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Los alquileres firmados desde el 19 de diciembre permanecerán sin cambios

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elDiario.es

Agencias —

Los contratos de alquiler firmados desde la publicación en el BOE del decreto ley de medidas urgentes sobre vivienda –el pasado 19 de diciembre– hasta la tarde de este martes, cuando el Congreso no lo ha convalidado, permanecerán sin cambios, regidos por esa norma, aunque no se incorpore al ordenamiento.

“El resultado negativo en la votación de convalidación produce la inmediata cesación de los efectos del decreto ley y su desaparición del ordenamiento, pero no la anulación de los efectos producidos durante su vigencia”, así lo expone el Congreso en una sinopsis sobre el artículo 86 de la Constitución.

Fuentes del Ministerio de Fomento consultadas por Efe han indicado, en ese sentido, que los efectos permanecerán inalterables, aunque el decreto no adquiera fuerza de ley, y que los contratos de arrendamiento seguirán acogidos a las modificaciones legales que han estado vigentes durante estos 34 días.

A estos alquileres “se les aplicará la norma que estuvo vigente durante estos días”, ha resumido el profesor de Derecho Civil de la Universidad de Navarra Francisco Javier Fajardo en un comunicado de iAhorro. Fajardo ha expuesto que los contratos que se firmen a partir de ahora volverán a regirse por las leyes según su redacción previa a las modificaciones introducidas por el Consejo de Ministros el pasado 14 de diciembre.

El paquete de medidas comprendía modificaciones en cinco leyes: Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal, Enjuiciamiento Civil, Reguladora de las Haciendas Locales, e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los arrendamientos firmados en los 34 últimos días mantendrán un plazo de prórroga obligatoria de 5 años (o 7 si el arrendador es persona jurídica), mientras que los que se firmen a partir de ahora volverán a tener el plazo obligatorio de 3 años. Así, estos contratos han tenido un máximo de dos mensualidades de renta como garantía adicional de la fianza -salvo los de larga duración- y, en cambio, los que sean rubricados desde ahora volverán a carecer de esa cuantía máxima.

Vuelta a la Ley de Arrendamientos Urbanos

Al decaer el decreto ley, los alojamientos turísticos vuelven a estar regidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque en este lapso fueran considerados como actividad económica. De este modo, deja de estar vigente la posibilidad de que los vecinos de un inmueble –por mayoría de tres quintos de la comunidad de propietarios– puedan condicionar o limitar que un piso se destine a alojamiento turístico, como AirBnb o similares.

“Debe abordarse desde un prisma global”, ha opinado Isabel Bajo, vicepresidenta del Consejo de Colegios de Administradores de Fincas, que aboga por “regular de una manera más homogénea” los alojamientos turísticos.

Otra consecuencia de la votación en el Congreso de este martes es que los ayuntamientos con superávit no podrán emplearlo en promover su parque de vivienda pública, como les facultaba otra medida prevista por el Gobierno. Asimismo, el procedimiento de desahucio de vivienda vuelve a carecer de la solicitud obligada de un informe a los servicios sociales, como ha sido preceptivo en este período.

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