La portada de mañana
Acceder
El ataque limitado de Israel a Irán rebaja el temor a una guerra total en Oriente Medio
El voto en Euskadi, municipio a municipio, desde 1980
Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal

Me he comprado un dron: ¿cómo usarlo sin infringir la ley?

Un dron en pleno vuelo

Cristian Vázquez

Los drones son, sin duda, uno de los “juguetes” de moda en la actualidad. El problema es que las aeronaves no tripuladas (así las define el Diccionario de la Lengua Española) son mucho más que juguetes. El cierre del aeropuerto londinense de Gatwick -uno de los más grandes de Europa- durante más de 30 horas el mes pasado debido a la presencia de dos drones no identificados volvió a poner en el candelero la cuestión de la seguridad y los controles en torno a esos aparatos.

Debido a ello, y al hecho de que el desarrollo tecnológico hace que comprar un dron sea cada vez más sencillo y asequible para cualquier persona, surge la necesidad de dar algunas indicaciones claras para responder a la la pregunta: ¿qué debe tener en cuenta una persona que quiere comprar un dron? Tales indicaciones se pueden clasificar, de forma general, en dos grandes grupos.

Por un lado, los asuntos vinculados con el uso que se ha de dar al dispositivo y la relación entre calidad y precio del producto. Por el otro, todo lo relacionado con la legislación vigente y la normativa que se debe respetar para no tener problemas y, sobre todo, no dar problemas a los demás.

¿Qué tener en cuenta si se desea comprar un dron?

En primer lugar, es importante saber cómo se usará el dron. Lo más simple y común es darle un uso meramente recreativo. Los más baratos son, como es normal, los de más baja calidad. Se consiguen por menos de 100 euros. En estos casos, hay que tener en cuenta algunos elementos importantes: los sistemas de estabilización no son muy buenos, lo mismo que los sistemas gestores de vuelo, de modo que estos dispositivos son más difíciles de controlar.

Pero pueden ser los más apropiados para alguien que comienza y, sobre todo, que no sabe si la afición por pilotar drones es una posibilidad real o si se agotará nada más supere el entusiasmo inicial. Otro elemento importante que se debe considerar es que estos modelos más económicos y sencillos son también más pequeños y ligeros, lo cual los hace idóneos para interiores pero más difíciles de controlar en espacios abiertos, sometidos a las inclemencias de la naturaleza. Incluso en los días de poco viento puede haber corrientes de aire que compliquen la conducción de estos aparatos.

También hay que saber que para realizar vídeos y fotografías de alta calidad como los que se difunden en plataformas como YouTube o Instagram, es necesario contar con drones de alta gama, de nivel profesional. Estos dispositivos pueden sujetar incluso pesadas cámaras réflex. Los drones más baratos y sencillos no pueden hacerlo, desde luego, y las cámaras incorporadas que algunos incluyen son, al menos de momento, de muy baja definición.

La escasa autonomía de los drones es otro tema delicado. En la mayoría de los modelos actuales, la batería no permite que vuelen más de 20 minutos seguidos. Algunos equipos de alta calidad pueden llevar ese lapso hasta la hora y media, pero en los más sencillos apenas llega a 10 minutos. Por ello, lo recomendable es contar con al menos una batería extra y, de ser posible, con un cargador rápido portátil. Hay modelos, además, en que la cámara, aunque esté integrada en el dron, tiene su propia batería: esto es muy práctico, ya que aumenta la autonomía de vuelo.

Legislación básica acerca del uso de drones

La normativa vigente en España en materia de drones está determinada por el Real Decreto 1036/2017, que entró en vigor el 30 de diciembre de 2017, un día después de ser publicado en el Boletín Oficial del Estado. Entre sus principales regulaciones se encuentran las distancias: el dron nunca podrá alejarse a más de 500 metros del piloto remoto, y nunca podrá superar los 120 metros de altitud sobre el terreno “o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m (500 pies) desde la aeronave”, de acuerdo con el artículo 21 del texto.

Por su parte, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) publicó un documento que resume la información más importante contenida en la reglamentación. Al referirse a los vuelos recreativos, señala que “deben efectuarse solo de día y en condiciones meteorológicas de vuelo visual”. Es decir, evitar hacerlo en los días de lluvia, niebla o mucho viento. También se debe evitar el vuelo de drones sobre aglomeraciones de edificios y sobre personas, ni tampoco hacerlo de noche, en particular si el aparato pesa más de 2 kilos.

¿Quiénes pueden pilotar drones para uso recreativo?

En general, mayores de edad, aunque los menores pueden hacerlo bajo la supervisión de un adulto. Es fundamental saber que “el piloto remoto será, en todo momento, el responsable de detectar y evitar posibles colisiones y otros peligros”, según apunta el decreto, y también al piloto le cabe la responsabilidad por los posibles daños causados por el dron. Por ello, la AESA señala que “es recomendable un seguro a terceros”.

Hay otras restricciones que se deben tener presentes. Los drones se deben volar al menos a 8 kilómetros de aeropuertos o aeródromos, así como de sitios donde se realicen vuelos a baja altura (actividades como el parapente, paracaidismo, globos aerostáticos, planeadores, etc.) y, en general, fuera de cualquier espacio aéreo controlado.

No poner en riesgo ni molestar a otras personas debe ser la prioridad al momento de utilizar estos aparatos. El cierre del aeropuerto de Gatwick afectó a más de 120.000 pasajeros, pero eso no es lo peor que puede ocurrir. Una investigación realizada por la Alianza para el Sistema de Seguridad de Aeronaves No Tripuladas (ASSURE, por sus siglas en inglés) determinó que -si bien es improbable- la colisión con un dron podría llegar a generar un incendio en un avión.

Por último, AESA también recuerda, ante la posibilidad de capturar imágenes aéreas desde los drones, que se deben respetar las leyes de Protección de Datos y de Derecho al Honor, la Intimidad y la propia imagen. Para más detalles, además de la propia ley, se puede consultar el listado de preguntas frecuentes publicado por AESA en su propia web.

Si no te quieres perder ninguno de nuestros artículos, suscríbete a nuestros boletines

suscríbete a nuestros boletines

Etiquetas
stats