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La justicia francesa exime a un hotel de Tarragona con barra libre de indemnizar a un turista que cayó ebrio cinco pisos

La playa larga de Salou. IMAGEN: FOTOLIA

Esther Ballesteros

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El Tribunal Judicial de Lyon ha eximido a un hotel de Tarragona y a una agencia de viajes de indemnizar a un joven turista francés que, tras emborracharse en el bar del establecimiento aprovechando el servicio de barra libre que incluía su viaje, se precipitó desde la quinta planta por el hueco de la escalera. El cliente, que resultó gravemente herido como consecuencia de la caída, reclamaba más de 75.000 euros por perjuicios y daños morales. 

La sentencia no sienta jurisprudencia en España pero arroja luz sobre si los operadores turísticos que ofrecen barra libre deben responder por los infortunios de sus clientes en estado de intoxicación etílica. La resolución echa por tierra todas las pretensiones del demandante y, entre sus fundamentos, asevera tajante que el hecho de que un 'open bar' esté a disposición de los clientes “no les obliga a consumir un máximo de alcohol para rentabilizar el precio del servicio” con el pretexto de su gratuidad, “del mismo modo que el 'open food' no les obliga a comer hasta caer enfermos”. La polémica que circunda el turismo de borrachera, ahora en mínimos por la crisis del coronavirus, suma una nueva controversia.

El pronunciamiento de la justicia francesa se produce a raíz de unos hechos acaecidos hace una década. El demandante, Allan P., quien entonces contaba con 19 años, había contratado a través de la agencia Lycom Voyages un viaje de tipo 'spring break' para finales de abril en un hotel de Salou, el Best Negresco. En él participaban 460 personas. En la mañana del 28 de abril de 2011, el joven permaneció un buen rato bebiendo en el bar del establecimiento. Tras ello, regresó a su habitación, que minutos después abandonó de nuevo para reencontrarse con sus amigos. Tal era la cantidad de alcohol que había ingerido que, tras salir de su cuarto, perdió el equilibrio y cayó por el hueco de la escalera desde una altura de cinco pisos.

A raíz del suceso, y una vez recuperado de las lesiones más graves, el turista no dudó en demandar a Lycom Voyages. Reclamaba que se le declarase culpable de su accidente, al aseverar que este tipo de viajes debe incluir la gestión de toda problemática derivada del consumo de alcohol vía barra libre. No sólo eso. El joven llegó a manifestar que estos paquetes fomentan el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, por lo que consideraba que quien ofrece tal experiencia de viaje, con un acceso continuo al alcohol, no puede alegar que el motivo de un posible percance sea que el cliente se encontrase ebrio.

A pesar de que un informe pericial no pudo establecer si el demandante había consumido alcohol o drogas -por lo que no se podía descartar una caída por descuido-, el demandante reconoció durante el juicio, celebrado el pasado abril, que había ingerido alcohol aprovechando la barra libre. Y en la vista oral hizo valer esta circunstancia como su principal argumento: afirmaba que la responsabilidad de la agencia con la que había contratado su viaje era obvia, ya que no ofrecía a los turistas ninguna garantía.

El joven reclamaba que se le indemnizase con 67.000 euros por los perjuicios sufridos como consecuencia del siniestro, entre los que incluía secuelas temporales de índole sexual y las definitivas que a nivel estético le provocó la caída. Asimismo, reclamaba 10.000 euros por daños morales a familiares, además de 1.500 euros en concepto de gastos. La mutua sanitaria que le atendió no se quedó atrás: solicitó, a su vez, 42.700 euros. Por su parte, la agencia, sin perjuicio de negar su responsabilidad, decidió llamar a juicio a la sociedad Mado, propietaria del hotel. Señalaba que, de ser considerada responsable, la empresa que debía ser condenada a raíz del accidente era esta última entidad.

Los alegatos que se expusieron durante el juicio generaron un acalorado debate sobre hasta qué punto los organizadores de viajes que ofrecen barra libre deben asumir determinadas obligaciones. La defensa de Lycom, desde el principio, dejó clara su postura: sostenía que la organización del viaje no había sido la causa de los daños sufridos por el joven. Y es que, de acuerdo al expediente penal que se abrió en España por estos hechos, la escalera se encontraba en buenas condiciones y cumplía los requisitos legales. Según la agencia, el motivo de la caída obedeció a que Allan intentó deslizarse utilizando la barandilla a modo de tobogán, cayendo así por el hueco central de la escalera.

Comportamiento “razonable”

En su información publicitaria, la agencia de viajes lanzaba, además, un aviso: “El abuso de alcohol es peligroso para la salud. Consumir con moderación”. Una advertencia con la que la empresa negaba que incitase así al consumo irracional, como sostenía el joven. “Un viaje todo incluido no implica que el cliente deba ponerse a sí mismo en estado de ebriedad. Por lo demás, es imposible controlar el consumo de todos y cada uno de los participantes”, recalcaba la compañía.

También el hotel mantuvo su ausencia de responsabilidad en los hechos. El establecimiento expuso en sus alegatos que los turistas están obligados a mantener un comportamiento “razonable” y, en un achaque mutuo de responsabilidades, manifestó que, en todo caso, era la agencia la encargada de garantizar ese buen comportamiento.

Y, deslizándose hasta el fondo de lo sucedido, la empresa propietaria del establecimiento hotelero aseguró que el camarero que había en el bar la mañana de los hechos se negó a servir más alcohol a Allan, expulsándole más tarde, no sin antes ofrecerle un café. El joven lo rechazó. Un empleado del hotel, además, vio al joven pisar y encaramarse a la barandilla en un proceder no exento de peligro. Y uno de sus amigos, incluso, llegó a afirmar que el demandante había consumido no sólo alcohol sino también cannabis y setas alucinógenas.

La mercantil sostuvo así con firmeza que no había cometido ninguna negligencia y que fue únicamente el comportamiento del turista la causa exclusiva del accidente. 

Con estos mimbres, el tribunal no deja lugar a dudas. En su sentencia, subraya que son los operadores turísticos quienes deben responder de la seguridad de los turistas, pero esto no ocurre si se prueba que la culpa en caso de accidente es exclusiva de la víctima. “No racionalizó su consumo de alcohol ni controló su comportamiento, siendo esta la causa exclusiva del accidente”, recalca la resolución judicial.

Los magistrados lo dejan claro: no cabe reprochar falta de vigilancia por parte del personal del bar o del hotel. “Él mismo declaró a la policía que había contratado el viaje para aprovechar la barra libre”, señalan. La sentencia desestima así la demanda de Allan y de la mutua y, por si fuera poco, condena al joven a pagar 1.500 euros al touroperador y otros mil al hotel por los gastos ocasionados como consecuencia del siniestro.

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