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La ley permite al Ministerio de Transición Ecológica exigir de oficio al Puerto de València un nuevo informe ambiental de la ampliación

Parte de los diques de la primera fase de la ampliación norte del puerto de València

Carlos Navarro Castelló

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“El procedimiento de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor. El órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa o petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo”.

Así reza el artículo 44 punto 2 de la ley 19/2013 de Evaluación Ambiental, que ha puesto de relieve la consellera de Emergencia Climática del Gobierno valenciano, Mireia Mollà, para desmontar el argumentario que viene trasladando el Ministerio de Transición Ecológica para desvincularse de responsabilidades en la polémica ampliación del Puerto de València.

Tal y como afirmó la semana pasada la propia ministra socialista, Teresa Ribera, tras reunirse con el presidente del ejecutivo valenciano, Ximo Puig, “la autoridad disciplinaria corresponde al órgano sustantivo que en este caso es la Autoridad Portuaria de València y es por tanto el que debe valorar si debe solicitar una nueva declaración de impacto ambiental; pero el Ministerio de Transición Ecológica no interviene como una especie de fiscalía o autoridad policial que decide, sino que esa vigilancia corresponde a quien es responsable de la infraestructura”.

Sin embargo, tal y como ha explicado Mollà, la normativa establece que el ministerio, como órgano ambiental, puede exigir de oficio una nueva declaración de impacto ambiental al órgano sustantivo, en este caso la APV, si considera que hay motivos para ello.

El propio departamento de Ribera remitió el pasado 19 de abril una misiva a la APV en la que recomendaba la realización de una nueva declaración de impacto ambiental (DIA) ante las “apreciables diferencias” entre el proyecto que se pretende llevar adelante con respecto al que obtuvo la DIA favorable en 2007.

Pero además, sobre la respuesta del director general de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar, en la que también se desvincula de toda responsabilidad sobre la posible afección de la ampliación portuaria en la Red Natura 2000 integrada en el Parque Natural de la Albufera, al afirmar que es la APV la que debe decidir si realiza “una evaluación ambiental ad hoc” como órgano sustantivo, Mollà también se ha mostrado muy crítica.

La consellera de Compromís ha hecho referencia a la disposición adicional novena de la misma ley, según la cual “el órgano ambiental del Estado es quien certifica que un proyecto no tiene afecciones a una Red Natura” y, por tanto, ha afirmado que está esperando que la ministra Ribera firme “un certificado como órgano ambiental interpelado y según la ley estatal, que diga que la actuación proyectada por Aurelio Martínez no tiene afección en La Albufera ni en el ámbito del Plan de Ordenación y Recursos Naturales (PORN) de l’Albufera, que no es solo terrestre sino también marino”.

El Puerto se escuda en la DIA de 2007

El presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV), Aurelio Martínez, ha contestado al requerimiento formulado por Mollà en el cual advertía de que las medidas cautelares asociadas a la revisión y actualización del Plan de Ordenación y Recursos Naturales (PORN) de l’Albufera chocan con la ampliación del Puerto de València y por tanto debe paralizarse.

En su misiva, Martínez viene a decir que las obras que faltan por acometer para completar la ampliación, es decir, los muelles y la demolición de un contradique principalmente, están en el interior de las aguas abrigadas del Puerto y que por tanto no tienen afección en el espacio marino de la Red Natura 2000 vinculado al Parque Natural de l'Albufera.

Además, insiste en la vigencia de la DIA del año 2007 y cita un fragmento de la reciente resolución de la Comisión Europea, en el que se afirma que “la declaración de impacto ambiental (DIA) emitida por la autoridad competente el 30 de julio de 2007 como conclusión del procedimiento de estudio de impacto ambiental (EIA) descartaba la posibilidad de efectos adversos importantes para la conservación de los sitios en cuestión”.

Sin embargo, omite el siguiente párrafo de la resolución que textualmente dice que “cabe señalar que la Directiva EIA establece la obligación de decidir si es necesaria una EIA en lo que respecta a cualquier cambio o ampliación de los proyectos enumerados en los Anexos I o II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que puedan tener importantes consecuencias. efectos adversos sobre el medio ambiente”.

En su respuesta, Martínez no entra en el fondo de la cuestión señalado por Mollà, quien en su requerimiento pone de relieve que la revisión del PORN ampliará el espacio marino afectado por el mismo y que desconoce si las actuaciones vinculadas a la ampliación, como por ejemplo el dragado del canal de acceso o el incremento del tráfico marítimo, repercutirán en el nuevo ámbito de la Red Natura 2000, motivo por el cual insta a paralizar el proyecto.

Mollà ha manifestado que cree que “hace mucho tiempo” que este tema “se tenía que haber resuelto si el presidente de la APV hubiera decidido ejercer sus funciones de presidente de la APV y no de promotor de la empresa que proyecta la ampliación”.

“Si hubiera sido presidente de la APV seguramente ya hubiera hecho una nueva DIA, porque seguro que estaría muy ocupado en saber que el Puerto no puede ser agresivo con La Albufera, que es la joya ambiental por excelencia de los valencianos y de la UE porque la protección de la Red Natura la convierte en una de las grandes joyas ambientales a nivel europeo”, ha concluido.

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