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La justicia europea falla que España discrimina a los solicitantes de la jubilación anticipada que trabajaron en otros países de la UE

Imagen de archivo de una manifestación de pensionistas.

Laura Olías

La jubilación anticipada en España discrimina a las personas que trabajaron en otros países de la UE. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la UE este jueves en una sentencia en la que estudia el caso de dos gallegos que trabajaron durante varios años en Alemania. La Seguridad Social denegó su acceso al retiro anticipado porque no alcanzaban la pensión mínima (requisito establecido por ley), pero solo tiene en cuenta la pensión generada en España. La justicia europea sentencia que se debe computar también la pensión generada por el trabajo en otros países de la Unión. 

La Sala Octava del TJUE –integrada por los magistrados L. S. Rossi, J. Malenovský y F. Biltgen (ponente)– concluye que la interpretación que hacen las autoridades españolas de la legislación sobre la pensión anticipada es discriminatoria con los trabajadores que ejercieron “su derecho a la libre circulación”. Responde así a la cuestión planteada desde el Tribunal Superior de Justicia de Galicia a propósito del caso de esto dos trabajadores gallegos y coincide con la interpretación del Abogado General Gerard Hogan, que se conoció el pasado julio.

La ley española establece, entre los requisitos para acceder a la jubilación anticipada, que los beneficiarios deben alcanzar al menos el importe de la pensión mínima que les corresponda a los 65 años. En 2019, la pensión mínima es de 835,80 euros mensuales para las personas con “cónyuge a cargo”, de 677,40 euros al mes para las personas sin cónyuge y de 642,90 euros, con “cónyuge no a cargo”.

El objetivo de este requisito, además de limitar el acceso a la jubilación anticipada, es no incrementar el gasto público en pensiones, ya que el Estado complementa las prestaciones que no alcanzan el mínimo.

Hay que contar la pensión en otros países

El tribunal precisa que “no se cuestiona en sí mismo el hecho” de que se supedite el derecho a una pensión de jubilación anticipada “a que el importe de la pensión a percibir sea superior al importe de la pensión mínima”. Lo que es contrario al Derecho de la UE es cómo contabiliza España la pensión de las personas que han generado jubilación en otros países comunitarios.

En el caso estudiado, la Seguridad Social denegó la jubilación anticipada a los dos denunciantes gallegos porque su pensión generada en España no alcanzaba la mínima. En cambio, teniendo en cuenta la jubilación ocasionada por los periodos trabajados en Alemania sí cumplían con el requisito. Este punto, recuerda el tribunal, le corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Galicia comprobarlo.

La justicia europea dicta, de cara ese requisito de alcanzar la pensión mínima, que se debe computar la pensión generada en España y también en otros países comunitarios. De lo contrario, los magistrados concluyen que se está discriminando a trabajadores que migraron o migran ejerciendo el derecho europeo a la libre circulación.

La discriminación del sistema actual se evidencia, como señaló el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su pregunta, en que “un trabajador con derecho a una pensión de al menos dos Estados miembros puede no tener derecho a tal pensión de jubilación anticipada, mientras que un trabajador con derecho a una pensión de la misma cuantía, pero a cargo exclusivamente del Reino de España, tendría derecho a ella”.

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