¿Está realmente prohibido dispensar antibióticos sin receta o es un cuento de los farmacéuticos?

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Jordi Sabaté

Iker, lector y socio de eldiario.es, nos relata una situación un tanto habitual en un correo electrónico y nos plantea la subsiguiente cuestión: “el otro día entré en una farmacia del centro de Vitoria y la persona que tenía delante en la cola estaba discutiendo con el farmacéutico si le daba o no una caja de antibióticos a pesar de que no tenía receta. Al principio el farmacéutico se negaba asegurando que está prohibido vender antibióticos sin receta, pero la persona insistía en que le dolía una muela, que ya tenía hora con el dentista para dentro de dos días y que este le había dicho por teléfono que comenzara a tomar el antibiótico”.

“Al final”, prosigue Iker, “el boticario acabó cediendo, aunque le avisó que se la jugaba. Yo me quedé con la pregunta en la cabeza: ¿está realmente prohibido dispensar antibióticos sin receta o es un cuento para que pases a la fuerza por el médico? Lo digo porque cuando compro las pastillas para dormir me hacen presentar la receta del médico, se la quedan y me piden el DNI, pero alguna vez que comprado antibióticos con receta, ni me han pedido el DNI ni se me han quedado la receta. Vamos, que me hubiera podido ir con ella a otra farmacia y volverlos a comprar”.

En efecto, este tira y afloja entre cliente y dependiente de farmacia no es raro, y todos nos hemos encontrado alguna vez con que hemos medido mal los antibióticos necesarios y nos hemos quedado cortos a mitad de tratamiento, por lo que hemos tenido que rogar en la farmacia que nos creyeran y conseguir la ansiada caja. A veces lo hemos logrado y otras no, pero las dudas sobre si la prohibición es o no real seguramente no las habremos disipado.

Lo que dice la ley

Por eso hemos acudido internet para averiguar qué dicen leyes sanitarias españolas a este respecto. La primera referencia es la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. En la misma puede leerse la siguiente frase: “La receta médica se configura como una auténtica garantía de servicio profesional para el paciente, por lo que el farmacéutico dispensará con receta aquellos medicamentos que la requieran y no podrá prescribir por sí mismo un medicamento que precise de receta médica...”

Sin embargo, está ley fue derogada en 2015 y sustituida por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. En el texto refundido desaparece la anterior frase y se sustituye por: “El farmacéutico dispensará con receta aquellos medicamentos que la requieran. Dicho requisito deberá especificarse expresamente en el embalaje del medicamento”. Pero no dice expresamente: “y no podrá prescribir por sí mismo un medicamento que precise de receta médica”. Es decir que la ley no disipa totalmente las dudas.

Acudimos entonces a una farmacia del centro de Barcelona, la Farmàcia Universitat, para que nos aclararen qué obligaciones tienen. Quien nos atiende prefiere que no aparezca su nombre. Nos explica que “está igual de prohibido dispensar antibióticos que, por ejemplo, benzodiacepinas, que se usan para dormir y pueden crear adicción”. Nos asegura, además, que la prohibición de dispensar medicamentos sin receta se extiende a más productos que los antibióticos o los psicotrópicos con peligro de adicciones.

Ibuprofeno, también prohibido

“Por ejemplo, no se puede dispensar ibuprofeno sin receta médica, ni tampoco paracetamol”, expone. De hecho asegura que los medicamentos que solo se pueden dispensar con receta tienen un pequeño lunar en la caja; este, según la técnica, puede ser solo su contorno circular o estar coloreado en función del tipo de medicamento que se trate.

Pero la técnica de la farmacia también reconoce que a pesar de lo que dice la ley, no se ejerce el mismo control sobre los fármacos psicotrópicos que sobre antibióticos o antiinflamatorios. “Para los primeros existe un registro de entrada y otro de salida, de modo que el flujo tiene que estar perfectamente trazado y entrado en el ordenador, además de constar la persona que los ha comprado, su DNI y la receta que trajo”, aclara. También asegura que cualquier anomalía a este respecto es inspeccionada.

“En cambio respecto a los antibióticos, por ejemplo”, añade, “aunque rige exactamente la misma prohibición, lo cierto es que Sanidad no exige que se controle las unidades que entran ni las que salen, así como tampoco las recetas ni la identidad de quién los compra”. Finalmente matiza que “esto no quiere decir que un día pueda caerte una inspección o que de repente empiecen a exigir los datos, pero de momento no lo hacen”.

Así que respondiendo a Iker, sí está prohibido recetar antibióticos por la misma ley que los psicotrópicos, pero el control que se ejerce para constatar que se cumple la ley no es, ni de lejos, el mismo.

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