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El abogado del Tribunal de Justicia de la UE respalda que las empresas tengan que implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva

Vista de una de las salas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

Las empresas en España están obligadas a implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de sus trabajadores a tiempo completo con el objetivo de garantizar que no superan los límites temporales establecidos y se cumplen los tiempos de descanso obligatorios.

Así lo considera el abogado general Giovanni Pitruzzella, quien ha propuesto al Tribunal de Justicia que declare que las empresas tienen la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva. Pitruzzella entiende que los Estados miembros tienen tienen libertad para determinar la forma y el modo de cumplimiento de esa obligación.

Las conclusiones del letrado son preliminares y pueden no coincidir con el fallo final del tribunal con sede en Luxemburgo, pero las opiniones de los abogados generales se siguen en la mayoría de los casos. La tesis coincide con el Gobierno de Pedro Sánchez, que se plantea aprobar por decreto el registro obligatorio de la jornada del trabajador. La patronal CEOE, eso sí, se opone al registro horario.

Comisiones Obreras (CCOO), apoyado por otras cuatro organizaciones sindicales, interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional contra Deutsche Bank SAE con el objeto de que se declarase la obligación de dicha entidad de implantar un sistema de registro de la jornada efectiva que realiza su plantilla.

Según dicho sindicato, ese sistema permitiría comprobar que se cumplen el horario de trabajo establecido y la obligación de comunicar a los representantes sindicales la información sobre las horas extraordinarias realizadas mensualmente, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional.

En opinión de los sindicatos, la obligación de establecer ese sistema se deriva no sólo de la legislación nacional, sino también de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Directiva 2003/88.

Por el contrario, Deutsche Bank sostiene que de la jurisprudencia del Tribunal Supremo resulta que el Derecho español no impone esa obligación general: en su sentencia de 23 de marzo de 2017, el Supremo excluyó la existencia de una obligación general de registrar la jornada ordinaria de trabajo y señaló que la legislación española únicamente obliga a llevar un registro de las horas extraordinarias trabajadas y a comunicar a final de mes a la representación legal de los trabajadores el número de horas extraordinarias en caso de que se hubiesen efectuado.

La Audiencia Nacional expresa sus dudas acerca de la conformidad de la normativa española, según ha sido interpretada por el Tribunal Supremo, con el Derecho de la Unión. De acuerdo con la información facilitada al Tribunal de Justicia, en España el 53,7 % de las horas extraordinarias no son registradas.

Además, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social considera que para comprobar si se han realizado horas extraordinarias es preciso conocer con exactitud el número de horas ordinarias de trabajo efectuadas.

La Audiencia Nacional observa que la interpretación adoptada por el Tribunal Supremo tiene como consecuencia que, en la práctica, los trabajadores se vean privados de un medio probatorio esencial para acreditar la realización de horas por encima de su jornada laboral ordinaria, y que los representantes de los trabajadores carezcan de un medio útil para comprobar si se respeta la normativa.

En sus conclusiones presentadas este jueves, el abogado general Giovanni Pitruzzella, propone al Tribunal de Justicia que declare que la Carta y la Directiva 2003/88 imponen a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias y que no tengan la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios, y se oponen a una normativa nacional que no establezca esa obligación.

Añade que los Estados miembros tienen libertad para establecer la forma de registro del tiempo efectivo de trabajo que consideren más adecuada para conseguir que el Derecho de la Unión tenga efecto útil.

El Abogado General destaca la necesidad de permitir el disfrute pleno y efectivo de los derechos reconocidos a los trabajadores, relativos a la limitación de la duración máxima del trabajo y a los períodos de descanso diarios y semanales. Una protección plena y efectiva conlleva, de hecho, el establecimiento de obligaciones específicas de los sujetos involucrados, con el fin de evitar que la disparidad en la relación económica entre empresario y trabajador –este último parte débil de la relación laboral– impida el disfrute efectivo por parte del trabajador de los derechos que le confieren la Carta y la Directiva 2003/88.

Según el Abogado General, si bien los Estados miembros son libres de elegir la forma y el modo de aplicación de la directiva 2003/88, están obligados a adoptar una normativa nacional adecuada para garantizar la protección de la salud y de la seguridad del trabajador (protección que forma parte de los objetivos fundamentales de la directiva) a través del respeto efectivo de los límites del tiempo de trabajo y para eliminar todo obstáculo que, en la práctica, impida o limite el disfrute de los derechos reconocidos por dicha directiva.

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