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Último día para pedir el cheque de ayuda de 200 euros: estos son los requisitos

Los ingresos de las familias vulnerables bajan a 7.000 euros/año por la crisis

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Hoy es el último día para que los contribuyentes con ingresos inferiores a 27.000 euros anuales soliciten el cheque de 200 euros para familias vulnerables en la página web de la Agencia Tributaria. El plazo para recibir la ayuda es de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo, es decir, el 30 de junio de 2023.

La ayuda, aprobada por el Gobierno en el último paquete de medidas para paliar los efectos de la guerra en Ucrania, estará disponible para personas físicas con hasta 27.000 euros de renta anual en 2022 y con un patrimonio inferior a 75.000 euros anuales a 31 de diciembre de ese año. Además, para tener derecho al cheque los beneficiarios tendrán que tener residencia habitual en España y haber realizado alguna actividad por cuenta propia o ajena en 2022 que haya supuesto alta en la Seguridad Social o mutualidad, o bien haber recibido alguna prestación o subsidio de desempleo.

Quién no puede solicitarlo

Sin embargo, no tendrán derecho a la ayuda los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV) ni los pensionistas. El BOE señala además que tampoco podrán solicitar la ayuda, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas que ellas mismas o sus cónyuges fueran administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado su actividad a 31 de diciembre o fuesen titulares de valores representativos de la participación en los fondos propios de una sociedad mercantil no cotizada.

Las ayudas, para las que el Gobierno ha previsto una partida de 1.200 millones de euros y que prevén llegar a 4,2 millones de hogares, se abonarán mediante transferencia bancaria por parte de la Agencia Tributaria.

Cómo se solicita

Los potenciales beneficiarios tendrán que solicitar la ayuda a través de un formulario electrónico en la página web de la Agencia -para lo que necesitarán identificarse con Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico-, donde consignarán el NIF del solicitante y las personas que convivan en el domicilio (salvo menores de 14 años sin DNI) y una cuenta bancaria para realizar el abono.

No será necesario aportar ninguna documentación, salvo que se deniegue el consentimiento a consultar el registro de parejas de hecho, ya que la Agencia Tributaria recabará la información necesaria de la Seguridad Social y otros organismos públicos.

En caso de que la Agencia Tributaria constate que el usuario no tiene derecho a la ayuda, este recibirá una notificación y desde ese momento tendrá 10 días para presentar alegaciones y documentos.

La normativa prevé la transferencia a las instituciones vascas y navarras de las cantidades correspondientes a los NIF de los posibles beneficiarios que estén domiciliados en esas comunidades autónomas.

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