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La Comunidad de Madrid incumple la condena a reubicar a un trabajador con incapacidad y a pagarle 35.000 euros

Pantallas con el número para emergencias de la Comunidad de Madrid en el centro de Emergencias Madrid 112.

Laura Olías

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Un operador del servicio de Emergencias del 112 madrileño lleva más de un año y medio sin trabajar y sin percibir su sueldo pese a tener derecho a ello. “Tengo 133 euros en la cuenta corriente”, afirma Miguel (nombre ficticio) a eldiario.es. La Comunidad de Madrid está incumpliendo una sentencia judicial firme que le condena a reubicar a este trabajador, con una incapacidad tras un accidente, y a indemnizarle por la tardanza en hacerlo. El contador de los daños y perjuicios que adeuda al trabajador asciende ya a unos 35.000 euros, una cantidad que se ha ido incrementando mes tras mes por no acatar la resolución judicial.

El último requerimiento de la justicia para llamar al orden a la Comunidad de Madrid se ha producido este 10 de febrero, con un auto del juzgado de lo Social número 36 de la capital que exige a la Administración que cumpla con lo dictado por la justicia en un plazo de cinco días. Fuentes de Emergencias 112 responden a eldiario.es que la reubicación “se está tramitando”.

“No entiendo por qué la Comunidad de Madrid no acata la sentencia, que dice que existe el puesto vacante para reubicarme”, subraya Miguel (nombre ficticio), que ha decidido denunciar públicamente su situación por puro hartazgo. El trabajador ha estado asesorado durante el proceso por el sindicato CCOO, al que está afiliado, y también ha encontrado apoyo de UGT.

Ambos sindicatos denuncian a eldiario.es el retraso de la Comunidad al acatar la sentencia. “Desconozco cuáles son los problemas, no lo entiendo, creo que son burocráticos más que otra cosa”, apunta Javier Díaz Toril, secretario general de la Federación de Servicios a la Ciudadanía en la Comunidad de Madrid. En UGT critican la estrategia de la dirección de Emergencias 112 de judicializar continuamente la reclamación de derechos de sus empleados, como el reciente caso en el que pleitea para no pagar el 100% del salario a un trabajador durante su baja por cáncer.

Desde septiembre, la gerente del Organismo Autónomo del 112 es Ángeles Pedraza, pero el director del Centro de Emergencias de la Comunidad de Madrid, Alejandro Martínez, acumula muchos años al frente (desde 1999).

Una incapacidad tras un accidente laboral

La sentencia a la que se refiere Miguel es del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del pasado 25 de julio, comunicada en septiembre y que adquirió firmeza en octubre. Hace cuatro meses.

El TSJ madrileño ratificó el derecho del trabajador a un puesto adaptado a sus nuevas circunstancias, como reconoce el convenio colectivo de referencia en el 112. Miguel sufrió un accidente laboral de tráfico a la vuelta del trabajo en 2004, que le ha dejado secuelas físicas y psicológicas. “Estuve tres meses hospitalizado, 14 días en coma, dos años y medio haciendo rehabilitación casi todos los días”, explica.

Al principio le fue reconocida una incapacidad absoluta, que le inhabilitaba para realizar cualquier trabajo, pero con el tiempo su situación ha derivado a una incapacidad permanente total. Es decir, no puede realizar el trabajo que desempeñaba hasta el momento, pero sí otros que se ajusten a sus capacidades.

El Convenio Colectivo de aplicación en Emergencias 112 reconoce el derecho de los trabajadores con una incapacidad permanente total menores de 55 años, como es el caso de Miguel, a elegir entre dejar su puesto de trabajo con una indemnización o adscribirse a una vacante acorde a su incapacidad. En principio, el nuevo puesto se busca en el 112 y, si no existe posibilidad de reubicación, en la Consejería de la que depende el organismo de Emergencias.

Pese a tener reconocido este derecho por convenio, el empleado tuvo que reclamarlo en los tribunales. Tras una primera victoria en un juzgado de primera instancia, la Comunidad de Madrid recurrió la sentencia. El caso tuvo por tanto que llegar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que volvió a dar la razón al trabajador: tiene derecho a la reubicación en un puesto adaptado a sus capacidades, que los jueces acreditaron que existía y no se utilizó, por lo que respalda también la imposición de una indemnización de 1.865,68 euros al mes desde el 3 julio de 2018, el plazo límite en el que la Comunidad tenía que haber buscado un nuevo puesto a Miguel. Hace un año y siete meses.

El fallo del TSJ es firme desde octubre, porque la Comunidad de Madrid no presentó recurso ante el Supremo. A día de hoy, la Administración no ha acatado la resolución judicial.

La Comunidad responsabiliza a la burocracia

Desde Emergencias 112 justifican que la plaza vacante que quedó acreditada por la justicia “no es en Madrid 112, sino en la entonces Consejería de Presidencia”. Dado el cambio de estructuras y denominación de las consejerías, añaden las fuentes oficiales, “es necesario buscar un nuevo puesto en la Consejería en la que queda adscrito el Organismo Autónomo Madrid 112”.

En la Comunidad de Madrid justifican el retraso por cuestiones burocráticas y administrativas. “El sistema de gestión de personal de la Comunidad de Madrid ha estado cerrado por necesidad de adaptación a las nuevas retribuciones aprobadas para el personal de las administraciones públicas desde el 29 de diciembre hasta el 7 de febrero, impidiendo la posibilidad de modificaciones de puestos de trabajos”, argumentan.

Sobre por qué el trabajador no ha cobrado al menos la indemnización por daños y perjuicios, en Emergencias 112 explican que “el expediente económico se está tramitando, pendiente del ajuste al tiempo final que corresponda hasta el día que se ubique al trabajador, ya que deben coincidir en el tiempo para poder pagar la indemnización de una sola vez”. Sin reubicación, por tanto, no hay pago de daños y perjuicios, que “requieren informe y autorización de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid”, puntualizan en el 112.

El retraso en la reubicación de Miguel por parte de la Comunidad está ocasionando una factura de indemnización cada vez mayor, que asumen las cuentas públicas de los madrileños. En octubre, cuando adquirió firmeza el fallo, la cantidad era de 27.985,2 euros. En febrero, la indemnización ya ha ascendido a los 35.447,92 euros.

La factura podría ser mayor, apunta el abogado Juan Rubiño, de la cooperativa Red Jurídica. La ley concede a la Administración pública un “plazo de dos meses” para acatar una sentencia a partir de la fecha de su firmeza, un límite que ha sido sobrepasado y por el que Miguel podría exigir intereses y las costas de las demandas para exigir que se ejecute la resolución judicial, explica el laboralista.

En Emergencias 112 no consideran que ninguno de sus directivos deba asumir responsabilidades por este caso: “Como ha quedado expuesto por parte de Madrid 112 se han realizado todos los esfuerzos y gestiones para reubicar al trabajador”. Miguel pide una solución inmediata a su caso. “Todavía sigo en casa, sin cobrar el sueldo ni lo que me deben”, lamenta el trabajador. “Menos mal que mi mujer sí trabaja: si no, no sé qué habría hecho”.

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