibió luz verde en las Corts, los expresidentes de la Generalitat tendrán tratamiento vitalicio de Molt Honorable Senyor/a y ocuparán el lugar protocolario que les corresponda según la normativa vigente.
Establece también que en sus desplazamientos fuera de la Comunitat podrán gozar del apoyo de los servicios que la Generalitat tenga establecidos, como las oficinas de la Generalitat en Madrid y Bruselas, y de aquellos otros de similar naturaleza que existan o que en el futuro pudieran establecerse.
Asimismo, señala que el Consell pondrá a disposición de los expresidentes los medios necesarios para el sostenimiento de una oficina de apoyo, que contará con dos puestos de trabajo con funciones de asesoramiento y una plaza de conductor, con carácter de personal eventual, y un local adecuado para la instalación de la oficina, la dotación presupuestaria para su funcionamiento ordinario y un automóvil del parque móvil de la Generalitat.
Los presidentes de la Generalitat ostentarán, desde el momento en que se produzca su cese, la condición de miembros permanentes del Consell Jurídic Consultiu, una condición que perderán cuando accesan a un puesto de responsabilidad ejecutiva en cualquiera de las administraciones públicas y cuando concurran los supuestos de incompatibilidad legalmente establecidos.
Confirmación de la pena
Este martes la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha anulado la atenuante de dilaciones indebidas aplicada a José Luis Olivas, expresidente de Bancaja y expresidente de la Generalitat Valenciana, y al empresario Vicente Cotino, sobrino del expresidente de las Corts Juan Cotino, en una condena por fraude, pero les mantiene año y medio de prisión.
Así consta en una resolución en la que el tribunal estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado y por el ministerio fiscal y desestima los interpuestos por Olivas y Cotino contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia que les condenó a año y medio de prisión por delitos de falsedad en documento mercantil y contra la Hacienda Pública.
En concreto, se les fijó esta pena por falsificar una factura de 500.000 euros más IVA (80.000 euros) por un trabajo no realizado y causar un perjuicio a Hacienda.
Frente a esta pena, la Abogacía de la Generalitat interpuso un recurso y solicitó que se eliminara la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas al alegar que esta circunstancia solo se aplica en los tiempos invertidos en la tramitación del procedimiento y no entre la comisión del hecho y la formulación de la denuncia.
La Audiencia estima este argumento y decide en su resolución eliminar esta circunstancia atenuante. Sin embargo, no modifica la pena de prisión, que había quedado en un año y medio precisamente por esta medida. La Abogacía del Estado les reclamaba dos años y medio por los mismos delitos y la Fiscalía tres.
Por su parte, tanto Olivas -imputado en Madrid por la quiebra de Banco de Valencia- como Cotino también presentaron su recurso ante la Audiencia, pidieron la absolución y aludieron a la presunción de inocencia y a la ausencia de pruebas para condenarles.
El tribunal rechaza sus argumentos y mantiene que la supuesta comisión recibida por Olivas por su intervención en unas negociaciones con Iberdrola “no es admisible” al concepto de gestión y asesoramiento con el que se revistió la factura justificativa de los gastos de la empresa pagadora, de Cotino.