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¿Qué padres tienen derecho a una indemnización por negarles el plus de maternidad en las pensiones?

Una pareja de ancianos camina por la calle cogida de la mano.

Laura Olías

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Más novedades judiciales respecto al complemento de maternidad de las pensiones de Rajoy, que en esta ocasión pueden derivar en el pago de indemnizaciones por parte de la Seguridad Social. Este plus fue considerado discriminatorio en 2019, pero durante un tiempo siguió siendo sistemáticamente negado a los padres por parte de la Administración, lo que obligó a acudir a los tribunales para su reconocimiento. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sancionado ahora esta práctica y abre la vía para el cobro de indemnizaciones a los afectados.

La sentencia, conocida este jueves, ha generado una gran expectación y también dudas entre los padres pensionistas que creen que podrían beneficiarse de la medida. A continuación, recogemos algunas preguntas y respuestas sobre los posibles efectos del fallo.

¿A qué complemento se refiere?

Al complemento de maternidad de las pensiones que reguló el Gobierno de Mariano Rajoy, con aplicación a las prestaciones desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.

Este complemento reconocía un plus en la cuantía inicial de las pensiones para las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos, ya fueran biológicos o adoptados: el complemento alcanzaba un 5% en el caso de tener dos hijos, un 10% cuando se tenían tres hijos y un 15% con cuatro o más hijos.

¿Solo lo cobraron las madres? ¿Y los padres?

La ley establecía su cobro solo por las madres, para compensar a las mujeres por la maternidad, pero el TJUE concluyó en 2019 que –dado cómo estaba redactada la norma– era discriminatoria con los hombres. La ley premiaba la “aportación demográfica”, algo a lo que contribuían de igual modo ambos progenitores, por lo que los magistrados concluyeron que no se podía excluir a los padres de su cobro.

Tras la sentencia europea, el Gobierno de coalición aprobó un nuevo complemento contra la brecha de género en las pensiones, que se aplica desde febrero de 2021. Este lo puede cobrar uno de los dos progenitores, el que se vea más afectado en su carrera laboral por el nacimiento de los hijos, que son las mujeres en la gran mayoría de casos (91%).

¿Los padres cobraron el plus tras la sentencia de 2019?

Tras el fallo de 2019, la Seguridad Social aplicó un criterio (1/2020) por el que siguió denegando las solicitudes del complemento de maternidad a los padres pensionistas hasta que se reformara la legislación, salvo en los casos en que fuera ganado en los tribunales con sentencias firmes.

En diciembre de 2021, la Seguridad Social emitió un nuevo criterio, que ya sí optaba por reconocer el plus de maternidad a los padres, aunque con determinados requisitos que limitaban su percepción y que el Supremo ha ido tumbando más tarde a raíz de las denuncias de los progenitores. Por ejemplo, estableció que el cobro retroactivo debe alcanzar desde el inicio de la percepción de la pensión y que pueden cobrarlo ambos progenitores simultáneamente.

A propósito de un pensionista gallego –padre de dos hijos– que recurrió a la justicia la negativa de este plus, los magistrados europeos han considerado que la actuación de la Seguridad Social supuso una “doble discriminación” con los afectados, por la que considera que tienen derecho a una indemnización. No solo no les reconoció el complemento, una vez que el TJUE había fallado sobre esta discriminación, sino que denegaba sistemáticamente las peticiones y obligaba a los padres a pleitear para ejercer este derecho.

¿Qué padres tienen derecho a esta indemnización?

El complemento de maternidad afecta a las pensiones reconocidas entre enero de 2016 y febrero de 2021, por lo que en principio el colectivo al que puede interpelar este fallo son los padres de dos o más hijos que iniciaron una pensión en este periodo. Sin embargo, no todos tienen derecho a una indemnización.

Según varios laboralistas consultados, la clave es que estos padres “pidieran el complemento y la Seguridad Social se lo denegara, lo que les obligó a litigar”, explica Miguel Arenas, laboralista de Colectivo Ronda especializado en la Seguridad Social.

En el mismo sentido se pronuncia Javier de Cominges, de Zeres Abogados, el letrado que ha representado al padre gallego cuyo caso ha dado lugar a esta nueva sentencia europea. Cominges ya logró que el TJUE se pronunciara en otro caso de gran relevancia: el paro de las trabajadoras del hogar. “Se debe indemnizar a los padres que han tenido que ir a los tribunales para hacer valer su derecho”, concluye.

¿Todos los padres que litigaron tienen derecho a indemnización?

Hay muchas situaciones distintas y habría que valorar cada una de ellas, con interpretaciones que pueden variar. En principio, los abogados consultados consideran que la compensación económica procederá en todas aquellas denegaciones del complemento de maternidad que estén todavía en los tribunales, y en las que se hubiera pedido una indemnización.

Si en la demanda no se solicitó una indemnización, hay más dudas sobre las opciones de los progenitores de reabrir esa cuestión en los tribunales.

Puede haber también diferentes criterios sobre si la indemnización solo procede ante las denegaciones sistemáticas de la Seguridad Social que se produjeron hasta diciembre de 2021, según el criterio 1/2020 (que es el que afectó al caso que estudia el TJUE), o si también podría reconocerse por sus negativas posteriores. Javier de Comiges considera que sí, que cabría recibirla también en las denegaciones posteriores, ya que obligaron igualmente a los padres a litigar por sus derechos con criterios que fueron tumbados más tarde por los tribunales.

¿Cuántas personas pueden pedir indemnizaciones?

No hay cifras todavía, pero “muchas”, apuntan los laboralistas consultados. Los abogados califican de “aluvión” los recursos de padres pensionistas que reclamaron su derecho al complemento de maternidad ante la justicia en los últimos años, muchos de cuyos casos están aún sin resolver.

Como referencia, había “833.098” pensiones que a 31 de julio de 2022 percibían este complemento de maternidad de la época de Rajoy, “de las que el 1,71% las perciben hombres”, recogía el proyecto de Presupuestos de la Seguridad Social para este año.

Fuentes de la Seguridad Social afirman que están “estudiando con detalle la sentencia del TJUE” y rechazan la existencia de un “aluvión” de causas en los tribunales, aunque no desvelan el número de litigios abiertos.

¿A cuánto puede ascender la indemnización?

La justicia europea deja esa decisión a los tribunales españoles, aunque aporta una novedad relevante. Dice que la indemnización “debe permitir compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación” y añade que “no cabe ignorar los gastos en que el interesado ha tenido que incurrir como consecuencia de habérsele aplicado requisitos procedimentales discriminatorios, incluidas, en su caso, las costas y los honorarios de abogado relativos a los procedimientos judiciales necesarios para hacer valer sus derechos”.

Javier de Cominges destaca la relevancia de esta precisión, ya que la normativa española no condena a costas a la Seguridad Social en los procesos laborales. “Pero los magistrados concluyen que se deben incluir estas costas, por la existencia de discriminación y en cumplimiento del derecho europeo, que está por encima”, afirma el laboralista de Zere Abogados, que cree que este pronunciamiento puede ser relevante para otros casos de discriminación.

¿Qué ocurre ahora? ¿Se reconocen los complementos a los padres?

Desde el Ministerio de la Seguridad Social explican que a día de hoy “el complemento de maternidad debe ser solicitado expresamente por los hombres que crean reunir los requisitos para su reconocimiento y se está reconociendo desde el inicio de la pensión y aunque también lo cobren las madres, como ha dispuesto el Tribunal Supremo”.

Tras la sentencia de mayo, la Seguridad Social lanzó un nuevo criterio en este sentido, explican desde el Ministerio, que está aplicando un periodo de prescripción de cinco años. Es decir, “no podrán tramitarse las solicitudes si han transcurrido más de cinco años entre la fecha del hecho causante de la pensión y la fecha de la solicitud del complemento”. Este plazo, sobre el que hay diferentes opiniones, está siendo también objeto de revisión en los tribunales.

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