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Un ayuntamiento es condenado por despedir a una profesora embarazada al concluir el curso

Imagen de archivo de una mujer embarazada.

Laura Olías

La Justicia ha condenado por despido nulo al Ayuntamiento de Godella (Valencia) por despedir a una profesora que estaba embarazada al concluir el curso. La trabajadora encadenó durante cinco años contratos temporales, que comenzaban en septiembre y concluían en junio, con los que impartía clases de francés en la Escuela Permanente de Adultos de la localidad. El pasado curso, la mujer estaba embarazada, pero el Ayuntamiento mantuvo la práctica. Los tribunales han fallado que la extinción del contrato fue un despido nulo y condenado a readmitir a la profesora, a la que consideran “indefinida no fija” por el exceso de duración de los contratos temporales encadenados.

Así lo ha reiterado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en una sentencia de este mayo que confirma un fallo anterior, del juzgado de lo social número 16 de Valencia. La primera resolución fue recurrida por el Consistorio (gobernado por Compromís), pero la Justicia ha vuelto a dar la razón a la trabajadora, que además estaba de baja en el momento del despido “con el diagnóstico de riesgo de aborto”, recogen las sentencias, a las que ha tenido acceso eldiario.es.

CSIF, sindicato que ha defendido a la profesora en los tribunales, ha celebrado la sentencia, aunque ha lamentado “que se den este tipo de situaciones en el seno de las Administraciones Públicas, un ámbito que debería ser ejemplar en el respeto y la protección de los derechos de las mujeres”.

La trabajadora impartió clases de francés en la escuela municipal de adultos durante cinco cursos consecutivos, entre los años escolares de 2012-2013 y 2016-2017. La mujer formaba parte de una bolsa de trabajo de profesores de francés y se incorporaba en septiembre, con un contrato “para obra o servicio determinado a tiempo parcial” que concluía al terminar el curso, en junio.

Despido nulo por embarazo

El pasado curso, la profesora estaba embarazada y tuvo dos periodos de baja que el tribunal considera “un dato importante”: estuvo fuera de su puesto debido a una incapacidad temporal entre diciembre y abril “con diagnóstico de amenaza de aborto” y tuvo una recaída por el mismo motivo en mayo, por lo que estuvo de baja desde entonces hasta el 6 de agosto.

En junio, estando de baja, se produjo la extinción del contrato como de costumbre por “finalización de la actividad”. Pese a que el Consistorio se resiste a considerar la extinción como un despido, porque volvió a solicitar la incorporación de la trabajadora el septiembre siguiente, los dos tribunales que han estudiado el caso concluyen que se debe hablar de “despido –en el sentido amplio que lo identifica con extinción unilateral del contrato de trabajo–”.

Además, fallan que se trata de un despido nulo “por estar en esa fecha la demandante embarazada”, según la protección que brinda el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

No es una trabajadora temporal

Para CSIF uno de los puntos más destacados de la sentencia es que constata “el exceso de duración de los contratos temporales suscritos y llevados a cabo, por sobrepasar los umbrales del Estatuto de los Trabajadores, lo que determina la conversión del contrato temporal en indefinido”.

El TSJ de la Comunidad Valenciana concluye que “se constata el exceso de duración de los contratos temporales suscritos y llevados a cabo”, ya que sobrepasa el límite marcado por el Estatuto de los Trabajadores (superar en 30 meses un periodo de 24 meses en una misma empresa o grupo de empresas con contratos temporales). Esta situación, “determina la conversión del contrato temporal en indefinido, teniendo la trabajadora la condición de indefinida no fija, por tratarse de personal de una Administración Pública”, recoge la sentencia.

Bajo esta consideración, la Justicia condena al Consistorio a readmitir a la trabajadora a su puesto –que estaba ocupado por otra persona– en las condiciones anteriores al despido y “al abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la terminación del descanso por maternidad (26-11-2017) hasta la fecha de la readmisión, a razón de 15,18 euros diarios”. La trabajadora se incorporó el pasado 7 de marzo (ya que el Ayuntamiento cumplió de manera provisional la primera resolución pese a recurrirla) y, según ha explicado a eldiario.es, aún está esperando que el Consistorio le abone los salarios que le deben de noviembre a marzo.

La profesional lamenta que “un organismo público actúe de esta manera” y pide que las movilizaciones y discursos a favor de la igualdad se trasladen en hechos: “Porque luego vemos unas políticas que son contrarias a lo que predican”. Eldiario.es trató de contactar sin éxito el pasado viernes con los responsables del Ayuntamiento para que dieran su versión.

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