La Fiscalía cuestiona las devoluciones en caliente defendidas por Interior y los “excesivos” internamientos en los CIE
La Fiscalía General del Estado ha cuestionado en su memoria anual la aplicación de los “rechazos en frontera” de migrantes en Ceuta y Melilla, la fórmula legal creada por el Gobierno de Mariano Rajoy y defendida por el Ejecutivo de Pedro Sánchez para devolver en caliente a las personas que cruzan las vallas fronterizas de las ciudades autónomas. A pesar de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que avaló un episodio de este tipo de retorno, el Ministerio Público pide estudiar de forma individualizada los casos, crear “protocolos precisos” y “extremar las cautelas” para evitar expulsar a migrantes vulnerables, como menores, víctimas de trata o demandantes de asilo.
“Deberían extremarse las cautelas, entre otras medidas mediante la elaboración de protocolos de actuación precisos, para garantizar que ningún extranjero sea rechazado si se encuentra en las citadas situaciones [de vulnerabilidad]”, sostiene el texto en un apartado específico centrado en la vulnerabilidad de las personas extranjeras y en las respuestas jurídicas ante el fenómeno de la migración, elaborada por la Unidad de trata y extranjería. “Debería realizarse una profunda reflexión sobre estos rechazos, valorando la viabilidad de otros sistemas alternativos más garantistas”.
Como ejemplo, la Fiscalía propone aplicar para las personas que saltan las vallas el mismo procedimiento utilizado en el caso de los extranjeros que acceden a España de forma irregular por vía marítima. Es decir, el Ministerio Público plantea que sean trasladados a un Centros de Atención Temporal de Extranjeros, donde puedan permanecer un plazo máximo de 72 horas y “se pueda constatar, de forma fiable y segura, sus circunstancias particulares” y, posteriormente, “determinar si procede o no su devolución en base a todo ello”.
La Fiscalía recuerda que el Constitucional, aunque avaló la normativa que regula el rechazo en frontera en la Ley de Seguridad Ciudadana, añadió unos requisitos claves para que su aplicación cumpla la legalidad, como estudiar cada caso de forma personalizada. “Realizar estas comprobaciones de forma individual y pormenorizada en el acto, resulta de una extrema dificultad, máxime en los casos de saltos masivos a la valla, donde concurren en ocasiones cientos de personas en un mismo espacio físico-temporal”, sostiene la memoria. “Entendemos que no puede garantizar adecuadamente que, por error, se rechace a personas vulnerables, especialmente menores cercanos a adquirir la mayoría de edad o personas en situación de ser merecedoras de asilo o protección subsidiaria”.
También exige la necesidad de crear vías para que la gente pueda pedir asilo sin necesidad de cruzar de forma irregular, pues reconoce que actualmente apenas existen mecanismos para ello. “Si se promoviesen medidas que mejorasen el acceso a estos canales”, como el desarrollo reglamentario de la Ley de Asilo, “o se posibilitara el acceso de una manera real a las oficinas de asilo instaladas en los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla, podrían reducirse los saltos de la valla o el número de participantes en los mismos, especialmente de aquellos extranjeros procedentes de países en situación de conflicto bélico como El Chad o Sudán”, reclama.
Las devoluciones en caliente, practicadas en España desde hace alrededor de 20 años, se enfrentan a las exigencias de la legislación internacional en materia de asilo, que exige el estudio de cada caso para impedir la expulsión de personas a un lugar en el que puedan correr peligro. En 2014, el Gobierno de Mariano Rajoy trató de regular este tipo de retornos a través de una disposición adicional incluida en la Ley de Seguridad Ciudadana. A su llegada al poder, el Ejecutivo de Pedro Sánchez, que en un primer momento se comprometió a erradicar estas prácticas, las defendió ante Estrasburgo y, actualmente, el Ministerio del Interior las aplica de forma sistemática tras cada salto a las alambradas fronterizas.
Limitar el uso de los CIE
A lo largo de sus páginas dedicadas a Extranjería, la FGE muestra su preocupación sobre el uso de los Centros de Internamiento de Extranjeros, espacios donde son encerrados las personas inmigrantes con el objetivo de materializar su orden de expulsión. Los fiscales recuerdan que “es una medida cautelar privativa de libertad que, como tal debe tener una aplicación residual, excepcional y basado en criterios de proporcionalidad, debiendo realizarse una valoración de la procedencia de su adopción, caso por caso”. En este sentido, expone que actualmente no se está cumpliendo con estas cautelas y pide que sean internados solo las personas cuya expulsión esté asegurada.
“Debe asentarse el principio en caso de duda, pro libertad, tanto si las dudas proceden de no tener clara la posibilidad de repatriación, como si las mismas derivan de las concretas circunstancias personales de la interesada o interesado. De hecho, deberían valorarse otras posibilidades ya instauradas en otros países, que, con el mismo objeto, no supusieran una restricción tan extrema de privación de libertad, como por ejemplo los pisos tutelados”, zanja el documento, que cuestiona “la importante diferencia entre el número de personas ingresadas y las efectivamente expulsadas”. Casi la mitad de las repatriaciones de internos en CIE no puedan llegar a materializarse después de que el extranjero ha estado privado de libertad un número importante de días, “incluso por plazos cercanos al agotamiento, principalmente por imposibilidad de documentación de los internos”.
En este sentido, la Fiscalía exige a las autoridades policiales competentes que “se practique una investigación más exhaustiva, previa a solicitar el internamiento, así como que se encuentren avanzadas, o al menos iniciadas con perspectivas de éxito, las gestiones necesarias para conseguir la documentación precisa para la repatriación, en aras a evitar internamientos innecesarios o internamientos de duración excesiva. En caso de no conseguirse esa garantía, debería asentarse el principio de la adopción de otras medidas cautelares menos severas”.
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