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Mourinho acepta la sentencia que le condena por fraude fiscal a un año de cárcel y a una multa de más de 3 millones

José Mourinho

EUROPA PRESS

El entrenador José Mourinho ha aceptado este martes la sentencia por la que se le condena por fraude fiscal a un año de cárcel -no lo cumplirá porque carece de antecedentes penales- y al pago de una multa de más de 3 millones de euros, tras aceptar el escrito de acusación de la Fiscalía de Madrid.

Según este escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, Mourinho incurrió en dos delitos contra la Hacienda Pública tras suscribir en 2004 un contrato por el que simulaba la cesión de la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kooper Services SA, con domicilio en las Islas Vírgenes Británicas.

Con esto, el portugués fue denunciado por la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid acusado de defraudar 3,3 millones de euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), concretamente 1.611.537 euros en 2011 y 1.693.133 euros en 2012, durante su etapa como entrenador del Real Madrid.

De los datos que remitió a la Fiscalía la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) se desprende que en fecha indeterminada, “pero antes del 17 de septiembre de 2004”, el denunciado suscribió un contrato por el que cedía sus derechos de imagen a la sociedad con sede en las Islas Vírgenes Británicas Kooper Services SA.

El 17 de septiembre de 2004 rubricó un nuevo contrato de cesión de sus derechos de imagen entre Kooper Services S.A. y la irlandesa Multisports & Image Management Limited y cuatro años más tarde (el 22 de diciembre de 2008) la sociedad irlandesa suscribió con Polaris Sports Limited, que tenía el mismo domicilio social, un contrato de representación para que buscara y negociara contratos comerciales.

“Todas estas estructuras societarias fueron utilizadas por el denunciado con el objeto de hacer físicamente opacos los beneficios procedentes de sus derechos de imagen”, señalaba el Ministerio Fiscal en su denuncia.

Tras abandonar su cargo de entrenador en el Chelsea (Inglaterra), Mourinho firmó el 31 de marzo de 2010 un contrato de trabajo con Real Madrid y trasladó su residencia a Madrid, motivo por el cual adquirió la condición de residente fiscal en España. Sin embargo, “con ánimo de obtener un beneficio ilícito”, presentó en plazo sus declaraciones de los ejercicios 2011 y 2012 sin declarar sus ingresos procedentes de la cesión de sus derechos de imagen.

El 23 de julio de 2014 la AEAT comunicó a Mourinho que se le iba a investigar sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2010-2012 y de No Residentes de 2013 y aportó los certificados emitidos por Global Directors Limited de los que se desprendía que Operating Nominees Limited ostentaba el 100 por ciento de Koper Services S.A.

Fue entonces cuando la Agencia Tributaria realizó la correspondiente liquidación en el que se admitieron los gastos repercutidos por Kooper al denunciado resultando que los ingresos percibidos y no declarados por los derechos de imagen eran de 3.249.521 euros en 2011 y 2.805.903 euros en 2012. De ahí que el denunciado firmara el 3 de julio de 2015 acta de conformidad, reconociendo la falta de declaración de los derechos de imagen, accediendo al abono de una sanción de 1.146.307,83 euros.

No obstante, tras el acta de conformidad, la AEAT tuvo conocimiento de que Kooper Services S.A. “fue creada por el denunciante con el objeto de ocultar sus derechos de imagen” y de que es titular del cien por cien de dicha sociedad a través de Kaitaia Trust, con sede en Nueva Zelanda, de la que también es fundador Mourinho y es beneficiario junto a su esposa e hijos.

“Dado que no existe diferencia entre el denunciado y la sociedad Kooper, el denunciado presentó en el expediente documentación relativa a gastos de la sociedad que no se corresponden con la realidad”, concluye en su argumentado denuncia la Fiscalía.

En consecuencia, las cantidades que debieran haberse integrado en la Base Imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del denunciado son de 3.778.074,35 euros y 3.262.298,76 euros, ocasionando de este modo supuestamente un perjuicio para la Hacienda Pública de 1.611.537,61 euros en 2.011 y de 1.693.133,05 euros en 2.012.

Ya había pagado parte

El pasado 10 de julio, el acusado abonó a la Agencia Tributaria 462.323 euros correspondientes a 225.454,11 euros (2011) y 236.869,31 euros (2012), siendo estas las cantidades pendientes de pago, por ser las resultantes de descontar de la cuota defraudada (1.611.537,61 euros en 2011 y 1.693.133,05 euros en 2012), las cantidades abonadas en vía administrativa: 1.386.083,50 euros (2011) y 1.456.263,74 (2012).

Igualmente, también ese día el acusado procedió al abono de 121.764,81 euros en concepto de intereses de demora. En la vista oral celebrada este martes en la Audiencia se ha procedido a leer la sentencia donde se le condena, por cada uno de los dos delitos, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En cuanto a la multa, con un 60 por ciento de la cuota defraudada, son 966.922,56 euros del 2011 y 1.015.879,83 euros del 2012, con responsabilidad personal en caso de impago de un mes y la pérdida del derecho a obtener incentivos o subvenciones fiscales durante dos años.

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