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La justicia desestima la querella de Dimas Gimeno contra el ex jefe de Seguridad de El Corte Inglés

El ex presidente de El Corte Inglés Dimas Gimeno.

Economía

El juzgado de instrucción número 46 de Madrid ha sobreseído la querella criminal que presentó el expresidente de El Corte Inglés Dimas Gimeno el exdirector de seguridad de la empresa de distribución Juan Carlos Fernández-Cernuda, su madre Clara María Concepción Hidalgo y su socio Joaquín Domingo Martorell por presuntos delitos de administración desleal, delito societario y corrupción en los negocios, según ha adelantado El Confidencial y ha confirmado eldiario.es.

Gimeno presentó la querella pocos días después de que fuera cesado, aludiendo  que “presuntamente, un alto directivo de El Corte Inglés, mediante sociedades interpuestas, participadas por familiares y amigos, habría estado facturando grandes cantidades a El Corte Inglés por servicios relacionados con la seguridad”.

Este episodio en la empresa de grandes almacenes comienza con la llegada de dos anónimos hasta las oficinas de la dirección de la empresa de grandes almacenes en los que se acusaba a uno de los principales directivos de la compañía de adjudicar contratos millonarios a empresas de familiares y amigos.

Juan Carlos Fernández-Cernuda confirmó a eldiario.es el  que “es cierto que se ha contratado a empresas vinculadas a familiares” pero negó que exista un conflicto de intereses “ni irregularidad alguna” ya que “contaba con la autorización del anterior presidente, Isidoro Álvarez”, –que falleció en 2014– “y de un director general”, del que prefirió no detallar su nombre. Ese directivo es Florencio Lasaga presidente de la Fundación Ramón Areces y consejero de El Corte Inglés. 

El magistrado argumenta en su escrito de sobreseimiento que “no concurren indicios que permitan la continuación del procedimiento con las personas investigadas, ya que de las diligencias practicadas no se deriva que ellos sean los autores de los delitos de administración desleal, delito societario y de corrupción entre particulares”.

En el escrito también pone de manifiesto que  “resulta evidente que no se ha justificado la concurrencia del tipo de administración desleal, al tiempo que los sujetos activos no son administradores de hecho o de derecho de la sociedad” y puntualiza que “no se ha demostrado el elemento nuclear, es decir, que la contratación de obligaciones haya resultado perjudicial para la empresa, tal y como se refleja en el informe de auditoría”.

Esta auditoría fue realizada por BDO. En ella los auditores no identifican información que acredite la existencia de posibles irregularidades en el área de seguridad del grupo. En un primer momento EY fue la encargada de realizar la auditoría pero tras varios frenazos por falta de información abandonó la investigación que recayó en BDO. 

  

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