Silencio en playas, horarios para las campanadas y posibilidad de retirar terrazas: así es la nueva ordenanza antiruido que tramita València
València contará con una nueva herramienta para reducir el impacto del ruido y por lo tanto crear un ambiente más saludable en la ciudad. La junta de Gobierno local del Ayuntamiento aprueba este viernes el borrador de la nueva ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica que incorpora importantes novedades en materia de playas, toques de campanas y terrazas.
Tras la aprobación del texto al cual ha tenido acceso elDiario.es, entrará en una fase de recepción de las aportaciones de los diferentes grupos municipales. Con ellas pasará de nuevo por la junta de Gobierno local (en caso de introducirse alguna aportación), antes de su paso por la comisión de Ecología Urbana, su posterior aprobación en el Pleno, una última fase de exposición pública de un mes para la presentación de alegaciones, y la aprobación definitiva en el pleno.
“Tras actualizar la normativa de movilidad el pasado mandato, ahora hacemos un trabajo similar con la nueva ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica, actualizando un conjunto de normas y reglamentos que estaban anticuados (la actual norma es del año 2008) y que no reflejaban ni la realidad actual ni el sentir mayoritario de la gente, que desea vivir en entornos saludables, que se garantice su derecho al descanso, y en definitiva disfrutar de una ciudad con mayor calidad de vida”, afirm el concejal responsable, Giuseppe Grezzi.
En la redacción del documento han trabajado más de una decena de servicios del Ayuntamiento (Servicio de Licencias Urbanísticas, Servicio de Planeamiento, Policía Local, Residuos Sólidos Urbanos, Inspección, Actividades, Procedimiento Sancionador, Jardinería, Acción Cultural, Devesa- Albufera, Dominio Público, Movilidad y Educación), así como multitud de reuniones con colectivos y representantes de la sociedad civil.
Entre las novedes destaca la regulación en materia de playas. Según el artículo 45, “no se permite la música de equipos de reproducción sonora, instrumentos musicales, de percusión o similares”, salvo los locales de venta de comida o bebida con autorización. Además, “la megafonía de servicios en las playas se utilizará de manera adecuada y respetuosa tanto en el volumen como en la frecuencia”. Las actividades que se realicen en la playa “deberán ser autorizadas expresamente y contarán con el informe preceptivo del departamento con competencias en materia de contaminación acústica”.
En lo que se refiere a los toques de campana y de reloj, que hasta ahora carecían de regulación, se establece en el priemer caso que “con carácter general el horario en el que pueden sonar las campanas será de 08.00 a 22.00 horas con las excepciones de los artículos siguientes”. En concreto, las campanadas del Micalet “quedan fuera de la regulación de esta ordenanza al seguir sus propias normas y tradicionales reglas por su consideración como bien Inmaterial de Interés Cultural”.
Los toques de reloj “pueden sonar con carácter general de 08.00 a 22.00 horas”. Estos toques “serán sin repetición y con la recomendación de marcar la media con un solo toque”. Habrá excepciones “la noche de Fin de Año en la que el último toque será el de las 24:00 horas; el Micalet, que se recomienda tocar de 08:00 a 24:00 horas, si bien, se podrá hacer durante toda la noche sin repetición y tocando los respectivos cuartos; los relojes que gozan de una protección patrimonial por su valor histórico y etnológico deberán conservar su funcionamiento cuando no sea posible su modificación sin que sea afectado su mecanismo”.
La ordenanza también endurece las condiciones para las terrazas de la hostelería. Según el documento, “en el caso de que con motivo de la instalación de mesas y sillas sean presentadas ante el Ayuntamiento denuncias y consecuencia de su tramitación haya recaido sanción firme en vía administrativa, por molestias acústicas derivadas de las mismas, siempre y cuando a raíz de cada denuncia la Policía Local constate y acredite en su acta que la actividad de la terraza causa la injerencia acústica denunciada, el Ayuntamiento podrá imponer medidas correctoras para garantizar el derecho de las vecinas y los vecinos al descanso, consistentes en la reducción del horario autorizado para la instalación de las mesas y sillas en una hora y durante un año. Dicha reducción horaria irá asociada al establecimiento, con independencia de que se produzcan cambios en la titularidad del mismo; el Ayuntamiento podrá realizar comprobaciones mediante seguimiento acústico de las denuncias presentadas”.
Además, “cuando en el transcurso de un año desde que la reducción del horario de la terraza se hiciera efectiva, se produjera una nueva denuncia acreditada por la Policía Local por contaminación acústica derivada de la instalación de las mesas y sillas, el horario autorizado se reducirá en una hora más y por el periodo de un año a contar desde la reiteración de la injerencia acústica constatada mediante acta policial. Del mismo modo que en el apartado anterior, la reducción horaria irá asociada al local, independientemente de la titularidad”.
Por último, “si durante el año en que está en vigor la reducción de dos horas en el horario de la terraza, se produjera una nueva denuncia por contaminación acústica proveniente de la terraza y dicha injerencia queda nuevamente probada mediante acta policial, se procederá a la revocación de la autorización para la ocupación con mesas y sillas en dicho establecimiento, con independencia de los cambios en la titularidad que pudieran producirse”.
En materia de actividades, la ordenanza establece una distancia mínima de 30 metros entre actividades sin ambientación musical y de 65 metros para las de ambientación musical. Esta medida de aplicación en toda la ciudad permitirá limitar la creación de zonas de acumulación de locales hosteleros.