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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Participación y solidaridad como ejes estructurales del nuevo constitucionalismo

Marcos Criado

La nueva Constitución española tendrá que hacer las cuentas con las dos grandes transformaciones de nuestros días: la fragmentación del sujeto político y de la esfera pública, por una parte; y el surgimiento de un espacio internacional de decisión e interdependencia, por otra. Las consecuencias más determinantes de estas dos transformaciones son la crisis de las instancias tradicionales de mediación política, la pérdida de centralidad del Estado como espacio de integración y articulación de los intereses, y la autonomía del poder respecto a los electores, provocando todo ello una creciente desafección ciudadana hacia la política y los políticos.

Sin embargo, la aspiración de toda constitución democrática no puede ser otra que integrar a los ciudadanos en los procesos decisorios y responsabilizarles de su resultado. Es decir: crear una comunidad política. La sociedad española contemporánea es precisamente lo contrario de una comunidad política: sus características son la separación, la soledad, la fractura. Resulta casi imposible concebir la posibilidad de un proyecto común en estas condiciones. Sin embargo, la respuesta social a la gestión de la crisis supone, de un lado, una cierta rearticulación de la sociedad sobre la práctica de la solidaridad; y, de otro, una repolitización de los ciudadanos sobre la base de demandas concretas y no de grandes proyectos políticos.

La misión principal de la nueva constitución consiste en frenar los procesos de descomposición social y potenciar los procesos en curso que son funcionales a la creación de esa comunidad política. Será, en todo caso, una constitución de transición, destinada a generar la democratización necesaria para reconstruir un espacio público donde sea posible formular proyectos comunes.

Las recientes experiencias constituyentes muestran que el proceso se desencadena por un vuelco electoral en favor de una opción constituyente o la politización de grupos tradicionalmente excluidos que emergen como actores hegemónicos. En España, el vuelco electoral todavía parece lejano porque, si bien es cierto que se reduce el apoyo electoral de los dos grandes partidos, tres de cada cuatro votos que pierden va a la abstención y sólo uno a las alternativas. En cambio, la dinámica social muestra la emergencia política de un actor múltiple, que carece de un proyecto político definido y que rechaza su inserción política a través de los partidos. Su articulación política se produce a través de la práctica de la solidaridad, del voluntariado y de la protesta.

Está por ver si ese nuevo actor es capaz de consolidarse y si lo hará a través de las dinámicas que hasta el momento ha presentado. En todo caso, no parece que pueda responder unitariamente a lo que tradicionalmente venimos considerando un programa de gobierno, sino que más bien podría articularse en torno a una opción que hiciera de la apertura del proceso constituyente el elemento central de su propuesta. Ello plantea un reto formidable, porque si es cierto que la nueva constitución podría dotar al actor emergente de la unidad y la integración políticas de las que carece, al mismo tiempo tendrá que respetar el carácter múltiple, diverso y fluido del movimiento para que pudiera apropiarse de la constitución naciente. La participación no puede ser un resultado, sino el propio método constituyente.

Los ámbitos concretos en los que la participación debería manifestarse serían los siguientes:

1. La demanda ciudadana por un sistema electoral que refleje de forma más adecuada las divisiones políticas de los españoles es clara. Las reformas deben ser de carácter constitucional, ampliando el tamaño de las circunscripciones electorales, permitiendo la recuperación de voto en un colegio nacional residual y eliminando la corrección territorial del sistema a través de una auténtica cámara de representación territorial.

2. Debería formularse no sólo un derecho de participación “política”, sino un derecho de participación a secas que fuerce y ampare las prácticas experimentales que deberán ir desarrollándose en diferentes ámbitos e instancias hasta dar con el diseño institucional adecuado.

3. Por otra parte, la sistemática de ordenación de los derechos debe expresar que éstos no son exclusivamente límites al poder de la mayoría, sino también condiciones necesarias para que la mayoría se constituya y participe. Por ello, el principio participativo -que es uno de los contenidos que expresamente deben atribuirse a la definición democrática del Estado- debe emerger como un criterio interpretativo del contenido y el alcance de los derechos.

4. En estos términos, los derechos a prestaciones y servicios públicos se revelan no como derechos individuales, sino como garantías de intereses colectivos y difusos necesarios para la integración política y social de grupos en riesgo de exclusión, pero también para que la comunidad política pueda constituirse y funcionar. La solidaridad emerge así como uno de los principios constitutivos del Estado, no sólo a nivel interterritorial, sino transversal, afectando a la propia interpretación de los derechos.

5. Los mecanismos participativos deben ampliarse mediante la introducción de referendos vinculantes, revocatorios de los cargos públicos electivos, y de la iniciativa popular, eliminando la toma en consideración de las iniciativas legislativas populares e incorporando derechos nuevos en materias que la realidad ha ido mostrando como fuente de nuevas desigualdades y asimetrías. Así, debe lucharse contra el dominio estratégico de la información y del conocimiento a ella asociado, contra la brecha digital, convirtiendo en un bien público el acceso a y el uso de las nuevas tecnologías, o la protección de la persona en los entornos virtuales. Los trabajos adelantados por el ciberactivismo resultan cruciales a este respecto.

6. El desarrollo de la democracia participativa exige poner fin al proceso de desmantelamiento de lo local que se está impulsando en el sur de Europa por parte de la troika. Lo local no debe incorporarse constitucionalmente simplemente como un “nivel” administrativo, sino como “democracia local”, como un ámbito valioso para el aprendizaje y la práctica de la democracia en donde es posible experimentar nuevas formas de relación entre la administración y el ciudadano. A este respecto conviene no dejar al albur de la voluntad del Estado y de los niveles intermedios la articulación competencial de lo local, sino incluirlo en el sistema de reparto competencial previendo técnicas de colaboración para los entes menos poblados.

7. El tamaño y la complejidad del Estado contemporáneo hacen imposible un monopolio del control de su actividad por parte del poder judicial. Es necesario desarrollar otros mecanismos de control horizontal de los poderes públicos basados en la idea de “control social”, abriendo la designación de sus miembros a los movimientos sociales y estableciendo acciones populares colectivas.

8. Para ello se requiere que se sienten las bases constitucionales para una definición sectorial precisa de los ámbitos de actividad pública, distinguiendo entre aquéllos cuya complejidad técnica requiere un conocimiento especializado de los que pueden y merecen ser controlados por el común, así como de protocolos, buenas prácticas y modelos que permitan volcar la actividad pública en documentos accesibles para -e inteligibles por- la mayoría de la población. Existe ya un importante conocimiento acumulado a este respecto en la práctica comparada de las instituciones participativas.

9. Sería igualmente necesario potenciar decididamente el papel del parlamento en la política de España ante la Unión Europea, no sólo mediante auténticas competencias de control sobre la acción exterior del ejecutivo, sino con autorizaciones e intervenciones previas (el modelo alemán ofrece un buen campo de reflexión a este respecto). La ratificación por referéndum de las reformas de los tratados debería ser un requisito constitucionalmente previsto.

10. Finalmente, la Constitución tendría que establecer un método de reforma abierto a la iniciativa popular y cuyo único elemento de rigidez fuera el referéndum aprobatorio, contemplando la convocatoria de una asamblea constituyente como método de reforma total.

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