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CE asegura seguridad social a parados aunque salgan de su país más de 90 días

EFE

Madrid —

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Una persona inactiva puede ausentarse temporalmente de su país durante más de 90 días y seguir “sometida” a la legislación de seguridad social de su Estado miembro, manteniendo su residencia habitual.

Ésta es la respuesta de la Comisión Europea (CE) a una pregunta del eurodiputado Willy Meyer en la que denunciaba que la enmienda del Gobierno que pretende retirar la condición de asegurado en la seguridad social a los españoles que se hallen en el extranjero por más de 90 días vulnera directivas europeas.

Aunque éste no es directamente un ámbito de competencia de la Unión Europea (UE), la CE ha recordado que si una persona cumple las condiciones de la prueba de residencia habitual en un Estado miembro, entonces “está sometida a la legislación de seguridad social” en dicho país.

Para reconocer la “residencia habitual” de una persona se puede hacer “una evaluación global de la situación personal del interesado, teniendo en cuenta distintos factores que determinan su centro de interés real”, ha subrayado la CE.

Su situación familiar, el Estado miembro en el que la persona paga los impuestos o que su vivienda sea de carácter permanente son los parámetros que hay que atender para ser considerado un “residente habitual”, de acuerdo con una guía que publicó la CE el pasado 13 de enero.

En el caso de los estudiantes, sin embargo, su fuente de ingresos indicará el país considerado de “residencia habitual”.

En su pregunta, Meyer denunciaba que la enmienda del partido en el Gobierno “deja en completa indefensión a miles de ciudadanos que emigran en búsqueda de trabajo”, así como a “muchos jóvenes que se encuentran en otros países de la UE, adonde llegan tras largos periodos en desempleo y sin prestación alguna”.

Además, el europarlamentario advertía a la CE de que “los jóvenes atrapados en empleos precarios” pueden encontrarse “sin cotización o con niveles muy bajos” y como consecuencia “pueden encontrarse en situación de absoluto abandono sanitario frente a cualquier eventualidad que pudiere deteriorar su estado de salud”.

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