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Muere un familiar: ¿cómo saber si nos ha legado algo?

Foto: Edar

Jaume, lector y socio de eldiario.es nos escribe la siguiente petición en un correo electrónico: “Hace pocos días ha fallecido una tía nuestra que era viuda, vivía sola y no tenía hijos, por lo que suponemos que mis hermanas y yo somos los únicos herederos, pues nos hemos encargado del sepelio al no haber nadie más cercano. Ahora el problema es averiguar si ha dejado algún testamento por escrito, si tenía cuentas o seguros de vida, etc. Es todo un lío y nos gustaría que nos informarais de la manera más rápida de enterarnos”.

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La situación que describe Jaume es más común de lo que parece, sobre todo actualmente cuando hay más personas longevas que poco a poco se aislan y tal vez terminen pasando desconectadas de sus familiares inmediatos, o que por su edad avanzada no recuerdan ya si hicieron testamento, si tenían uno o varios seguros de vida, o bien cuántas cuentas corrientes poseían. 

A los familiares más directos les toca entonces iniciar una investigación a veces compleja y pesarosa para descubrir el verdadero legado de la persona fallecida. ¿Hay protocolos, organismos o vías rápidas a las que acudir para desvelar este misterio? Sí, aunque por mucho que corramos no se activarán hasta que nos llegue el certificado de defunción, que nos tramitará la propia funeraria o que deberemos pedir en el registro civil de nuestra localidad. En todo caso el mismo tarda unas dos semanas en ser emitido a partir del deceso, tiempo que deberemos esperar para iniciar las pesquisas.

Dónde buscar los seguros

Es posible que la persona muerta tuviera uno o más seguros de vida por el que pagara unas primas anuales, que quizá estuvieran domiciliadas, y que o bien no informara a la familia, o bien esta no tuviera acceso a saber hasta qué punto sus miembros son beneficiarios. Suele ser habitual que los seguros contemplen beneficio económico para familiares de distinto grado si son los más directos, pero que estos lo desconozcan y en consecuencia no cobren de la aseguradora.

Esta última no está obligada a comunicarlo ni a conocer la situación familiar de su cliente finado, por lo que deberemos ser nosotros quienes averigüemos qué seguros tenía la persona fallecida. Para ello deberemos acudir al Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Un registro público dependiente del ministerio de Justicia donde figuran todos los seguros de vida de cada ciudadano.

Allí podremos acceder de manera gratuita a esta información y a partir de ella pedir a la compañía datos del seguro y reclamar si nos corresponde. Eventualmente, el notario que gestione la lectura del testamento, también está obligado a indagar en este registro para informarnos de posibles beneficios por cobertura.

El registro de testamentos

Paralelamente a la búsqueda de posibles pólizas de seguros, también habrá que descubrir si la persona dejó testamento para descubrir cuáles fueron sus últimas voluntades y en que proporción somos beneficiarios y bajo qué condiciones. Para ello deberemos dirigirnos al Registro de Actos de Última Voluntad, ya sea acudiendo si se vive en Madrid o llamando por teléfono (91 837 22 95).

Allí es donde los notarios dejan copias de los testamentos que redactan y se nos informará de si el finado tenía o no testamento mediante un documento -el Certificado de última voluntad- que se nos enviará y que nos servirá, en caso afirmativo, para acudir al notario para que lea las últimas voluntades. Una vez seamos conocedores de si somos herederos y sobre qué bienes, podremos aceptar o no la herencia.

Desbloquear las cuentas del difunto

El aceptarla nos permitirá hacer diversos trámites respecto a los asuntos financieros del finado o la finada. Debemos tener en cuenta que una vez el banco tiene noticia de la muerte de una persona, bloquea todas sus cuentas y no las vuelve a desbloquear hasta que los herederos legítimos reclamen el dinero, una vez aceptada la herencia.

Por lo tanto, una vez que sepamos en qué proporción somos herederos y nos hayamos comprometido a liquidar el impuesto de sucesiones, podremos reclamar la parte que nos corresponda del dinero de las cuentas. Adicionalmente, si desconocemos cuántas cuentas tenía la persona, podemos reclamar dicha información a la Agencia Tributaria.

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