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La Justicia europea determina que la asunción de la igualdad de género es un motivo para conceder el asilo

Fotografía de archivo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo. EFE/EPA/JULIEN WARNAND

Irene Castro

Corresponsal en Bruselas —
11 de junio de 2024 13:29 h

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La Justicia europea incluye la asunción de la igualdad de género como un motivo para conceder el asilo. Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en una sentencia sobre la intención Países Bajos de denegárselo a unas adolescentes iraquíes que llevaban muchos años viviendo en el país y, por ello, habían adoptado normas, valores y comportamientos europeos, como la igualdad de género, que les hacía imposible acatar las reglas de su país de origen, donde las mujeres y niñas no tienen los mismos derechos.

La sentencia del TJUE establece que la identificación de las mujeres o niñas con un “valor fundamental” europeo como es la igualdad entre hombres y mujeres les hace formar parte de un “determinado grupo social” que puede ser un “motivo de persecución” en su país de origen y, por ello, considera que debe conllevar el reconocimiento del estatuto de refugiadas.

El TJUE se ha pronunciado así a raíz del caso dos adolescentes iraquíes que llevan viviendo en Países Bajos desde el año 2015 y a las que se denegó en dos ocasiones la solicitud de asilo, a pesar de que habían argumentado que en su tiempo en Holanda han “adoptado las normas, valores y comportamientos de las jóvenes de su edad en esa sociedad” y que, en caso de volver a Iraq, se sienten “incapaces de acatar las normas de una sociedad que no reconoce a las mujeres y niñas los mismos derechos que a los hombres y temen quedar expuestas a un riesgo de persecución debido a la identidad que se han forjado en los Países Bajos”, según recoge el TJUE en un comunicado.

Ante el doble rechazo, las jóvenes recurrieron la decisión ante la justicia holandesa, que elevó el asunto a Luxemburgo para que analizara el caso en base a la directiva que establece las condiciones del estatuto de refugiado, que prevé la concesión de asilo para personas de otros países que sufren persecución por motivos como la raza, la religión, la ideología, la nacionalidad o la pertenencia a determinados grupos sociales.

“El Tribunal de Justicia declara que, en función de las circunstancias imperantes en su país de origen, puede considerarse que las mujeres, incluidas las menores de edad, que comparten como característica común su identificación efectiva con el valor fundamental de la igualdad entre mujeres y hombres, surgida durante su estancia en un Estado miembro, pertenecen a un «determinado grupo social», como «motivo de persecución» que puede dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado”, recoge el TJUE en un comunicado en el que recuerda que las autoridades deben tener especialmente en cuenta si los solicitantes son menores de edad.

En ese sentido, los jueces de Luxemburgo establecen que a la hora de evaluar una solicitud de protección internacional basada en un motivo de persecución como la pertenencia a un determinado grupo social se puede tener en cuenta el hecho de que se trate de “una prolongada estancia en un Estado miembro, sobre todo si coincide con un período durante el cual ha forjado su identidad un solicitante menor de edad”.

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