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La Empresa de Servicios Funerarios de Madrid envía certificados oficiales de defunción con publicidad de Legálitas

Publicidad de Legálitas en certificados de defunción

Marina Estévez Torreblanca

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Cuando el pasado martes 4 de febrero la abogada de familia Sofía García-Hortelano Martín-Ampudia abrió el buzón de su casa encontró una carta de los Servicios Funerarios de Madrid (SFM). Se trataba del certificado de defunción de su madre, la traductora María Jesús Martín–Ampudia, fallecida una semana antes, un envío que se hace de oficio por parte del Ayuntamiento. Dos páginas del Registro Civil necesarias para aportar en bancos, organismos oficiales o testamentaría. Su sorpresa llegó cuando volteó la última página del certificado y se encontró, grapada, una publicidad de la empresa Legálitas con el membrete del Ayuntamiento y de los servicios funerarios, ofreciendo sus servicios jurídicos para los trámites de la herencia a cambio de un descuento.

“La muerte sigue teniendo un precio. Aunque la titularidad y la gestión de los servicios funerarios y del Registro Civil sean públicos el lucro privado se mete en nuestras vidas más allá de la muerte. Espeluznante”, relata Sofía, que se indignó y quiso denunciar públicamente esta situación.

Lo que explican los Servicios Funerarios de Madrid al respecto es que mantienen un convenio de colaboración con Legálitas que data de 2011, año desde el que se ha desarrollado ininterrumpidamente. Dicho acuerdo ofrece, en general, servicios profesionales para la solución de problemas jurídicos relacionados principalmente con cuestiones hereditarias u otros aspectos legales derivados del fallecimiento de un familiar, en condiciones ventajosas para las familias.

Nada explica el Servicio Funerario sobre los términos de este contrato, que tiene una contraprestación económica, según consta en la escueta información sobre los convenios suscritos vigentes que se encuentra en su página web. Preguntada la empresa pública si es ella la que paga a Legálitas por sus servicios, o si es la firma de abogados la que les hace a ellos un abono por servirles de vehículo para obtener clientes, no ofrecen datos.

Se trata de uno de los dos únicos convenios vigentes que constan con contraprestación (el otro es una colaboración con Madrid Destino en la contratación de una agrupación musical para una actuación dentro de la programación “Veranos de la Villa 2019” en el Pórtico del Cementerio de la Almudena).

Otros convenios firmados incluyen la Fundación Seur (para un proyecto conjunto de recogida de tapones de plástico para su reciclaje), la Asociación de Ayuda a Enfermos Graves y Personas en Duelo (Alaia), el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM), para la rehabilitación de cementerios, o el Consejo Evangélico. Todos ellos sin contraprestación monetaria.

Sobre los detalles del acuerdo con con Legálitas, SFM afirma que “se adoptó en su momento entre una empresa privada y otra de gestión privada, por lo que siendo una de ellas aún privada, se debe mantener su carácter confidencial”. En todo caso, remarcan que actualmente se está trabajando en la nueva licitación que se subirá en su momento al perfil del contratante de la web “y en el momento en el que esta sea adjudicada, los términos y condiciones serán públicos”.

El convenio que está actualmente en vigor se prorrogó el 16 de septiembre de 2016, precisamente un día después de la remunicipalización del servicio. Duraba hasta el 15 de septiembre de 2019, y ahora está de nuevo prorrogado.

Desde que la funeraria volvió a ser pública, explican un portavoz, han tenido que realizar 500 licitaciones para adaptar la empresa a la nueva tipología y normativa municipal, comenzando por aquellas que eran “más urgentes o problemáticas”.

Preguntado por este convenio el que era concejal de Hacienda de Madrid cuando se remunicipalizó la Funeraria, Carlos Sánchez Mato, asegura que “jamás” fue informado de convenios con entidades como Legálitas. “Se trata de empresas privadas y no fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro. Hacer un convenio con una empresa privada desde una mixta o pública 100% para darles una ventaja sin contraprestación económica es algo que no se puede justificar”. A su juicio. si es con algún tipo de pago económico no pasa a ser adecuado, advierte, “porque es una forma eludir la obligación de contratación mediante licitación”.

La Funeraria de Madrid fue protagonista de uno de los mayores escándalos del Gobierno de José María Álvarez del Manzano (PP). En 1993, el alcalde popular vendió casi la mitad de las acciones de la hasta entonces empresa pública y, por lo tanto, la semiprivatizó. La operación por la que el Ayuntamiento de Madrid perdió el 49% de las acciones se hizo por 100 pesetas. El contrato que se alcanzó con la sociedad privada se extinguía el 15 de septiembre de 2016. Pese a las reticencias del socio privado, el Consistorio gobernado ya por Ahora Madrid decidió remunicipalizar la empresa.

Por su parte Legálitas, contactada por este medio, se niega a hacer comentario alguno sobre este tema ni sobre el modo en el que se ejecuta el acuerdo.

Denuncia por publicidad agresiva

SFM recalca que nunca han recibido una queja o reclamación por dicho convenio desde que ha sido remunicipalizada. Sin embargo, en el año 2013 (cuando aún era privada), la Confederación Española de Asociaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) presentó dos denuncias contra “Legálitas compañía de seguros y reaseguros SL” y contra la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid SA (EMSF), por la distribución conjunta de “publicidad ofertando servicios jurídicos para tramitación de sucesiones en las salas de mortuorio de hospitales y tanatorios a los familiares de fallecidos”, abordándoles de modo personal para que contrataran los servicios jurídicos profesionales de Legálitas.

En la publicidad se manifestaba que “se trata de una excepcional oportunidad por razón del acuerdo alcanzado entre ambas sociedades con condiciones singularmente favorables a las ofrecidas en el mercado”. En las denuncias se adjuntaba el folleto publicitario cuya distribución se realizaba de modo personal a los afectados, en instalaciones hospitalarias (concretamente, entre otros, en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid) transcurrida escasa media hora de la comunicación a los familiares del fallecimiento de su allegado, “en un momento de profundo impacto emocional para los destinatarios de la misma”.

En la denuncia se recogía una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se reprocha expresamente una conducta desleal de la EMSF, en un caso análogo, por resultar contraria a la buena fe mercantil: “La sala considera que estos supuestos en que los empleados de la funeraria abordan a los familiares del difunto, en las proximidades del lugar donde se ha producido la defunción y se les ha informado de la misma, para hacer ofrecimiento de los servicios de la empresa funeraria, en situaciones especialmente penosas, como son las que rodean el fallecimiento de un ser querido, en los que el destinatario de la oferta no está en condiciones de tomar su decisión con el necesario discernimiento, por lo que el oferente tiene una elevada posibilidad de obtener la contratación del servicio, han de ser considerados como actos objetivamente contrarios a la buena fe del art. 5 de la Ley de Competencia Desleal”, rezaba.

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