El Gobierno refuerza la lucha contra las estafas en medios de pago digital como Bizum
El Gobierno va a aprobar este lunes en Consejo de Ministros la trasposición de tres directivas europeas para la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo, contra el abuso de mercado así como sobre intercambio de información de antecedentes penales en la Unión Europea. Lo más relevante es que con la nueva normativa se facilita la lucha contra la ciberdelincuencia y se sanciona el uso fraudulento de nuevos medios de pago, es decir, desde el uso de las aplicaciones de pago a través del teléfono móvil a la utilización de las monedas virtuales, de manera que se pone también el foco en las criptomonedas.
Los ciberdelitos se han disparado en nuestro país. Según el VIII Informe sobre Cibercriminalidad en España 2020, elaborado por el Ministerio del Interior, la ciberdelincuencia ha aumentado su peso dentro del conjunto de la criminalidad hasta el 16,3% del total de delitos penales, frente al 4,6% que representaban en 2016. El año pasado se registraron 287.963 hechos presuntamente delictivos relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones, lo que supone un incremento del 31,9% con respecto al 2019. Del total de ciberdelitos conocidos en 2020, el 89,6% fueron estafas mediante fraudes informáticos (estafas), seguidos a mucha distancia de amenazas y coacciones en Internet, que solo representan un 4,9%.
Ante esta avalancha de estafas el Ministerio de Justicia adecúa la normativa española al marco europeo con la trasposición de tres directivas mediante un Anteproyecto de Ley- Dos de estas directivas implicarán modificaciones del Código Penal en ámbitos de la delincuencia económica. El objetivo es adaptar la regulación a las nuevas formas de delincuencia y de contribuir a la armonización de los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados de la UE.
La primera directiva que se traspone es la 2019/713 que es fundamentalmente un instrumento para la lucha contra la ciberdelincuencia, especialmente la que se refiere al fraude digital, con especial atención en el uso fraudulento de nuevos medios de pago. Entre esos nuevos medios de pago se incluyen el uso de las aplicaciones de pago a través del teléfono móvil, los monederos electrónicos o el uso de las monedas virtuales o criptomonedas como el bitcoin.
Aunque se hayan incluido las criptomonedas, fuentes conocedoras de la medida explican que estas monedas digitales “no están reconocidas oficialmente como tales en nuestro país, ni en la UE, aunque haya personas que las usen, como podrían usar joyas o cualquier otra cosa como medio de pago no oficial. La Directiva expresamente dice que solo se aplica a las monedas virtuales que se utilicen como medio de pago, pensando en la posibilidad de que en un futuro los Estados las emitan o reconozcan oficialmente a través de sus bancos nacionales o autoridades competentes”.
En cuanto a los medios de pago, solo hay que tener en cuenta cómo han crecido los pagos por internet para comprobar la necesidad de esta normativa. El comercio electrónico ya supone un 7,4% del comercio total, cuando hace 10 años solo llegaban al 0,7%, según la CNMC. En 2020 se alcanzaron los 51.600 millones de euros gastados en comercio electrónico, un 5,8% más que el año anterior. Se mueve mucho dinero con estas nuevas fórmulas de pago, solo hay que ver la dimensión que han adoptado herramientas como la aplicación Bizum, la más aceptada por la banca española: 18 millones de usuarios. Desde su lanzamiento en 2016 ya se han hecho más de 684 millones de operaciones que han movido más de 34.300 millones de euros, según informa responsables de la aplicación.
Con esta medida el Gobierno busca fortalecer la lucha contra los delitos relacionados con la estafa y las falsificaciones, una nueva delincuencia con una importante dimensión transfronteriza que se ve acentuada por su carácter digital, lo que obliga a dar una respuesta común a nivel europeo. La reforma afecta fundamentalmente a los arts. 248 y 399 bis del Código Penal donde se realiza una adaptación de la redacción de los tipos a estos nuevos medios de pago, así como la introducción de algunas nuevas modalidades delictivas más específicas exigidas por la propia Directiva.
“Insider trading”
Otra de las directivas europeas que se trasponen es la 2014/57, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado. Esta Directiva pretende luchar contra la corrupción económica y, más concretamente, contra las prácticas contrarias a la competencia. Castiga el abuso de mercado que se produce mediante el uso de información privilegiada, es lo que se conoce como “insider trading”, una práctica que atenta contra la transparencia y la seguridad de los mercados financieros.
Para cumplir plenamente con lo establecido en esta Directiva, el Ejecutivo tiene que realizar una reforma del Código penal en su artículo 285, con objeto de equiparar las penas previstas de todos aquellos que hacen uso de la información privilegiada, con independencia de que ostenten un determinado cargo o ejerzan una determinada profesión, es decir, se equiparan las penas por arriba, desapareciendo la rebaja para el llamado “insider” secundario del apartado 5 del artículo 285.
Finalmente se realiza la trasposición también de la Directiva europea 2019/884 respecto al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS). Con la trasposición de esta Directiva se pretende dar un paso más en el desarrollo del sistema europeo de intercambio de información para la persecución de la criminalidad transnacional.
El objetivo es promover y agilizar la cooperación jurídica entre los países en la lucha contra la delincuencia ya que se facilita el intercambio entre las autoridades de los Estados de información extractada de los registros de antecedentes penales. La trasposición de esta Directiva no implica una reforma en el Código penal, pero sí de la ley que actualmente regula el intercambio de información de antecedentes penales en la Unión Europea.
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