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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

No cabe la suspensión y lo saben

Gonzalo Boye Tuset

Abogado de Carles Puigdemont, Meritxell Serret y Toni Comín —

La suspensión de electos se está complicando a pasos agigantados y, seguramente, ello se debe a algo que es esencial: no existe previsión legal para hacerlo en esta fase procesal y, por ello, el Tribunal Supremo está tan interesado en que lo hagan las Cortes Generales. Me explicaré.

El artículo que se aplicó cuando los presos políticos catalanes fueron procesados es el artículo 384 bis del Código Penal, y dicha norma sólo es aplicable una vez que el auto de procesamiento es firme; pero cualquier interpretación que se haga de dicho precepto impide su aplicación en el momento actual toda vez que la norma dice, literalmente, que: “Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”. 

Pero no sólo basta tener presente la literalidad de la norma sino, también, su ubicación sistemática dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en este caso, nos encontramos con que dicho precepto se ubica Título II (denominado “De la querella”) y, más específicamente en su Capítulo III (denominado “De la identidad del delincuente y sus circunstancias”) pero, muy significativamente justo antes del Capítulo IV  que se llama “de las declaraciones de los procesados”.

Es decir, lo que el legislador de 1988 –que es cuando se introdujo esta norma– pretendía era que esta suspensión, de carácter cautelar, fuese solo aplicable al momento del procesamiento, pero jamás al momento del juicio oral como ahora pretenden Marchena y compañía.

Lo que tampoco ha querido el legislador, en ninguna época, es que, a una persona, por muy catalana que sea, se le pueda aplicar dos veces y en distintas fases procesales un precepto que solo está previsto para el momento en que el auto de procesamiento adquiera firmeza, que es algo que sucedió hace casi un año.

Si asumimos como cierto y legalmente admisible lo que Marchena y compañía dijeron el pasado 14 de mayo, en un auto que pasará a los anales de la intromisión por parte del poder judicial en la esfera de exclusivas competencias del poder legislativo, mediante el cual se delimitaban las fases en que era de aplicación la necesidad de solicitar el suplicatorio, entonces deberían ellos mismos asumir que la suspensión prevista en el artículo 384 bis) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es sólo aplicable al momento inmediatamente posterior a la firmeza del auto de procesamiento.

Estoy convencido que Marchena & Co saben perfectamente que no pueden volver a aplicar el artículo 384 bis y que, justamente por eso, están trasladándole, con engañifas, la patata caliente a las Cortes Generales. Es decir, sabiendo que ellos no pueden o no deben aplicar una norma que no es de aplicación, se aventuran a inducir a que eso lo hagan las cámaras legislativas indicándole, incluso, cómo han de interpretar sus propios reglamentos.

Es evidente que sólo desde la cesión de soberanía y autonomía de las Cortes Generales se podría acatar los dictados que Marchena & Co le están tratando de colar al Legislativo pero, igualmente es posible, y en ello confío, que los legisladores sepan cuáles son sus prerrogativas y, sobre todo, cuáles son obligaciones entre las que se encuentra la de garantizar la separación de poderes que tan afectada se ve cuando los políticos tratan de influir en los jueces como cuando los jueces tratan de influir en los políticos.

En el caso que nos ocupa, tanto la Fiscalía como el Tribunal Supremo saben que no existe apoyo legal a lo que pretenden que hagan las Cortes Generales y el seguir intentándolo solo refleja la intencionalidad del proceso que se sigue en contra de los líderes políticos y, en gran medida, refleja también la predeterminación del resultado de dicho procedimiento.

Si el Tribunal fuese imparcial no estaría dando el espectáculo que se ha generado a partir de los resultados electorales del pasado 28 de abril y, mucho menos estarían insistiendo tanto en lo esencial: mantener la prisión de personas que no tienen riesgo de fuga y conseguir la suspensión de los electos como si en ello les fuese la vida… igual, la explicación hay que buscarla más en lo por venir que en lo ya sucedido.

¿Qué es lo que viene? Dos son los hitos que más le preocupan a Marchena: de una parte, las próximas elecciones al Parlamento Europeo al que no se podrá dirigir en la forma ni con la intencionalidad que lo está haciendo con las Cortes Generales españolas y, de otra, la próxima renovación del Consejo General del Poder Judicial cuya presidencia es su máxima aspiración.

Aquí, lo que está en juego no son las suspensiones de Sánchez, Rull, Turull, Junqueras o Romeva sino la autonomía y soberanía de las cámaras legislativas y, por ende, la separación de poderes. Ahora, la pelota está en manos de sus señorías ilustrísimas y confiemos en que sabrán defenderla de un ataque que es fiel reflejo de lo que estamos viviendo desde hace ya demasiado tiempo: la activa participación y control de las altas instancias jurisdiccionales en la vida política.

En un Estado democrático y de derecho cada poder ha de tener un contrapoder y, en el caso de España, el poder judicial no tiene un contrapoder que, desde una postura externa, pueda establecer pesos y contrapesos a los abusos de un sector de la Judicatura, seguramente el sector más poderoso. Sin embargo, estamos ante una ocasión única para que el Poder Legislativo se defienda y ponga límites a la actuación irrefrenable de las altas instancias jurisdiccionales.

En cualquier caso, si hay algo que está claro es que no cabe la suspensión pretendida, al menos no hasta el dictado de la sentencia condenatoria, y eso es algo que saben Fiscalía y Tribunal Supremo… lo importante es que también lo sepa el Legislativo.

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