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Fraude en el Ballet Nacional: el Supremo confirma como indefinida a una bailarina tras 10 años de contratos temporales

Imagen de archivo.

Laura Olías

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Temporalidad fraudulenta en el Ballet Nacional, “la compañía pública de danza embajadora de nuestra cultura en el mundo”, como se define en su página web. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado como trabajadora indefinida a una bailarina que estuvo en el Cuerpo de Baile del Ballet Nacional durante una década encadenando contratos temporales. Los jueces desestiman así el recurso de casación que presentó el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), perteneciente al Ministerio de Cultura.

Los jueces concluyen en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Blasco Pellicer, que “se utilizaron varios y sucesivos contratos temporales para la realización de actividades permanentes y estructurales de la entidad empleadora, lo que no permite” ni el real decreto que regula la relación laboral especial de los artistas ni el Estatuto de los Trabajadores.

No es la única denuncia por temporalidad fraudulenta que afronta el organismo, una causa que llevó en 2016 a sus bailarines a la huelga. Por ejemplo, aún está pendiente de sentencia judicial el caso de María Fernández, bailarina de la que el Ballet Nacional prescindió estando embarazada después de siete años de contratos temporales.

En este caso que ha analizado el Supremo, la bailarina encadenó varios contratos temporales, hasta diez entre 2002 y 2012. Los magistrados sostienen que “se deduce, con meridiana claridad, que el objeto de los sucesivos contratos de la demandante no estaba ligado a una actividad coyuntural, determinada o temporal del INAEM, sino para un conjunto de actividades que conformaban la actividad ordinaria y estructural” del organismo público.

La profesional de la danza no estaba contratada “para una obra o función determinada que se alargase en el tiempo” sino que “estaba a disposición del Ballet Nacional de España y del INAEM para los servicios que resultasen necesarios en la actividad estructural y ordinaria de la institución”, recoge la sentencia, que ha consultado eldiario.es.

Entre estas “actividades estructurales” figuran las representaciones y ensayos de obras variadas, no prefijadas, así como “clases, ensayos y participación en el mantenimiento preservación y actualización del repertorio tradicional de la danza española”.

Tira por tierra el argumento del Ballet Nacional

El Ballet Nacional defendía en cambio que la regulación laboral especial de los artistas excluía la aplicación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, permitiría la sucesiva celebración de contratos temporales a la bailarina.

El INAEM, defendido por la Abogacía del Estado, sostenía desde esta perspectiva que la regulación de la relación laboral especial de los artistas permitiría “la sucesiva celebración de contratos temporales siempre que estuviesen ligados a una o varias actuaciones, a la permanencia en el cartel de una obra o a una temporada, pudiéndose realizar prorrogas sucesivas sin otro límite que el fraude de ley”. De esta forma, no podría aplicarse lo previsto en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores para impedir el abuso en el encadenamiento de contratos temporales.

El Supremo rechaza los argumentos del organismo público y apunta que de la jurisprudencia del tribunal en casos similares que afectaban a artistas no se puede deducir, “en modo alguno, que pueda suscribirse un contrato temporal sin causa de temporalidad ni que no resulte de aplicación la normativa comunitaria sobre contratación temporal”.

Así, aunque la temporalidad pueda ser utilizada con normalidad, los jueces subrayan que “no cabe ninguna duda de que”, cuando el objeto de la actividad contratada sea la realización de labores estructurales y ordinarias de la empleadora, “la única

contratación posible sea la contratación indefinida“.

El Supremo confirma por tanto el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, al igual que la sentencia de instancia dictada por un juzgado de lo Social de Madrid, declaró a la bailarina trabajadora indefinida y su despido como improcedente, condenando a la entidad pública a la readmisión de la artista o al pago de una indemnización de 51.666 euros. El Supremo condena ahora además al INAEM al pago de las costas judiciales de 1.500 euros.

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