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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Corrupción, derecho penal del amigo y desmontaje del Estado democrático

Imagen de archivo: Manifestación de internos del CIE de Madrid que se amotinaron para denunciar las condiciones en el centro.

Albert Noguera

La historia del Estado Constitucional, desde las revoluciones liberales hasta la segunda mitad del siglo XX, fue una historia de progreso político-social plasmado en lo que Bobbio llamó la superposición acumulativa de tres dimensiones: primero, el Estado como fuerza; segundo, como Estado de derecho; y, tercero, como Estado democrático y social.

Vivimos, sin embargo, desde hace algunas décadas, un proceso histórico regresivo de desmontaje que invierte el orden de las tres dimensiones señaladas.

La apertura de la etapa neoliberal, a inicios de los 80, inició el largo e inconcluso proceso de desmontaje de la 3º dimensión, la del Estado como democrático y social propia de la Europa de posguerra. En paralelo a ello, estamos viviendo en el caso español, un desmontaje de la 2º dimensión, la del Estado de derecho, cuya última manifestación ha sido la aniquilación absoluta de uno de sus principios constitutivos: la igualdad ante la ley.

Podemos decir que se produce una vulneración de la igualdad ante la ley cuando formas de, lo que algunos autores han llamado “Derecho egocéntrico”, esto es un derecho personal o particularista hecho a medida para privilegiar o perjudicar a determinadas personas en razón de sus características subjetivas y particulares, pasa por encima del “Derecho geocéntrico”, esto es el Derecho general aplicable de manera estandarizada en todo el ámbito geográfico del Estado.

La superposición del Derecho egocéntrico por encima del Derecho geocéntrico y, por tanto, la vulneración de la igualdad ante la ley, se da en España de dos maneras opuestas: mediante el Derecho penal del enemigo y mediante el Derecho penal del amigo.

Por un lado, la violación de la igualdad ante la ley se da mediante lo que, a partir de la expresión acuñada por Günther Jakobs, se ha llamado el Derecho Penal del enemigo. A modo de ejemplo, el carácter particular de inmigrante en situación de irregularidad administrativa hace que se aplique a éste, por sus características personales, un Derecho egocéntrico perjudicial o restrictivo de libertades generales respecto a aquellas reconocidas en el Derecho geocéntrico para todos. La condición de “sin papeles” es razón suficiente para ordenar la detención de una persona y su privación de libertad en un Centro de Internamiento de Inmigrantes (CIE) sin que se cumplan muchas de las garantías procesales penales ni de protección de derechos humanos que se exigen para los nacionales españoles.

Y por otro lado, la vulneración de la igualdad ante la ley se produce también mediante lo que podemos llamar el Derecho Penal del amigo. A modo de ejemplo, el carácter particular de infanta de España, de cuñado del Rey, de expresidente de Caja Madrid o Bankia, exministro de Economía del PP o director del Fondo Monetario Internacional, hace que se les aplique a estos un Derecho egocéntrico privilegiado o de ampliación de libertades más allá de las reconocidas generalmente en el Derecho geocéntrico. ¿Alguien cree que si cualquier ciudadano de a pie se le ocurre robar la misma cantidad de dinero que la infanta, Urdangarin, Blesa o Rodrigo Rato, sería absuelto o dejado en libertad sin fianza permitiéndole vivir en Suiza o no se le impondría ninguna medida cautelar?

La corrupción y su connivencia por una parte del Poder Judicial no sólo tienen una dimensión ético-moral, tiene también una dimensión política de desmontaje regresivo y transformación de la naturaleza del Estado constitucional.

El desmontaje en curso de la 3º dimensión del Estado como democrático y social y de la 2º dimensión como Estado de derecho va reduciendo cada vez más al régimen del 78 a su forma primitiva de pura fuerza, lo que implica una ruptura de la concepción contractualista Estado-ciudadanos, según las cual si el Estado cumple sus promesas constitucionales se genera en los ciudadanos una obligación de lealtad.

Aniquiladas las promesas constitucionales y violado el pacto por parte del Estado, las múltiples formas de lucha y desobediencia contra el régimen del 78 ya no son una lucha desleal contra la democracia y el consenso constitucional, como vienen afirmándonos desde hace años los defensores del régimen, sino una lucha contra el autoritarismo y por la democracia.

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