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El juez archiva la investigación por las primarias del PP de Castilla y León y considera que la denuncia fue “temeraria y de mala fe”

Alfonso Fernádez Mañueco

Laura Cornejo

El Juzgado de Instrucción 2 de Salamanca ha decretado el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias abiertas para investigar el proceso electoral de primarias del Partido Popular de Castilla y León, en la que resultó vencedor el actual candidato a la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, al carecer los hechos de tipicidad penal, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El auto de archivo aclara que “la formación de la causa no perjudica a la reputación de las personas citadas en el escrito de ‘denuncia anónima’ origen del presente procedimiento”. La resolución señala además que “el escrito de denuncia relataba hechos de manera tergiversada y subjetivamente interesada para darles una apariencia delictiva”.

La denuncia obligó a la apertura de un procedimiento penal, por lo que el juez concluye que “la persona ‘denunciante anónima’ ha obrado con temeridad y mala fe, por lo que ha de ser condenada al pago de la totalidad de las costas procesales causadas, las cuales se tasarán y ejecutarán si en algún momento fuere identificada la referida persona ‘denunciante anónima’ que ha provocado el inicio de las presentes actuaciones”.

Cargos que pagaron cuotas de otros con su patrimonio

El juez ha considerado “coherentes, coincidentes, convincentes, y creíbles” las declaraciones de los cargos electos en la legislatura 2015-2019, E.S.A, I.T.O y C.K.W, y que fueron expresamente citados en el escrito de denuncia anónima como conocedores de los hechos. Lo que considera acreditado a través de sus testificales, es que a finales del mes de febrero de 2017 los cargos electos municipales del PP en el Ayuntamiento de Salamanca, por un lado, y los cargos electos del PP en la Diputación por otro lado, “decidieron aportar la cantidad de 500 euros para sufragar la puesta al día del pago de cuotas de los afiliados”, a fin de que éstos pudiesen participar en las elecciones primarias convocadas para marzo de 2017, “sin que en ningún momento existiese presión, intimidación o amenaza alguna, ni se les apercibiese con consecuencias políticas negativas”, dice el auto. “Todos y cada uno de los cargos electos aceptaron llevar a cabo la aportación dineraria en apoyo del proceso electoral de primarias convocado”.

Los artículos 304 bis y 304 ter del Código Penal sancionan como autor de delito de financiación ilegal de partido político al que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores con infracción de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos, y al que participe en estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, al margen de lo establecido en la ley.

En el caso investigado, según el juez, ha resultado acreditado, a través de las declaraciones testificales que los cargos electos del Partido Popular de Salamanca entregaron libre y voluntariamente la cantidad de 500 euros cada uno de ellos para pagar las cuotas de los afiliados del Partido Popular de Salamanca que no estaban “al día”, y conseguir así que todos ellos cumpliesen el requisito de “estar al día en el pago de cuotas” para poder votar el día de elecciones primarias, por lo que se trata del pago de una deuda por un tercero a que hace referencia el artículo 1.158 del Código Civil, en cuanto establece que puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor, siendo, por tanto, pagos “plenamente legales”.

De esta forma, esas aportaciones no constituyen donación o aportación al partido político con la finalidad de financiarlo, puesto que se trata del pago de las cuotas de los afiliados con la finalidad de actualizar el censo de votantes para participar en la votación de las elecciones primarias. “La finalidad de tales aportaciones no era financiar el partido, sino facilitar la participación de los afiliados en la jornada electoral de elecciones primarias internas”.

Ni dinero B ni falsedad documental

En relación a las afirmaciones que se contienen en la denuncia anónima respecto a que esos pagos se sufragaron con supuestas 'comisiones' y con supuesto 'dinero B', establece el auto que “se trata de alegaciones que deben calificarse como ajenas a la realidad y tendenciosamente falsas”, puesto que, a tenor de lo declarado por los testigos “realizaron las aportaciones con dinero de su propio patrimonio personal”. Recuerda el juez que el artículo 392 del Código Penal, en relación al artículo 390.1, sanciona como autor de un delito de falsedad documental a quien altere un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, simule un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad, y suponga en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Así, en lo que se refiere a la firma de los documentos de inscripción en el censo de afiliados para votar en las primarias, ha resultado acreditado que los distintos cargos electos firmaron individualmente tales documentos de inscripción en el ayuntamiento y en la diputación, llevándolos posteriormente un compañero del grupo hasta la sede del PP en la que se depositaba el censo de afiliados votantes.

En cuanto a la firma de referidos documentos de inscripción por parte de los afiliados de base del partido, “y aun aceptando la hipótesis de la ”denuncia anónima“ de que fueron firmados por terceras personas con desconocimiento de cada afiliado, lo cierto es que se trataría de una simulación de firma inocua, en cuanto no genera ninguna obligación ni causa perjuicio alguno al afectado, puesto que es una mera inscripción en un censo para votar en elecciones primarias, siendo decisión libre de cada afiliado acudir posteriormente a la mesa electoral para votar o no”. En el caso de aquéllos que acudieron a votar, “depositaron en la urna el voto que libre y democráticamente decidieron a favor del candidato que les pareció idóneo”, puesto que se ha constatado que las elecciones primarias se celebraron con todas las garantía democráticas, ante la presencia de dos interventores (uno por cada candidatura) en cada mesa electoral, y emitiéndose el voto individual y secreto previa exhibición del DNI.

Además, en la denuncia anónima, que el juez entrecomilla siempre en su auto, se mostraba la pretensión de impugnar el proceso electoral por ser un “procedimiento electoral interno nulo”, algo que no tiene recorrido. Según el auto “los partidos políticos constituyen una asociación conforme a los artículos 6 y 22 de la Constitución Española”, por lo que las pretensiones “son completamente ajenas al Derecho Penal, tratándose de pretensiones de Derecho Privado que han de hacerse valer mediante la presentación de una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia, y en la que se dé cumplimiento a los requisitos exigidos, tanto de legitimación activa (ser afiliado interesado o perjudicado), como de postulación (demanda civil presentada por Procurador y Abogado).

El juez requirió al PP de Salamanca el listado de sus afiliados al corriente de pago, para tomar declaración a cuantos fuese necesario para explicar si se pusieron al día en el pago de sus cuotas para participar en las elecciones primarias y el modo en que lo hicieron. Pero, “ante las coherentes, coincidentes y creíbles declaraciones” de los cargos electos, era “procesalmente inútil” al haber sido plenamente esclarecidos los hechos a través de las testificales “por lo que ha perdido interés procesal”.

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