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Seis claves sobre el funcionamiento de los ERTE y cómo afectan al trabajador

Interior de una oficina de Empleo de Castilla y Léon (ECyL) en Valladolid.

EFE

Madrid —

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El Gobierno ha aprobado una modificación del funcionamiento de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para agilizar este procedimiento, ampliar el paro a todos los afectados y evitar que las empresas en dificultades recurran al despido.

Estas son las claves de estos procesos, su aplicación y la situación para los trabajadores, con las novedades que introduce el texto del decreto ley publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE):

1. ¿Qué es un ERTE? ¿Qué diferencia hay entre un ERTE y un ERE?

Un ERTE es una suspensión con carácter temporal de los contratos, es decir un parón por un tiempo determinado en la relación laboral entre empresa y trabajador, aunque también se puede concretar en una reducción de la jornada.

Lo regula fundamentalmente el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. La relación laboral no se extingue y por tanto no hay indemnización ni se pierde antigüedad.

La diferencia básica con un expediente de regulación de empleo o ERE, recogido en el artículo 51, es esa: no hay extinción de la relación, es decir, despido.

2. ¿Qué tipos de ERTE hay?

Las suspensiones no requieren un número mínimo de trabajadores afectados y el procedimiento varía si es una suspensión fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción o una suspensión por causas de fuerza mayor.

El Gobierno ha decidido que todos los ERTE tengan consideración de fuerza mayor si tienen causa por el coronavirus o en las medidas adoptadas para combatir la epidemia.

3. ¿Cómo se aplica un ERTE por fuerza mayor?

Se enmarca en el artículo 45.i: no se necesita periodo de consultas pero sí autorización de la autoridad laboral y es efectivo desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Así, las empresas que quieran acogerse a este tipo de ERTE tendrá que remitir a la autoridad laboral, habitualmente consejerías autonómicas, una solicitud que también deben comunicar a la plantilla y los representantes de los trabajadores.

La autoridad laboral resolverá la solicitud en un plazo máximo de cinco días, una vez que haya recibido, si se precisa, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que también tendrá cinco días para hacerlo.

4. ¿Hay algún tope de tiempo para aplicar un ERTE? ¿Todas las empresas pueden acogerse a estas medidas excepcionales?

No hay una duración máxima prevista en la ley, pero la duración de la suspensión debe estar vinculada a la causa de fuerza mayor que la justifica.

Si la duración es excesiva ya no será una situación temporal sino estructural, pudiendo justificar la extinción definitiva de los contratos, explica el socio director de Sagardoy Abogados en Barcelona, David Isaac Tobía.

El Gobierno ha añadido además que las empresas que se acojan a estas medidas extraordinarias se comprometan a mantener el empleo, es decir, no podrán despedir durante los seis meses posteriores a reanudación de la actividad.

5. ¿Qué efectos tiene un ERTE para el trabajador y la empresa?

La suspensión exonera de trabajar y, por tanto, implica la pérdida de la retribución, aunque genera el derecho a prestación por desempleo.

Habitualmente durante la suspensión se mantiene la obligación de la empresa de cotizar por contingencias comunes, mientras que la cuota del trabajador la ingresa el servicio estatal público de empleo (SEPE).

El Gobierno ha decidido aliviar a las empresas de este coste en distinto porcentaje según el tamaño de la compañía: las de menos de 50 trabajadores no tendrán que pagar nada y las que tengan más de este número de empleados, un 25 %.

6. ¿Qué prestación reciben los trabajadores afectados por ERTE? ¿Pueden impugnarse estos ERTE?

Todos los afectados, independientemente de lo que hayan cotizado, podrán cobrar la prestación por desempleo, cuya cuantía es del 70 % de la base reguladora (calculada con el promedio de la base de cotización de los últimos 180 días) en los seis primeros meses y del 50 % a partir de ese momento.

Hasta ahora solo tenían derecho al paro los que tuvieran cotizados al menos 360 días en los últimos 6 años. Ahora, se extiende a todos los afectados, también cooperativistas o fijos discontinuos.

Además, los periodos de paro consumidos durante la suspensión no se tendrán en cuenta en ningún caso para el reconocimiento de futuras prestaciones de desempleo (“contador a cero”).

Para cobrar el paro, no hay que hacer trámite alguno en el SEPE ya que se tramita de oficio.

Las empresas deben facilitar todos los datos para llevar a cabo esta gestión de forma telemática, ya que la atención presencial lleva días suspendida, explica el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, Daniel Toscani.

En cuanto a la posible impugnación de un ERTE, desde Lefebvre recuerdan que los trabajadores tienen 20 días hábiles para reclamar ante los tribunales y que si el juez decide que no es válido, deben reponerse a los trabajadores a sus anteriores condiciones abonando las diferencias salariales.

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