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Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.

El Tribunal Constitucional y la ley del aborto

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¿Puede un Tribunal Constitucional dictar sentencia sobre un recurso de inconstitucionalidad contra una ley aprobada en 2010, interpuesto por diputados de un grupo parlamentario que dispuso de mayoría absoluta entre 2011 y 2016 y no dictó una ley redactada con base en la argumentación con la que justificaba la anticonstitucionalidad de la ley que recurría todavía vigente en el día de hoy?

Los diputados del PP que interpusieron el recurso fueron elegidos en el año 2008. La mayoría de ellos continuarían siendo diputados en la siguiente legislatura, la resultante de las elecciones en 2011, en la que su grupo parlamentario dispuso de 186 escaños. Bajo esa mayoría se produjo una renovación importante del TC.

A pesar de ello, el recurso no ha sido resuelto. Sin que se sepa muy bien por qué, parece que el actual presidente del TC, cuyo mandato ya ha caducado y carece, por tanto, de la legitimidad democrática con la que accedió en 2013, ha considerado que es urgente que se resuelva el recurso.

¿Tendrá que ver algo esa prisa con el hecho de que está a punto de ser aprobado un proyecto de ley sobre la interrupción del embarazo por el Gobierno? ¿Se pretenderá condicionar con la sentencia el contenido de la nueva ley? ¿Es posible que se esté pensando en declarar anticonstitucional preventivamente alguno de los preceptos que se sabe que van a figurar en el proyecto de ley que se está elaborando?

Después de la revisión de la sentencia Roe vs. Wade por el Tribunal Supremo de Estados Unidos, se puede esperar cualquier cosa. Y más por parte de un PP, que ha perdido toda fiabilidad. Bajo la presidencia de Aznar y de Rajoy, el PP era un partido conservador, muy conservador, pero previsible. Ahora sigue siendo muy conservador, pero además no se sabe por dónde puede salir en casi cualquier asunto.

Pienso que es importante que el proyecto de ley se apruebe por el Gobierno rápidamente y que se remita a las Cortes Generales para su aprobación, dejando la ley de 2010 fuera del ordenamiento jurídico. Con ello decaería el recurso interpuesto contra la misma y nos evitaríamos eventuales conflictos.

Sustantivamente, además, el proyecto de ley supone un avance respecto de la norma actualmente vigente y, en consecuencia, supone una mejor protección para el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre la interrupción del embarazo.

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