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Opinión - Ir al grano. Por Rosa María Artal

El Gobierno da el primer paso para que las grandes empresas paguen en impuestos al menos el 15% del beneficio

La vicepresidenta cuarta y ministra, María Jesús Montero, en una fotografía de archivo.

Diego Larrouy

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El Gobierno ha dado este martes el pistoletazo de salida al nuevo esquema para garantizar que las grandes empresas paguen, al menos, el 15% de sus beneficios en impuesto de Sociedades. El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley por el que se transponen la directiva europea que crea un sistema para garantizar que las empresas más grandes multinacionales paguen un mínimo por sus beneficios, evitando el impacto de los paraísos fiscales o los territorios de baja tributación para reducir su factura fiscal.

El Ministerio de Hacienda ha explicado que este nuevo esquema sigue las instrucciones marcadas por la OCDE dentro del acuerdo global alcanzado hace dos años para implementar un mínimo del 15% en la tributación de los beneficios. El Ejecutivo ya implementó en 2022 una norma por la cual se garantizaba que en España las grandes empresas pagaran al menos ese 15% sobre su base imponible —no su beneficio—. El acuerdo de Gobierno entre PSOE y Sumar ya contemplaba dar nuevos pasos para hacer real esta obligación.

El objetivo, ahora, es armonizar la medida con la directiva europea y con el resto de países firmantes de esta medida. Afectará a todas aquellas compañías con una facturación de 750 millones de euros en alguno de los dos ejercicios anteriores. La referencia es la información “país por país” que recoge la Agencia Tributaria desde 2015.

Si bien, la norma contempla la exclusión de diversos tipos de entidades en la aplicación de esta tributación mínima global. Es el caso, por ejemplo, de los denominados entes públicos, las organizaciones internacionales, las organizaciones sin ánimo de lucro o los fondos de pensiones, entre otras, tal y como ha explicado el Ministerio en una nota de prensa.

El sistema para cumplir con ese tipo mínimo del impuesto de Sociedades contempla la creación de un tributo complementario para estas grandes compañías. La directiva europea ya contempla la creación de esta figura añadida al impuesto de Sociedades para aplicarlo únicamente sobre aquellas empresas cuyo tipo efectivo del impuesto no alcanza el mínimo del 15%. En realidad, son tres figuras complementarias.

La primera de ellas afecta a las empresas españolas radicadas en España y que no alcancen la tributación mínima. Es en este caso en el que entra en juego el “impuesto complementario nacional”. Si la empresa estuviera ya por encima de esa barrera, no pagaría este nuevo impuesto. “Es importante destacar que el impuesto complementario nacional es compatible con el tipo mínimo del 15% que aprobó el Gobierno en su legislación interna y que entró en vigor en 2022”, defiende el Ejecutivo. La diferencia, explica Hacienda, es que el nuevo tipo afecta al resultado contable, mientras que el tipo aprobado por el Gobierno hace dos años afecta a la base imponible.

La segunda de las figuras es el “impuesto complementario primario”. Se aplica cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúe en España y obtenga rentas de filiales situadas en el extranjero que aplican un tipo impositivo inferior al 15%. Cuando esto suceda, se activará el impuesto complementario.

El “impuesto complementario secundario” actúa como un sistema de “cierre” y se activa cuando algunas de las empresas del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%. La diferencia entre el impuesto primario y el secundario es que este último no recae sobre la matriz, sino sobre filiales del grupo ubicadas en España.

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