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La Justicia europea tacha de ayuda de Estado ilegal el régimen fiscal de Barcelona, Real Madrid, Osasuna y Athletic

Sede del TJUE en Luxemburgo.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

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Eran ayudas de Estado. Así lo establece la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este jueves, que desestima el recurso del Fútbol Club Barcelona y, de paso, anula la sentencia del Tribunal General, contraria a la decisión de la Comisión Europea que calificó de ayuda de Estado el régimen fiscal de los cuatro clubes de fútbol profesional españoles: Barcelona, Real Madrid, Osasuna y Athletic de Bilbao.

Una ley española de 1990 obligaba a todos los clubes deportivos profesionales españoles a convertirse en sociedades anónimas deportivas, salvo aquellos que hubieran tenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores a la aprobación de la ley. El Fútbol Club Barcelona y otros tres clubes de fútbol profesional que podían acogerse a esta excepción –Osasuna, Athletic Club de Bilbao y el Real Madrid– optaron por seguir funcionando con la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro.

Gracias a ello, disfrutaban de un tipo de gravamen específico sobre sus ingresos. Como este tipo de gravamen específico era inferior, hasta 2016, al aplicable a las sociedades anónimas deportivas, la Comisión Europea consideró el 4 de julio de 2016, que esa legislación, al introducir una ventaja fiscal en materia de impuesto de sociedades en favor de los cuatro clubes mencionados, constituía un régimen de ayudas ilegal e incompatible con la norma europea.

Y ordenó a España que le pusiera fin y recuperara las ayudas individuales concedidas a los beneficiarios de dicho régimen.

A raíz de un recurso interpuesto por el Barcelona, el Tribunal General anuló la decisión de la Comisión Europea con una sentencia de febrero de 2019, al considerar que la Comisión Europea no había acreditado suficientemente la existencia de una ventaja económica concedida a los beneficiarios de la medida.

En particular, el Tribunal General estimó que la Comisión Europea no había examinado de manera suficiente si la ventaja resultante de este tipo de gravamen reducido podía quedar contrarrestada por el tipo de deducción por reinversión de beneficios extraordinarios menos favorable que se aplicaba a los clubes de fútbol profesional que funcionaban con la forma jurídica de entidades sin ánimo de lucro en comparación con el aplicable a los que funcionaban como sociedades anónimas deportivas.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia ha estimado las pretensiones del recurso de casación interpuesto por la Comisión Europea y ha anulado la sentencia recurrida.

En apoyo de su recurso de casación, la Comisión Europea argumentó que el concepto de “ventaja que puede constituir una ayuda de Estado”, y, por otro lado, a las obligaciones que le incumben en el marco del examen de la existencia de una ayuda, en particular en lo referente a la existencia de una ventaja. En este contexto, el Tribunal de Justicia concreta las exigencias probatorias que corresponden a la Comisión Europea en el análisis conducente a determinar si un régimen fiscal otorga una ayuda a sus beneficiarios y, por lo tanto, si este régimen puede constituir una “ayuda de Estado” a los efectos del artículo del Tratado de Funcionamiento de la UE.

El Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la Decisión controvertida debía analizarse como una decisión referida a la vez a un régimen de ayudas y a unas ayudas individuales por cuanto la Comisión Europea también se había pronunciado en ella sobre las ayudas individualmente concedidas a los cuatro clubes beneficiarios designados nominalmente. 

El Tribunal de Justicia observa que la medida controvertida se refiere a un régimen de ayudas, dado que las disposiciones fiscales específicas aplicables a las entidades sin ánimo de lucro, en particular el tipo de gravamen reducido, pueden beneficiar, en virtud de esta sola medida, a cada uno de los clubes de fútbol que pueden acogerse a ella, definidos de forma genérica y abstracta, por un período indefinido y un importe ilimitado, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales y sin que esas disposiciones estén vinculadas a la realización de un proyecto específico. Por lo tanto, el mero hecho de que, en este caso, se otorgaran ayudas individualmente a los clubes con arreglo al régimen de ayudas controvertido no puede tener incidencia en el examen que ha de efectuar la Comisión Europea a efectos de determinar la existencia de una ventaja. Así pues, el Tribunal General erró al considerar que tal circunstancia era pertinente.

Además, el Tribunal de Justicia de la UE declara que ese error de Derecho en que incurrió el Tribunal General vicia las conclusiones que extrajo en relación con el alcance de las obligaciones que incumben a la Comisión Europea por lo que se refiere a la prueba de la existencia de una ventaja. 

Por otro lado, el tribunal con sede en Luxemburgo considera que el examen de la existencia de una ventaja no puede depender de la situación financiera de los beneficiarios de ese régimen en el momento, posterior, de la concesión de las ayudas individuales con arreglo a este. En particular, la imposibilidad de determinar, en el momento de la adopción de un régimen de ayudas, el importe exacto, por ejercicio fiscal, de la ventaja efectivamente conferida a cada uno de sus beneficiarios no puede ser óbice a que la Comisión declare que ese régimen permitía conferir, desde ese momento, una ventaja a estos y, correlativamente, no puede dispensar al Estado miembro de que se trate de cumplir su obligación esencial de notificar tal régimen. 

Así pues, sostiene el TJUE, solo es en la fase de la eventual recuperación de las ayudas individuales otorgadas con arreglo al régimen de ayudas de que se trate cuando la Comisión Europea deberá comprobar la situación individual de cada beneficiario, puesto que tal recuperación exige que se determine el importe exacto de la ayuda de la que han disfrutado de manera efectiva en cada ejercicio fiscal. 

En efecto, el Tribunal de Justicia desestima los motivos formulados en primera instancia, respectivamente basados en unos errores en que supuestamente incurrió la Comisión en su examen de la ventaja conferida por la medida controvertida, en la violación de los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, en la infracción de la norma europea por no haber considerado la Comisión Europea que la medida controvertida estaba justificada por la lógica interna del sistema fiscal de que se trata, y en la vulneración de las normas aplicables a la recuperación de una ayuda existente. En consecuencia, el Tribunal de Justicia desestima el recurso interpuesto por el FC Barcelona. 

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