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Vuelos en Semana Santa: estos objetos están prohibidos en el equipaje de mano

Una persona haciendo una maleta de viaje.

Eric Santaona

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La gran mayoría de españoles que tomarán un vuelo esta Semana Santa lo harán solo con una maleta pequeña, de las consideradas por las compañías como equipaje de mano.

Un estudio elaborado en 2016 por el comparador Skyscanner, reflejaba que el 79% de las personas viajeras no factura maletas grandes ni paquetes. Entre estos, un 70% considera excesivas las actuales medidas de seguridad, nacidas al calor de los atentados del 11 de septiembre de 2001.

Pero lo más llamativo es que el 85% de los encuestados en dicho estudio declararon no saber con precisión qué artículos pueden ir en el equipaje de mano y cuáles están prohibidos. La confusión se extendía tanto a los objetos sólidos como a los líquidos o los alimentos.

La reglamentación a este respecto es muy específica, marcando límites de tamaño e indicaciones concretas para cada producto. La página web de AENA especifica de manera concisa qué elementos están prohibidos y cuáles no.

Es cierto que los pasajeros ya no tendrán que sacar líquidos y dispositivos electrónicos en los controles de los aeropuertos a partir de 2024, pero mientras esta modificación se da, estos son los objetos a dejar fuera.

1. Objetos punzantes o con filo (atención al tamaño)

En este apartado es importante tener en cuenta el tamaño del objeto, ya que condiciona la posibilidad hipotética de herir a alguien. Por ejemplo, todo el material de camping que implique las estacas para montar una tienda, las navajas suizas o pequeñas hachas para cortar leña, están prohibidas. Y lo mismo pasa con los palos de montaña o esquí, así como con los crampones para el hielo o patines de filo.

Tampoco están permitidas las navajas de afeitar y las cuchillas de varios usos. En cambio sí lo están las cuchillas desechables, las tijeras de punta redonda -no las de punta aguda- los cortauñas, las pinzas e incluso las agujas de coser, aunque no los cúter. También se admiten paraguas y bastones sin problema, líquido para lente de contacto o mecheros. 

En resumen, se prohíben:

  • Hachas, hachuelas, hendidoras y machetes.
  • Crampones, arpones y jabalinas.
  • Piquetas, picos para hielo y patines de hielo.
  • Navajas automáticas, de resorte y cuchillos con hoja de longitud superior a 6 cm, de metal o cualquier material resistente que permita su uso como arma.
  • Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas).
  • Sables, espadas y bastones espada.
  • Cúteres.
  • Bisturíes.
  • Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm de longitud a partir del eje.
  • Equipos de artes marciales punzantes o cortantes, estrellas arrojadizas.

2. Objetos contundentes: evitar palos de golf

Tampoco nos aceptarán objetos que, aunque sean deportivos, puedan hacer daño a otras personas, tales como bates de béisbol o palos de hockey, palos de golf y otros objetos punzantes y de tamaño considerable.

Y aún más obvio es que no nos dejarán pasar arpones de pesca, jabalinas, ballestas, arcos ni flechas, ni dardos ni ningún objeto que pueda ser usado como arma arrojadiza, aunque su fin sea el practicar deporte. Todos ellos van a la bodega. Sí se aceptan en cambio paracaídas deportivos.

La lista es la siguiente:

  • Bates de béisbol y softball.
  • Palos y bastones, rígidos o flexibles tales como: porras, cachiporras, bastones de esquí, bastones de trekking, etc.
  • Bates de críquet.
  • Palos de golf, hockey y lacrosse.
  • Remos de kayak y canoa.
  • Tacos de billar.
  • Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchakus, kubotanes, kubasaunts, etc).

3. Deja el bricolaje para casa

Si piensas ir a hacer bricolaje en tu lugar de destino vacacional, por ejemplo, porque tengas una segunda residencia ahí, olvídate de llevar desde la primera residencia tus herramientas. Pueden considerarse peligrosas. La lista de objetos prohibidos es la siguiente:

  • Taladros (incluidos los eléctricos portátiles sin cable) y brocas.
  • Cuchillas, cuchillos profesionales.
  • Sierras (incluidas las eléctricas portátiles sin cable).
  • Destornilladores, formones.
  • Palancas.
  • Martillos.
  • Sopletes.
  • Pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras.

4. Los líquidos, el gran dilema

Los líquidos son todos bienvenidos en el avión; desde champús a geles, o desde colonias a mermeladas o bebidas, pero deben ir en recipientes de un máximo de 100 mililitros. Además todos los recipientes irán contenidos en una bolsa transparente de 20 x 20 cm, con una capacidad aproximada de un litro.

Cualquier contenedor mayor será requisado en el control de inspección, aunque esté completamente vacío. Se deberán mostrar separadamente y en una bolsa de plástico de un volumen máximo de un litro y cierre hermético, para que los agentes de seguridad decidan.

Por si tenemos dudas de qué se considera líquido, debemos saber que agua y otras bebidas, sopas y jarabes, cremas, pastas (incluida la de dientes), lociones y aceites, perfumes o geles lo son.

También contenidos de contenedores presurizados, incluidos espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes, así como aerosoles. Incluso desde botes de mermelada hasta patés, salsas para untar o quesos blandos pueden ser considerados líquidos.

Ahora bien, si alguno de los contenedores, aunque sean de 100 ml, presenta alguna de las siguientes sustancias quedará prohibido:

  • Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame).
  • Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.).
  • Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.
  • Gases: butano, propano, etc.
  • Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
  • Venenos.
  • Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico.
  • Aparatos extintores.

5. No subas vodka casero al avión

Bromas aparte, toda sustancia inflamable quedará prohibida en la cabina, lo que incluye alcohol medicinal, butano para recargar encendedores pero también bebidas alcohólicas con graduación superior al 70%.

La lista de sustancias inflamables prohibidas es la siguiente:

  • Municiones.
  • Fulminantes.
  • Detonadores y espoletas.
  • Explosivos y dispositivos explosivos.
  • Reproducciones o imitaciones de explosivos y dispositivos de explosivos.
  • Minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar.
  • Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen.
  • Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontánea.
  • Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete). 
  • Fósforos (excepto los de seguridad).
  • Botes de humo y cartuchos generadores de humo.
  • Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc.).
  • Nebulizadores de pintura, aguarrás y disolventes de pintura.
  • Bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70 % (140% proof).
  • Sólidos inflamables y sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.

6. Ni armas ni dispositivos de autodefensa

Subir armados al avión no es buena idea. Las pistolas y elementos de defensa se dejan en casa. Pero también los gases de pimienta y distintos sprays. He aquí la lista:

  • Pistolas, revólveres, rifles, escopetas... (Incluidas las de juguete, reproducciones o de imitación, que puedan confundirse con armas reales).
  • Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas).
  • Armas de aire comprimido o de CO2, tales como pistolas, escopetas de perdigones, rifles y pistolas de balines.
  • Pistolas lanza-bengalas y pistolas “estárter” o de señalización.
  • Ballestas, arcos y flechas.
  • Hondas y tirachinas.
  • Arpones y fusiles de pesca.
  • Pistolas para aturdir.
  • Pistolas eléctricas tipo “Taser”.
  • Bastones para aturdir (incluidos los de animales y pistolas de matarife).
  • Macis.
  • Rociadores de sustancias picantes.
  • Aerosoles de pimienta.
  • Gases lacrimógenos.
  • Rociadores de ácido.
  • Aerosoles repelentes de animales.

7. Medicamentos; sin problemas

Sí se pueden entrar volúmenes superiores a los 100 mililitros en recipientes si se trata de medicinas que expresamente deberemos tomar durante el viaje, como jarabes; en especial si el viaje será de más de un día.

Deberemos comunicarlo al control y si las acompañamos de la recomendación de un médico, facilitaremos la gestión. Respecto a pastillas legales, no hay limitación y están admitidas. También están permitidas las agujas hipodérmicas.

8. Alimentos: sí si son sólidos

Puedes llevarte el bocata o la ensalada al avión; no tienes por qué comer lo que te den ellos. Ahora bien, con los considerados líquidos, que hemos comentado antes, puedes tener problemas.

Recuerda que patés, salsas, mermeladas y otros alimentos pastosos o fluidos no deben estar en recipientes mayores a 100 mililitros. Respecto a los alimentos para recién nacidos, se acepta llevar agua en cantidades superiores siempre que sea en un biberón.

Por otro lado, los productos vegetales deberán venir acompañados de un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por las autoridades competentes del país de origen, excepto aquellos frutos que están exentos de presentarlo (coco, dátil, durión, plátano y piña).

Además, la entrada de plantas vivas y tubérculos solo podrá realizarse por los Puestos de Control Fronterizos, tras la inspección fitosanitaria llevada a cabo por el Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal.

En cuanto a alcohol solo se pueden llevar licores, vinos tipo Jerez, Oporto, Madeira o cerveza. Las cantidades máximas admitidas varían entre los 10 litros de licores y los 110 litros de cerveza.

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