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Muere un pariente cercano: ¿cómo saber si nos ha incluido en la herencia?

Muere un pariente cercano: ¿cómo saber si nos ha incluido en la herencia?

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No todo el mundo fallece rodeado de familiares, hay personas que lo hacen solas o acompañadas por personas que no son familiares directos, sino parientes de segundo o tercer grado, que en muchas ocasiones también son los que terminan encargándose de las gestiones del sepelio y el velatorio.

Es por tanto lógico que estos parientes quieran indagar si han sido incluidos en la herencia y, en muchas ocasiones, los sobrinos o primos de la persona fallecida desconocen cuál es la voluntad testamental de esta.

La situación es más común de lo que parece, sobre todo actualmente, que hay más personas longevas, que viven solas y que tal vez han pasado desconectadas de sus familiares inmediatos los últimos años. La edad avanzada también puede jugar en contra, haciendo que no recuerden ya si hicieron testamento, si tenían uno o varios seguros de vida o si poseían diferentes cuentas corrientes. 

A los familiares más directos les toca entonces iniciar una investigación a veces compleja y pesarosa para descubrir el verdadero legado de la persona fallecida. ¿Hay protocolos, organismos o vías rápidas a las que acudir para averiguarlo?

Dónde buscar los seguros

Es posible que la persona muerta tuviera uno o más seguros de vida por el que pagara unas primas anuales, que quizá estuvieran domiciliadas, y que o bien no informara a la familia o bien esta no tuviera acceso a saber hasta qué punto sus miembros son beneficiarios. Suele ser habitual que los seguros contemplen beneficio económico para familiares de distinto grado si son los más directos, pero que estos lo desconozcan y en consecuencia no cobren de la aseguradora.

Esta última no está obligada a comunicarlo ni a conocer la situación familiar de su cliente finado, por lo que deberemos ser nosotros quienes averigüemos qué seguros tenía la persona fallecida. Para ello deberemos acudir al Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Un registro público dependiente del Ministerio de Justicia donde figuran todos los seguros de vida de cada ciudadano.

Allí podremos acceder a esta información y a partir de ella pedir a la compañía datos del seguro y reclamar si nos corresponde. Eventualmente, el notario que gestione la lectura del testamento también está obligado a indagar en este registro para informarnos de posibles beneficios por cobertura.

El registro de testamentos

Paralelamente a la búsqueda de posibles pólizas de seguros, habrá que averiguar si la persona dejó testamento para saber cuáles fueron sus últimas voluntades, en qué proporción somos beneficiarios y bajo qué condiciones. Para ello deberemos dirigirnos al Registro de Actos de Última Voluntad, ya sea acudiendo si se vive en Madrid (en la Plaza de Jacinto Benavente, nº 3, planta 1), vía online o por correo.

Allí es donde los notarios dejan copias de los testamentos que redactan y se nos informará de si el finado tenía o no testamento mediante un documento –el certificado de última voluntad– que se nos enviará y que nos servirá, en caso afirmativo, para acudir al notario y que lea las últimas voluntades. Una vez seamos conocedores de si somos herederos y sobre qué bienes, podremos aceptar o no la herencia.

Desbloquear las cuentas del difunto

Aceptarla nos permitirá hacer diversos trámites respecto a los asuntos financieros de la persona fallecida. Debemos tener en cuenta que una vez el banco tiene noticia de la muerte de una persona, bloquea todas sus cuentas y no las vuelve a desbloquear hasta que los herederos legítimos reclamen el dinero, una vez aceptada la herencia.

Por lo tanto, en cuanto sepamos en qué proporción somos herederos y nos hayamos comprometido a liquidar el impuesto de sucesiones, podremos reclamar la parte que nos corresponda del dinero de las cuentas. Adicionalmente, si desconocemos cuántas cuentas tenía la persona, podemos reclamar dicha información a la Agencia Tributaria.

Cómo reclamar el certificado de defunción

Por mucho que corramos, estos trámites no se activarán hasta que nos llegue el certificado de defunción, que es el documento expedido por el Registro Civil que da fe de la muerte de una persona y de la fecha y lugar en que se ha producido.

Normalmente nos lo tramitará la propia funeraria, pero si queremos varias copias deberemos pedirlo en el Registro Civil.

Se puede solicitar online en la página del Ministerio de Justicia, con o sin certificado electrónico. De todos modos, aunque puede solicitarlo cualquier persona, es necesario exponer las motivaciones para pedirlo y el encargado del registro será la autoridad que decidirá sobre la validez de las mismas y nos enviará las copias del certificado.

Si pedimos el certificado de forma telemática y está disponible, será entregado en el momento. Si no, se expedirá al instante. En caso de que no esté disponible o bien no dispongamos de un canal telemático fiable para la administración, se nos remitirá el certificado por correo postal en la dirección que indiquemos en la solicitud.

No es posible realizar solicitudes del mismo certificado hasta pasados 15 días desde la anterior, aunque dicha limitación no afecta a las solicitudes de certificados que puedan emitirse al momento, como afecta por ejemplo a las certificaciones que puedan realizarse de manera presencial.

En tal caso, para realizar una solicitud presencial del certificado de defunción deberemos acudir al registro donde conste inscrita la defunción y presentar nuestro DNI y dar el nombre y apellidos de la persona fallecida, así como el lugar y fecha de la defunción.

Si deseamos que nos envíen el certificado por correo ordinario, especificando el número de copias que queremos, no es necesario que acudamos presencialmente al registro civil; tenemos un formulario disponible. Deberemos rellenarlo debidamente, indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se deba remitir el certificado. Es aconsejable indicar un teléfono de contacto por si hubiera que aclarar algún dato.

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